Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 14/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe, dimanante de autos núm. 674/2011. (PD. 2614/2013).

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NIG: 1817542C20110001779.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 674/2011. Negociado: JM.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Earpro, S.A.

Procuradora: Sra. María del Pilar López-Cózar Ruiz.

Contra: Exotic Producciones y Eventos, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. López-Cózar Ruiz, en nombre y representación de Earpro, S.A., frente a Exotic Producciones y Eventos, S.L.

Condeno a Exotic Producciones y Eventos, S.L., a abonar a Earpro, S.A., la cantidad de 15.457,82 euros más los intereses correspondientes del art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y al pago de las costas del proceso.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se presentará en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución en este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial de Granada. Para la interposición del recurso será obligatorio el previo depósito de las cantidades legalmente establecidas para recurrir.

El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación si lo interpone dentro del plazo legal.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Exotic Producciones y Eventos. S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santa Fe, a dieciocho de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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