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NIG: 0401342C20100005071.
Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 370/2010. Negociado: CA.
De: Doña Josefa Mayoral Rodríguez.
Procuradora: Sra. María Dolores Jiménez Tapia.
Letrado: Sr. Cecilio Vargas Peláez.
Contra: Don Roque Ramón Pérez Coronel.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Separación contenciosa 370/2010, seguido a instancia de Josefa Mayoral Rodríguez frente a Roque Ramón Pérez Coronel, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 441/11
En Almería, a veintidós de julio de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, la siguiente, en los autos de separación, seguidos en este Juzgado con el núm. 370/2010, instados por doña Josefa Mayoral Martínez, representada por la Procuradora Sra. María Dolores Jiménez Tapia, y dirigida por el Letrado Sr. Cecilio Vargas Peláez, frente a don Roque Ramón Pérez Coronel, en situación de rebeldía procesal, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:
FALLO
Que estimando en cuanto a la petición principal la demanda de separación formulada por doña Josefa Mayoral Rodríguez representada por la Procuradora doña María Dolores Jiménez Tapia, contra don Roque Ramón Pérez Coronel, declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por ambos litigantes el día diecisiete de agosto de 2002, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptándose como definitivas las medidas recogidas en el fundamento de derecho octavo de la presente resolución, que se dan aquí por íntegramente reproducidas.
Y todo ello, sin hacer expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la lltma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Roque Ramón Pérez Coronel, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería, a dieciséis de febrero de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.
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