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NIG: 4100442C20100003138.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 763/2010. Negociado: RJ.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Volkswagen Finance, S.A.
Procuradora: Sra. María Dolores Ponce Ruiz.
Contra: Don Daniel García Braña.
EDICTO
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 763/2010 seguido a instancia de Volkswagen Finance, S.A., frente a don Daniel García Braña se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Alcalá de Guadaíra.
Procedimiento: Juicio Ordinario 763/2010.
SENTENCIA 122/2011
En la ciudad de Alcalá de Guadaíra, a 10 de noviembre de 2011.
Vistos por mí, don Alejandro Vega Jiménez, limo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Alcalá de Guadaíra, los presentes autos de juicio ordinario por responsabilidad contractual, iniciados por la entidad «Volkswagen Finance, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito», representada por la Sra. Procuradora doña Dolores Ponce Ruiz, y bajo la dirección letrada de don Manuel Fernández-Armenta Pastor, contra don Daniel García Braña, declarado en rebeldía, he venido en dictar la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes.
FALLO
Se estima la demanda, interpuesta por la Sra. Procuradora Dolores Ponce Ruíz, actuando en nombre y representación de la entidad «Volkswagen Finance, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito», con CIF A/28/191211, contra don Daniel García Braña, con DNI 53403397L, declarado en rebeldía. Se condena al demandado al pago de 17.110,22 euros, más los intereses.
Se condena en costas al demandado.
Quede testimonio de esta resolución en el procedimiento, y únase la original al Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.
Notifíquese a las partes la presente resolución con indicación de que contra ella cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse por medio de escrito que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días, en el que se hará constar la resolución apelada y la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Una vez preparado el recurso, se interpondrá también ante este Juzgado y será finalmente sustanciado y resuelto por la Audiencia Provincial.
Igualmente, se advierte a las partes que, en aplicación de lo dispuesto en la D.A. 15.ª LOPJ, añadida por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, al momento de la preparación del recurso, deberán haber constituido en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado depósito por valor de 50 euros, requisito sin el cual no se tendrá por preparado el recurso.
Así lo acuerda, manda y firma. Don Alejandro Vega Jiménez, Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Alcalá de Guadaíra. Doy fe.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha, en audiencia pública por el llmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe.
Y encontrándose dicho demandado, don Daniel García Braña, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Alcalá de Guadaíra, a siete de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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