Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 09/10/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Administración Local, por la que se dispone la publicación del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Marmolejo (Jaén) por el que se suprime la Entidad Local Autónoma de San Julián, enclavada en su término municipal.

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El artículo 132 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), establece que las entidades locales autónomas podrán ser suprimidas en los mismos supuestos y por el mismo procedimiento y con los mismos requisitos previstos para las entidades vecinales, resultando de aplicación, por remisión del precepto anterior el artículo 121.2, que al regular la supresión de las entidades vecinales dispone que el procedimiento a tal fin se llevará a cabo por análogo procedimiento al de su creación.

De una interpretación analógica del artículo 116.1 y 4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se desprende que una vez acordada la supresión de la entidad con el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno del Ayuntamiento deberá ser enviado el correspondiente acuerdo a la Consejería de la Junta de Andalucía competente sobre régimen local para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y posterior cancelación de su inscripción. A tales efectos, el día 10 de septiembre de 2013, ha tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales escrito del Ayuntamiento de Marmolejo remitiendo Anuncio del acuerdo de supresión de la Entidad Local Autónoma de San Julián adoptado por el Pleno el 28 de agosto de 2013.

En su virtud, esta Dirección General de Administración Local, a tenor de lo dispuesto en el mencionado artículo 116.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y en el artículo 7.2 a) del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales,

RESUELVE

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Anuncio del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marmolejo (Jaén), de fecha de 28 de agosto de 2013, por el que se resuelve el expediente de supresión de la Entidad Local Autónoma de San Julián enclavada en su término municipal, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Iniciar el procedimiento de cancelación de la inscripción de la mencionada entidad en el Registro Andaluz de Entidades Locales.

Sevilla, 30 de septiembre de 2013.- El Director General, Francisco Javier Camacho González.

ANEXO

ANUNCIO DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE MARMOLEJO (JAÉN)

«A fin de dar cumplimiento al art. 116.4 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, se hace público el siguiente Acuerdo aprobado por el Pleno de la Corporación el 28.8.2013 de Resolución de expediente de Supresión de Entidad Local Autónoma de San Julián:

3. Resolución expediente de supresión de la E.L.A. San Julián.

Visto el expediente tramitado para la supresión de la Entidad Local Autónoma San Julián, iniciado por acuerdo plenario de 5.12.2012, y visto el Informe de la Secretaría núm. 26/2013 sobre la Resolución del expediente.

Y considerando que con arreglo al citado Informe el expediente ha sido tramitado íntegramente con arreglo a la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía y que en el mismo constan todos y cada uno de los trámites esenciales de este procedimiento, entre los que destacan el trámite de audiencia y la notificación de todos los acuerdos a la Entidad Vecinal, la información pública del expediente, la designación del responsable de instrucción del procedimiento, la formulación de la Memoria en la que se analizan todos los factores establecidos en el art. 115.2 de la LAULA, y los informes preceptivos aunque no vinculantes requeridos a la Diputación Provincial de Jaén y a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, competente en materia de régimen local, se efectúa la siguiente Propuesta de Resolución del expediente para su dictamen por la Comisión Informativa y adopción del siguiente acuerdo por el Pleno de la Corporación:

Primero. Suprimir la Entidad Local Autónoma de San Julián, por inviabilidad económica e incumplimiento sistemático de los fines que corresponden a una Entidad Local Autónoma, de conformidad con el art. 121 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, en virtud de expediente tramitado al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el Título VII de la citada Ley 5/2010, iniciado por acuerdo plenario de 5.12.2012, habida cuenta que del análisis pormenorizado de la Memoria formulada según lo dispuesto en el art. 115 de la citada Ley, que consta en la instrucción del expediente y los Informes al efecto, se deduce que la Entidad Local Autónoma de San Julián no ha llevado a cabo actividad alguna, y su supresión no va a repercutir en los vecinos ni en el municipio matriz de Marmolejo.

Segundo. Declarar la innecesariedad de efectuar determinaciones sobre la sucesión de personal y sobre la forma y condiciones de liquidación de las deudas y obligaciones de la E.L.A. de San Julián, al no haber existido nunca ni en la actualidad, dotación de personal propio, organización administrativa, ni Presupuesto aprobado y liquidado con arreglo a las normas presupuestarias y contables de las Entidades Locales Autónomas, haciéndose cargo el municipio de Marmolejo frente a terceros de todos sus bienes, recursos y obligaciones.

Tercero. Trasladar el presente acuerdo a los interesados a los oportunos efectos, así como a la Diputación Provincial y a la Consejería competente en materia de régimen local.

Asimismo, se anuncia, que contra dicho Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOJA del presente Anuncio, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Si se optara por interponer el recurso de reposición no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que los interesados pudieran estimar más conveniente para la defensa de sus derechos.

El Alcalde. Fdo.: Bartolomé Soriano González.»

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