Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00012012.
NIG: 1808742C20100009572.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 543/2010. Negociado: 3.
De: María Leslie Wilhelmi Romero.
Procuradora: Sra. María José Sánchez Estévez.
Letrado: Sr. Fernando Reyes-Gómez Solana.
Contra: Urbedisa, S.A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el Procedimiento Ordinario 543/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada a instancia de María Leslie Wilhelmi Romero contra Urbedisa, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 195/11
En Granada a 22 de septiembre de 2011.
Don Vicente Pedro Miñán García, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, ha visto los autos de juicio ordinario seguido con el núm. 543/10, seguidos a instancia de doña María Leslie Wihelmi Romero, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Estévez, y en interés de María Pilar, Ana María, Juan Manuel, María Victoria, José Ignacio, Fernando y Patricia María Wihwlmi Romero, contra la entidad Urbedisa, S.A., en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña María Leslie Wihelmi Romero, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Estévez, y en interés de María Pilar, Ana María, Juan Manuel, María Victoria, José Ignacio, Fernando y Patricia María Wihwlmi Romero, contra la entidad Urbedisa, S.A., en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:
- Debo declarar que se declare que María Leslie, María Pilar, Ana María, Juan Manuel, María Victoria, José Ignacio, Fernando y Patricia María Wihelmi Romero son dueños por octavas partes indivisas de la fincas núms. 9507, 9509 y 9511 del Registro de la Propiedad núm. Siete de Granada.
Debo ordenar la rectificación del Registro de la Propiedad en cuanto a su titularidad dominical.
Debo imponer a la demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.
Para preparar el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (Banesto núm. de cuenta 1738 0000 03 0543/10) debiendo especificar en el campo «concepto de cobro» que se trata de un recurso seguido del código 02 y su acreditación al interponer el recurso.
Por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma don Vicente Pedro Miñán García, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada.
Asimismo, se ha dictado el auto que copiado en su parte dispositiva, es como sigue:
PARTE DISPOSITIVA
Se aclara la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2011 en el sentido que su fallo debe decir lo siguiente:
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña María Leslie Wilhelmi Romero, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Estévez, y en interés de María Pilar, Ana María, Juan Manuel, María Victoria, José Ignacio, Fernando y Patricia María Wilhelmi Romero, contra la entidad Urbedisa, S.A., en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:
- Debo declarar que se declare que María Leslie, María Pilar, Ana María, Juan Manuel, María Victoria, José Ignacio, Fernando y Patricia María Wilhelmi Romero son dueños por octavas partes indivisas de la fincas núms. 9507, 9509 y 9511 del Registro de la Propiedad núm. 7 de Granada.
- Debo ordenar la rectificación del Registro de la Propiedad en cuanto a su titularidad dominical;
- Debo imponer a la demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Esta resolución forma parte de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2011, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).
Lo acuerda y firma el/la Magistrado, doy fe.
El/La Magistrado El/La Secretario/a.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Urbedisa, S.A., en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Granada a quince de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario.
Descargar PDF