Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 14/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo, dimanante de Juicio Verbal núm. 25/2011. (PD. 2621/2013).

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NIG: 1405242C20110000048.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 25/2011. Negociado: FG.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Dolores Gómez Ruiz.

Procurador: Sr. Francisco Balsera Palacio.

Letrado: Sr. Carbonell Porras, Alfonso.

Contra: Manuel Ángel Navas Agredano y Liberty Seguros, S.A.

Procurador: Sr. Jesús Balsera Palacios.

Letrado: Sr. Pérez Serrano-Aguayo, Francisco.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuyos particulares son los siguientes: Juicio Verbal (250.2) 25/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Peñarroya-Pueblonuevo a instancia de Dolores Gómez Ruiz contra Manuel Ángel Navas Agredano y Liberty Seguros, S.A. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Procedimiento: Juicio verbal 25/2011. Negociado: FG.

Sobre: Reclamación de cantidad (250.2 LEC) NIG : 1405242C20110000048

De: Dolores Gómez Ruiz.

Procurador: Don Francisco Balsera Palacios.

Abogado: Don Alfonso Carbonell Porras.

Contra: Manuel Ángel Navas Agredano (en rebeldía).

Liberty Seguros, S.A.

Procurador: Don Jesús Balsera Palacios.

Abogado: Don Francisco Pérez-Serrano Aguayo.

En el procedimiento de Juicio Verbal 25/2011, sobre reclamación de cantidad, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo, se ha dictado sentencia de fecha 23 de abril de 2012, que se notifica mediante el presente edicto al demandado don Manuel Ángel Navas Agredano, con DNI 30.207.511, declarado en rebeldía.

Se hace saber al referido demandado que en el Juzgado reseñado puede tener conocimiento íntegro de la sentencia dictada, quedando esta a su disposición en la Oficina Judicial, así como que si a su derecho conviene contra ella cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Córdoba, a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.

Para la admisión del recurso es requisito necesario la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, conforme a lo previsto en la disposición adicional 15.ª de la L.O. 1/2009, salvo casos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

El contenido de este edicto se ajusta a lo dispuesto en la Instrucción 6/12 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Ángel Navas Agredano, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Peñarroya-Pueblonuevo, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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