Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 09/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 536/2012.

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NIG: 4109144S20120005935.

Procedimiento: Social Ordinario 536/2012. Negociado: 7.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Contra: C. y P. Gilmárquez, S.L.

EDICTO

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Sevilla.

Hace Saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 536/2012 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción, contra C. y P. Gilmárquez, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretaria Judicial: Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez.

En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Fundación Laboral de la Construcción, presentó demanda de cantidad frente a C. y P. Gilmárquez, S.L.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 536/2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por la Sra. Secretaria Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

- Admitir la demanda presentada.

- Señalar el próximo 14 de octubre de 2013 a las 9,40 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas núm. 8 de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, s/n, Edif. Noga, 1.ª planta.

- Citar para conciliación a celebrar el mismo día a las 9,10 horas en la 5.ª planta-Secretaría, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante la Secretaria/o Judicial, conforme a lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS.

«Artículo 83. 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio.

2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el/la Secretario/a Judicial en el primer caso y el Juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.»

- El/la Secretario/a Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social.

- Dar traslado a S.S.ª de las actuaciones a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda.

- Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 de la LEC.

- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado/ Graduado Social.

- Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado C. y P. Gilmárquez, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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