Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 14/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de julio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1145/2011. (PP. 2064/2013).

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NIG: 4109142C20110033537.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1145/2011. Negociado: A.

Sobre: Obligación de Hacer.

De: CC.PP. Vistalmar Duquesa Norte.

Procuradora: Sra. María Dolores Bernal Gutiérrez.

Contra: José Miguel Gallego Cabrera y Paraíso Bahía de Casares, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1145/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla a instancia de CC.PP. Vistalmar Duquesa Norte contra José Miguel Gallego Cabrera y Paraíso Bahía de Casares, S.A., sobre Obligación de Hacer, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 298/2012

En Sevilla, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

La Ilma. Sra. doña Asunción Rocío Álvarez Gutiérrez, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 1145/11, instados por «CCPP Vistalmar Duquesa Norte», representada por la Procuradora doña M.ª Dolores Bernal Gutiérrez y dirigida por el Letrado don Antonio Pablo Pozo Casaglia contra la entidad Paraíso Bahía Casares, S.A.», y don José Miguel Gallego Cabrera declarados en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña M.ª Dolores Bernal Gutiérrez, en nombre de «CCPP Vistalmar Duquesa Norte», contra la entidad Paraíso Bahía Casares, S.A.», y don José Miguel Gallego Cabrera:

a) Condeno a los demandados a que solidariamente reparen a su costa todos y cada uno de los desperfectos existentes en la Urbanización Vistalmar Duquesa Norte, conforme a lo reflejado en el informe pericial suscrito por don Félix García Rodríguez y doña M.ª Dolores Muñoz Marín, en el plazo máximo de 30 días.

b) Si no se hiciera en el plazo indicado la anterior obligación de hacer, condeno a los demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 235.682,48 euros (doscientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos), más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia y los previstos en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago, más las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes esta resolución e infórmeseles que, conforme al art. 458 de la LEC, contra la misma podrán interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado dentro de los veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación y conocerá del mismo la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Para interponer el recurso será necesaria, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al presentar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados José Miguel Gallego Cabrera y Paraíso Bahía de Casares, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil trece.- El/La Secretario.

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