Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 16/10/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Orden de 10 de octubre de 2013, por la que se regulan las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.

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El Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, establece en su artículo 50 que a fin de proporcionar la adecuada atención a las necesidades básicas de los y las menores, especialmente de alimentación y de provisión de leche de continuidad, se amplían las Ayudas Económicas Familiares reguladas en la Orden de 13 de abril de 1998, por la que se regulan las ayudas económicas familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales de su territorio, con objeto de solventar adecuadamente la crianza y alimentación de los hijos e hijas, disponiéndose de una dotación presupuestaria adicional de 4.000.000 euros.

Estas Ayudas Económicas Familiares, reguladas hasta ahora mediante la Orden de 13 de abril de 1998, en concepto de subvenciones, deben en la actualidad enmarcarse en un contexto normativo diferente, integrándose en el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales y no encontrándose sometidas a las disposiciones aplicables a las subvenciones públicas, al hallarse expresamente excluidas de su ámbito de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 2.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, y 1.4 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En efecto, el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, configura en su artículo 7 las Ayudas Económicas Familiares como una prestación propia de dichos Servicios, de carácter temporal y preventivo, y cuya finalidad es mantener a los y las menores en su medio familiar, debiendo gestionarse directamente las mismas por los Servicios Sociales Comunitarios.

El sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, regulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los citados Servicios Sociales serán transferidos por la Consejería competente en materia de infancia y familias y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes.

Integradas así las Ayudas Económicas Familiares en el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales, fuera ya de la normativa reguladora de las subvenciones, y ante la necesidad de realizar una ampliación extraordinaria de las mismas para el año 2013 de acuerdo con lo previsto en el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, se dicta la Orden de 28 de junio de 2013, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares en ejecución de lo dispuesto en el citado Decreto-Ley.

Sin embargo, la necesidad de realizar un seguimiento unificado y una tramitación homogénea de las Ayudas, hace indispensable que la gestión del gasto de las mismas no se realice mediante la desconcentración de los créditos en las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de infancia y familias, según se establecía en el apartado Séptimo de la Orden de 28 de junio de 2013. Esta necesidad, unida al interés por establecer una regulación única y con vocación de permanencia en el tiempo de las Ayudas Económicas Familiares, impulsa la presente disposición.

Así pues, la presente Orden establece la regulación de las Ayudas Económicas Familiares, que quedan integradas en el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales. Asimismo, deroga la Orden de 13 de abril de 1998, y deja sin efecto la Orden de 28 de junio de 2013, ya que las transferencias realizadas en virtud de la misma se someten al régimen jurídico que la presente Orden establece.

Igualmente, cabe destacar que la presente Orden tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de las Ayudas Económicas Familiares que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes.

Artículo 2. Concepto de Ayudas Económicas Familiares.

Las Ayudas Económicas Familiares, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, constituyen prestaciones complementarias de los Servicios Sociales Comunitarios, de carácter temporal, dinerarias o en especie, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de los y las menores a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, y dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generen situaciones de dificultad o riesgo social para los y las menores con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y social, evitando así situaciones de desprotección que pudieran producirse de continuar las mismas circunstancias.

Artículo 3. Financiación de las Ayudas Económicas Familiares.

Los créditos presupuestarios para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares serán transferidos por la Consejería competente en materia de infancia y familias y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes.

Artículo 4. Gestión de las Ayudas Económicas Familiares.

Las transferencias para Ayudas Económicas Familiares serán gestionadas por las Entidades Locales en el marco de un Convenio, conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, en el que constarán las obligaciones que contraen las partes, plazo de ejecución, forma de pago, y la vigencia del mismo, que no podrá exceder del ejercicio presupuestario correspondiente, prorrogable en las condiciones que se establecen en aquél.

Artículo 5. Destinatarias de las Ayudas Económicas Familiares.

Serán destinatarias de las Ayudas Económicas Familiares aquellas familias con menores a su cargo que carecen de recursos económicos suficientes para atender las necesidades básicas de los mismos, especialmente de crianza y alimentación, higiene, vestido y calzado; debiendo cumplir en todo caso con los siguientes requisitos:

a) Residencia en el término municipal.

b) Insuficiencia de recursos económicos en el hogar donde el o la menor resida o se reintegre.

c) Existencia de necesidades básicas del o la menor que deban ser cubiertas.

d) Cuando además existan disfunciones educativas y psico-sociales que puedan suponer un riesgo para el desarrollo integral de los y las menores, será requisito imprescindible, la existencia y aceptación por parte de la familia de un Proyecto de Intervención Familiar, que contribuya a superar la situación, sobre la base del compromiso de la familia, en función de sus posibilidades de cambio y de acuerdo a los objetivos planteados en el mismo.

e) La valoración de un pronóstico positivo sobre la resolución de la problemática detectada, entendiendo como tal, la existencia de predisposición o voluntad para la atención adecuada de las necesidades de los y las menores, salvo otras circunstancias debidamente motivadas en el informe social.

Artículo 6. Acceso a las Ayudas Económicas Familiares.

El acceso a las Ayudas Económicas Familiares se realizará a través de los Servicios Sociales Comunitarios y de acuerdo con lo previsto en el Convenio de cooperación a suscribir entre la Consejería competente en materia de infancia y familias y la Entidad Local correspondiente, como instrumento de articulación de las Ayudas, conforme al Protocolo de Actuación del Programa de Ayudas Económicas Familiares del Anexo II de esta Orden y lo que a continuación se dispone:

1.º Iniciación: El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente de la Entidad Local, a instancias de los equipos técnicos de los Servicios Sociales Comunitarios o, en su caso, de la Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio, cuando concurran las circunstancias y requisitos descritos en el Protocolo de Actuación del Programa de Ayudas Económicas Familiares.

2.º Instrucción: Elaboración por parte de los Servicios Sociales Comunitarios de un Informe Social del y la menor, poniendo de manifiesto la necesidad de prestación de una ayuda dineraria o en especie, única o periódica y, en este caso, una propuesta de temporalización. Cuando se detecten disfunciones educativas y psicosociales que puedan suponer un riesgo para el desarrollo integral de los y las menores, se elaborará, además, un proyecto de intervención familiar, que contribuya a superar la situación, sobre la base del compromiso de la familia, en función de sus posibilidades de cambio y de acuerdo a los objetivos planteados en el mismo.

3.º Propuesta de resolución: Analizado el Informe Social mencionado, el Equipo Técnico de los Servicios Sociales Comunitarios o, en su caso, la Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio, elevará propuesta de Resolución de concesión o denegación de la ayuda, condiciones de la misma, así como los compromisos y obligaciones a contraer por las personas beneficiarias en cuanto a la finalidad para la que se concede.

4.º Resolución: La persona titular de la presidencia de la Entidad Local, o persona en quien delegue, resolverá motivadamente, en atención a la propuesta formulada, la concesión o denegación de la ayuda, estableciendo en su caso, las condiciones de la misma.

5.º Notificación: La resolución será notificada a la persona interesada en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º Eficacia: La eficacia de la resolución estará condicionada a la suscripción, por parte de la persona destinataria de la ayuda, del documento en el que se asuman las obligaciones y compromisos que se determinen con relación a la finalidad para la que se concede la misma.

7.º En los acuerdos de suspensión, modificación y cese, el procedimiento a seguir será el mismo previsto para su concesión.

8.º Durante todo el procedimiento, se deberá asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos de los y las menores y sus familias.

9.º Las Ayudas Económicas Familiares estarán definidas y cuantificadas, tanto en su importe como en su modalidad y duración, en el Informe Social, en función de las necesidades del caso y de los ingresos de la unidad familiar.

10.º Las condiciones establecidas para las Ayudas Económicas Familiares podrán modificarse cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a su concesión o suspenderse cuando se incumpla por parte de la familia beneficiaria alguno de los requisitos y/o compromisos establecidos y necesarios para alcanzar los objetivos previstos. Las ayudas se mantendrán de acuerdo con lo establecido en la Resolución de concesión y a lo sumo hasta que el o la menor cumpla los 18 años.

Artículo 7. Liquidación de los créditos distribuidos.

1. Los importes correspondientes a cada anualidad serán abonados mediante liquidaciones mensuales calculadas por doceavas partes del importe anual correspondiente a cada Entidad.

2. Para proceder a la transferencia de los fondos correspondientes a las Ayudas Económicas Familiares, las Entidades Locales deberán presentar, dentro del primer trimestre del año, la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como la certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las Ayudas Económicas Familiares de los Servicios Sociales Comunitarios para el mencionado ejercicio, han sido destinados a la finalidad prevista. La ficha de evaluación reflejará la aportación económica de la Junta de Andalucía, en su caso la de la Entidad Local, los datos de la modalidad de intervención y beneficiarios del programa y los datos de la tipología de las ayudas concedidas.

La presentación de la documentación referida podrá realizarse preferentemente en los registros de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de infancia y familias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, si se disponen de los medios electrónicos, a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica que se habilite para ello.

3. Las cantidades asignadas podrán ser incrementadas con cargo a los fondos propios de las Entidades Locales como mejora de los programas. En tales casos, el régimen de cofinanciación quedará reflejado en el Convenio.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias para la firma de los Convenios de cooperación.

Se delega en la persona titular del Centro Directivo competente en materia de infancia y familias la suscripción o modificación de los Convenios de cooperación, o Adendas a los mismos, a formalizar con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos con población superior a veinte mil habitantes en materia de Ayudas Económicas Familiares.

Disposición adicional segunda. Transferencias en ejecución del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social.

La transferencia de fondos para las Ayudas Económicas Familiares, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social, se realizará conforme se establece en esta Orden y en su Anexo III. Las cantidades deberán destinarse exclusivamente a satisfacer el programa de Ayudas Económicas Familiares, con atención a las necesidades básicas de los y las menores, especialmente su crianza y alimentación.

Disposición transitoria primera. Primer ejercicio de transferencias.

Las Entidades Locales que perciban fondos en concepto de financiación de Ayudas Económicas Familiares en el año 2013 al amparo de la presente Orden, reflejarán únicamente respecto a la ficha de evaluación del año anterior prevista en el artículo 7.2, la aportación de la Junta de Andalucía, y de la Entidad Local, en su caso, y los datos de las personas beneficiarias de las Ayudas Económicas Familiares, salvo aquellas Entidades Locales que no hubieran percibido fondos con cargo al ejercicio 2012, en cuyo caso no deberán presentar la ficha.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

1. A los procedimientos que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren iniciados de acuerdo con la Orden de 13 de abril de 1998, les será de aplicación la normativa prevista en la presente Orden, y las cantidades correspondientes a estos procedimientos se incorporarán a las transferencias del Anexo III previa tramitación presupuestaria correspondiente. En tales casos, los Convenios vigentes sin obligación de pago reconocida, al amparo de la Orden de 13 de abril de 1998, quedarán sin efecto a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. A los procedimientos que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren iniciados de acuerdo con la Orden de 28 de junio de 2013, les será de aplicación la normativa prevista en la presente Orden

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

1. Queda derogada la Orden de 13 de abril de 1998, por la que se regulan las ayudas económicas familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales.

2. Queda sin efecto la Orden de 28 de junio de 2013, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares en ejecución de lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de infancia y familias para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 2013

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

ANEXO I

CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES Y EL AYUNTAMIENTO O DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ........................... EN MATERIA DE AYUDAS ECONÓMICAS FAMILIARES

Reunidos en ..............................., a de de

De una parte, D/D.ª..............., Director/a General de Personas Mayores, Infancia y Familias actuando en representación de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y con la facultad para suscribir el presente Convenio, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Orden de.....................................

Y de otra, D/D.ª.........................................................., Alcalde/sa que preside el Ayuntamiento de ......................................... o Presidente/a de la Diputación Provincial de ..............................., en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente la capacidad de obrar necesaria para la firma del presente Convenio y obligarse con arreglo al mismo,

EXPONEN

Primero. Que la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales tiene atribuidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias relativas, entre otras, a la asistencia social, Servicios Sociales y menores, en virtud del artículo 148.1.20 de la Constitución Española, del artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y del Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, por el que se atribuye a la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias la ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia y las familias.

Segundo. Que la Entidad Local interviniente tiene atribuidas competencias en materia de prestación de Servicios Sociales y de promoción y reinserción social, estableciéndose con carácter obligatorio dicha prestación en los municipios con población superior a veinte mil habitantes, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y según los términos establecidos en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Tercero. Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local prevén, con carácter general, que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los Convenios administrativos que se suscriban.

De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativa y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas administraciones públicas.

Cuarto. Que la Orden por la que se regulan las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales prevé que la colaboración administrativa se articulará a través de un Convenio de cooperación y, por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, a tenor de las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la gestión de la transferencia de fondos, destinada a las Ayudas Económicas Familiares, tal y como se establece en la Orden por la que se regulan las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.

A los efectos del presente Convenio, se consideran ayudas económicas familiares aquellas prestaciones temporales, dinerarias o en especie, de carácter preventivo, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de los y las menores a su cargo, especialmente de crianza y alimentación, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generen situaciones de dificultad social para los y las menores con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y social, evitando así situaciones de desprotección que pudieran producirse de continuar las mismas circunstancias.

Segunda. Financiación.

La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales transfiere la cantidad de …............. € con cargo a la aplicación presupuestaria …...................................., de conformidad con lo dispuesto en el Anexo …. de la Orden.............

(El Ayuntamiento o la Diputación Provincial aporta .......... €, como mejora del Programa de Ayudas Económicas Familiares).

Tercera. Pago.

El pago se efectuará, una vez firmado el Convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale la Entidad Local beneficiaria, y como titular exclusiva de dicha cuenta.

El pago se realizará mediante liquidaciones mensuales calculadas por doceavas partes del importe anual correspondiente.

Cuarta. Liquidación de los créditos distribuidos.

Para proceder a la transferencia de los fondos correspondientes a las Ayudas Económicas Familiares, las Entidades Locales deberán presentar, dentro del primer trimestre del año, la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como la certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las Ayudas Económicas Familiares de los Servicios Sociales Comunitarios, para el mencionado ejercicio, han sido destinados a la finalidad prevista.

Quinta. Obligaciones de las partes.

1.º Son obligaciones de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

a) La correspondiente aprobación del gasto y proposición del pago derivada de la firma del convenio, en ejecución de la transferencia acordada en el Anexo …. de la Orden …..............

b) Prestar la cooperación y el apoyo necesario en la ejecución del Programa de Ayudas Económicas Familiares, a través de la Delegaciones Territoriales correspondientes.

c) Ejercer el control y seguimiento del destino otorgado a la transferencia realizada, que igualmente se llevará a efecto a través de las Delegaciones Territoriales correspondientes.

2.º Son obligaciones de la Entidad Local:

a) Destinar las transferencias para ayudas económicas, en su totalidad, a las familias beneficiarias de acuerdo a los criterios establecidos en el correspondiente Protocolo de Actuación del Programa de Ayudas Económicas Familiares elaborado por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

b) Presentar la documentación requerida para el pago, según lo establecido en la estipulación cuarta de este Convenio.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la transferencia realizada, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos, pudiendo considerarse la negativa al cumplimiento de estas obligaciones como resistencia, excusa, obstrucción o negativa de cooperación, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la transferencia, que la misma está financiada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados por la normativa vigente.

g) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o, en su caso, de la dirección de correo electrónico facilitada a efectos de comunicaciones, durante el período en el que la transferencia es susceptible de control.

Sexta. Acceso a las Ayudas Económicas Familiares.

La gestión por los Servicios Sociales Comunitarios de la Entidad Local de las Ayudas Económicas Familiares se ajustará, en todo caso, al siguiente procedimiento:

1. Iniciación: El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente, a instancias de los equipos técnicos de los Servicios Sociales Comunitarios o, en su caso, de la Comisión Técnica de Seguimiento de las Ayudas Económicas Familiares, cuando concurran las circunstancias y requisitos descritos en el Protocolo de Actuación del Programa de Ayudas Económicas Familiares.

2. Instrucción: Elaboración por parte de los Servicios Sociales Comunitarios de un Informe Social del y la menor, poniendo de manifiesto la necesidad de prestación de una ayuda dineraria o en especie, única o periódica y, en este caso, una propuesta de temporalización. Cuando se detecten disfunciones educativas y psico-sociales que puedan suponer un riesgo para el desarrollo integral de los y las menores, se elaborará, además, un proyecto de intervención familiar, que contribuya a superar la situación, sobre la base del compromiso de la familia, en función de sus posibilidades de cambio y de acuerdo a los objetivos planteados en el mismo.

3. Propuesta de resolución: Analizado el Informe Social mencionado, el Equipo Técnico de los Servicios Sociales Comunitarios o, en su caso, la Comisión Técnica de Seguimiento, elevará propuesta de Resolución de concesión o denegación de la ayuda, condiciones de la misma, así como los compromisos y obligaciones a contraer por las personas beneficiarias en cuanto a la finalidad para la que se concede.

4. Resolución: La persona titular de la presidencia de la Entidad Local o persona en quién delegue, resolverá motivadamente, en atención a la propuesta formulada, la concesión o denegación de la ayuda, estableciendo, en su caso, las condiciones de la misma.

5. Notificación: La resolución será notificada a la persona interesada en la forma establecida al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Eficacia: La eficacia de la resolución estará condicionada a la suscripción, por parte de la persona destinataria de la ayuda, del documento en el que se asuman las obligaciones y compromisos que se determinen con relación a la finalidad para la que se concede la misma.

7. En los acuerdos de suspensión, modificación y cese, el procedimiento a seguir será el mismo previsto para su concesión.

8. Durante todo el procedimiento, se deberá asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos de los menores y sus familias.

9. Las Ayudas Económicas Familiares estarán definidas y cuantificadas, tanto en su importe como en su modalidad y duración, en el Informe Social, en función de las necesidades del caso y de los ingresos de la unidad familiar.

10. Las condiciones establecidas para las Ayudas Económicas Familiares podrán modificarse cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a su concesión o suspenderse cuando se incumpla por parte de la familia beneficiaria alguno de los requisitos y/o compromisos establecidos y necesarios para alcanzar los objetivos previstos. Las ayudas se mantendrán de acuerdo con lo establecido en la Resolución de concesión y a lo sumo hasta que el o la menor cumpla los 18 años.

Séptima. Gestión de las Ayudas Económicas Familiares por los Servicios Sociales Comunitarios.

La Entidad Local firmante se compromete a gestionar a través de sus Servicios Sociales Comunitarios las Ayudas Económicas Familiares, disponiendo para ello de los medios personales y materiales que sean necesarios, asumiendo cualquier responsabilidad derivada de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social que establezca la legislación vigente.

Octava. Seguimiento del Convenio.

1. Para el seguimiento, control y evaluación general del Programa de Ayudas Económicas Familiares, por cada convenio suscrito, se creará una Comisión Técnica de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de la Delegación Territorial correspondiente y dos representantes de la Entidad Local.

2. Esta Comisión, que habrá de constituirse en el plazo máximo de un mes desde la firma del Convenio, se reunirá en todas aquellas ocasiones que las partes acuerden.

3. Las funciones de la Comisión Técnica de Seguimiento serán:

a) Seguimiento y supervisión de las intervenciones que se estén llevando a cabo.

b) Análisis y discusión técnica de los casos que por sus peculiaridades lo requieran.

c) Establecimiento de los criterios de prioridad para la atención de casos.

d) Elaboración de los documentos técnicos que la dinámica de trabajo requiera.

e) Aplicar y adaptar las directrices generales a cada Entidad Local.

f) Optimización de los recursos.

g) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Convenio.

h) Resolver las cuestiones de interpretación que sobre el mismo se planteen.

4. De las reuniones de la Comisión Técnica de Seguimiento se levantará acta que quedará en poder de la Delegación Territorial correspondiente. Asimismo, la Delegación Territorial remitirá a la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias, con la periodicidad requerida, información estadística sobre la evolución y alcance de las ayudas concedidas por los Servicios Sociales Comunitarios a las familias.

5. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en que se realicen las transferencias para las Ayudas Económicas Familiares, pudiendo ser prorrogado en ejercicios presupuestarios futuros, por mutuo acuerdo entre las partes firmantes, y de acuerdo con el crédito presupuestario disponible para su financiación.

Décima. Causas de Resolución.

El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes, o la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la transferencia, podría ser causa suficiente para resolver este convenio. Igualmente será causa de resolución del convenio el mutuo acuerdo de las partes firmantes.

Undécima. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, cumplimiento, modificación o resolución y efectos de este Convenio, serán resueltas por acuerdo de la Comisión Técnica de Seguimiento y caso de no alcanzarse acuerdo las discrepancias serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, sin perjuicio de aplicar los principios de la misma para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el apartado segundo del artículo 4 de la referida Ley.

Y para que ello conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha al comienzo indicados en el encabezamiento.


LA PERSONA TITULAR
DEL CENTRO DIRECTIVO COMPETENTE
EN MATERIA DE INFANCIA Y FAMILIAS

EL/LA ALCALDE/SA DEL AYUNTAMIENTO
EL/LA PRESIDENTE/A DE LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL

Fdo:............................................... Fdo:...............................................

ANEXO II

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

El presente protocolo de actuación se elabora con objeto de establecer un procedimiento unificado y unos criterios técnicos y económicos que puedan servir de referencia a profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios para homogeneizar los perfiles de las familias beneficiarias de las Ayudas Económicas Familiares.

Las Ayudas Económicas Familiares están diseñadas como una prestación complementaria de los Servicios Sociales Comunitarios y se definen como prestaciones temporales, dinerarias o en especie, de carácter preventivo, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de los y las menores a su cargo, especialmente de crianza y alimentación, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generen situaciones de dificultad social o riesgo para los y las menores, con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y social, evitando así situaciones de desprotección que pudieran producirse de continuar las mismas circunstancias.

De acuerdo con su propia naturaleza, las Ayudas Económicas Familiares constituyen un recurso para situaciones coyunturales de necesidad y, por tanto, deben ser complementarias de los medios destinados a satisfacer las necesidades relacionadas con el acceso a los recursos sociales, con la convivencia personal y familiar, así como las relacionadas con la integración social.

1. Ámbito de aplicación.

Los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, orientado a la obtención de mayor bienestar social y calidad de vida de la población andaluza, así como a la prevención y eliminación de la marginación. Al dirigirse a toda la ciudadanía en general, constituyen un primer nivel de intervención social.

El presente protocolo deberá ser aplicado por profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios ante los supuestos de unidades familiares con menores a cargo que cumplan una serie de requisitos que se detallarán a continuación.

El documento establece un itinerario procedimental. Este circuito deberá asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos de los y las menores y sus familias. Se procura un esquema sencillo de actuación con el fin de no generar una excesiva sobrecarga de trabajo a profesionales que intervienen.

2. Personas beneficiarias.

La población diana la constituyen las familias con menores a su cargo que carecen de recursos económicos suficientes para atender las necesidades básicas de los y las menores a su cargo, especialmente de crianza y alimentación, higiene, vestido y calzado.

En este sentido, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Residencia en el término municipal.

- Insuficiencia de recursos económicos en el hogar donde el o la menor resida o se reintegre, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3.3.

- Existencia de necesidades básicas del menor que deban ser cubiertas.

- Cuando además existan disfunciones educativas y psico-sociales que puedan suponer un riesgo para el desarrollo integral de los y las menores, será requisito imprescindible, la existencia y aceptación por parte de la familia de un Proyecto de Intervención Familiar, que contribuya a superar la situación, sobre la base del compromiso de la familia, en función de sus posibilidades de cambio y de acuerdo a los objetivos planteados en el mismo.

- La valoración de un pronóstico positivo sobre la resolución de la problemática detectada, entendiendo como tal, la existencia de predisposición o voluntad para la atención adecuada de las necesidades de los y las menores salvo otras circunstancias debidamente motivadas en el informe social.

3. Procedimiento.

3.1. Finalidad.

Las familias que cumplen con estos requisitos podrán recibir ayudas económicas dinerarias o en especie, de carácter periódico o único y se destinarán a la cobertura de necesidades por el siguiente orden de prioridad:

1. Necesidades básicas, entendiendo por estas: adquisición de alimentos, ropa, calzado, productos de aseo personal e higiene doméstica, provisión de leche de continuidad, así como de medicamentos, que requerirán en todo caso de prescripción médica.

2. Otras necesidades: pañales, material escolar no financiado por la Consejería competente en materia de Educación, acceso a recursos educativos que desempeñen una función de integración de la persona menor; así como también serán susceptibles de financiación los gastos derivados de transporte u otros que así se recojan motivadamente en la prescripción del informe social.

3. Excepcionalmente, en casos debidamente motivados por las circunstancias de la unidad familiar, podrán incluirse: alquiler, suministros básicos de electricidad, gas y agua, así como adquisición de mobiliario y enseres básicos, que directamente incidan en el bienestar del menor.

3.2. Documentación y tramitación.

El procedimiento de concesión de las ayudas será tramitado por el equipo técnico de los Servicios Sociales Comunitarios en los supuestos de unidades familiares con menores a cargo que cumplan los requisitos detallados anteriormente.

La documentación que debe aportar la persona para acreditar el cumplimiento de los requisitos es la siguiente:

- Declaración Expresa Responsable de los ingresos del conjunto de las personas que forman la unidad.

- Documentación acreditativa de la necesidad específica de los y las menores que no se pueda atender, cuando sea preceptiva.

- Libro de familia.

- Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la acreditación de la situación socioeconómica y familiar de la unidad de convivencia por parte de profesionales.

No será necesario aportar documentación que ya obre en poder de los Servicios Sociales Comunitarios.

Una vez comprobada toda la información y considerado, por parte de los Servicios Sociales Comunitarios, que la unidad familiar cumple las condiciones establecidas en el apartado anterior, éstos elaborarán:

- Informe social poniendo de manifiesto la necesidad de prestación de una ayuda dineraria o en especie, única o periódica y, en este caso, propuesta de temporalización.

- Proyecto de Intervención Familiar, que contribuya a superar la situación, en su caso, sobre la base del compromiso de la familia, en función de sus posibilidades de cambio y de acuerdo a los objetivos planteados en el mismo.

- En el Proyecto de Intervención Familiar, se incluirá el documento en el que se contemplen los compromisos que ha de asumir la familia para acceder a la ayuda y la intervención que se llevará a cabo por parte de los Servicios Sociales Comunitarios.

En la valoración de las circunstancias de las familias, se tendrán en cuenta preferentemente los siguientes criterios:

- Familias numerosas.

- Familias monoparentales o con ausencia de un miembro clave para la manutención y/o cuidado de los y las menores (por defunción, enfermedad, separación …).

- Familias con alguno de sus miembros con discapacidad igual o superior al 33 por ciento o en situación de dependencia.

- Familias con menores de reciente desinstitucionalización reintegrados a su familia de origen, o en proceso de reunificación familiar a punto de ultimarse.

Analizado el informe social y, en su caso, el Proyecto de Intervención Familiar, el Equipo de los Servicios Sociales Comunitarios o, en su caso, la Comisión Técnica de Seguimiento, elevará propuesta de Resolución de concesión o denegación de la ayuda, condiciones de la misma, así como los compromisos y obligaciones a contraer por las personas beneficiarias en cuanto a la finalidad para la que se concede.

La persona titular de la presidencia de la Entidad Local o persona en quien delegue, resolverá motivadamente, en atención a la propuesta formulada, la concesión o denegación de la ayuda, estableciendo, en su caso, las condiciones de la misma.

La resolución será notificada a la persona interesada en la forma establecida al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La eficacia de la resolución estará condicionada a la suscripción, por parte de la persona destinataria de la ayuda, del documento en el que se asuman las obligaciones y compromisos que se determinen con relación a la finalidad para la que se concede la misma.

En los acuerdos de suspensión, modificación y cese, el procedimiento a seguir será el mismo previsto para su concesión.

Durante todo el procedimiento, se deberá asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos de los y las menores y sus familias.

3.3. Criterios económicos para la concesión y asignación de las ayudas:

Para determinar la falta de recursos económicos, se establece que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que integran la unidad familiar sea inferior a los umbrales económicos que se exponen a continuación. Estos umbrales determinarán a las familias que serán atendidas prioritariamente.

A tal efecto, se utiliza un criterio restringido de unidad familiar, definiéndola como la constituida por los y las menores de edad y la persona o personas que ostentan su patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar (formalizado o no), que residan en la misma vivienda. No se incluyen personas con otra vinculación, aunque residan en el mismo domicilio.

En este sentido, se tomará como referencia el IPREM anual (12 pagas), fijado para el año 2013 en 6.390,13 euros en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en función de los miembros de la unidad familiar con base a la escala de equivalencia de la Unidad de Consumo definida por el Instituto Nacional de Estadística y aplicando los valores recogidos en dicha escala.

Teniendo en cuenta lo anterior y el número de miembros en la unidad familiar se obtienen los siguientes resultados económicos:

- 2 miembros = 4.564,37 €.

- 3 miembros = 5.477,25 €.

- 4 miembros = 6.390,12 €.

- 5 miembros = 7.302,99 €.

- 6 miembros = 8.215,87 €.

- 7 miembros = 9.128,74 €.

- 912 €/año más por cada miembro de la unidad familiar a partir del octavo.

Se considerarán ingresos computables de la unidad familiar las pensiones, subsidios, rentas e ingresos que en cualquier concepto (incluidos los subsidios de rentas mínimas) perciban o tengan derecho a percibir en el momento de la tramitación del expediente que da derecho a la percepción de esta prestación, todos los miembros de la misma.

Asimismo, tendrán la consideración de recursos computables los bienes muebles e inmuebles poseídos por cualquier título jurídico por los miembros de la unidad familiar. No se considerarán recursos computables la propiedad o mera posesión de la vivienda habitual ni la prestación por hijo a cargo.

Siempre que quede garantizada la ayuda a las familias de acuerdo a la prioridad establecida, y si hay disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir otras familias que por sus circunstancias o especiales necesidades sean propuestas de manera motivada por los Servicios Sociales Comunitarios o la Comisión Técnica.

Las Ayudas Económicas Familiares estarán definidas y cuantificadas tanto en su importe como en su modalidad y duración en el informe social, en función de las necesidades del caso y de los ingresos de la unidad familiar.

El importe de las ayudas a una familia estará determinado por el número de personas menores de edad que convivan en el domicilio familiar, con la siguiente distribución:

- El 50% de IPREM mensual a familias con un o una menor (266 €/mes).

- A familias con dos menores, un 15% sobre la cuantía otorgada al primer menor (306 € mes).

- A familias con tres menores, un 25% sobre la cuantía otorgada al primer menor (332 €/mes).

- A familias con cuatro menores, un 35% sobre la cuantía otorgada al primer menor (359 €/mes).

- 93 €/mes más por cada menor a partir del quinto.

Las cantidades anteriormente reflejadas se refieren a financiación de gastos derivados de necesidades básicas; si concurren además necesidades extraordinarias, se incrementarán estas cantidades para poder atenderse.

3.4. Temporalización.

Las ayudas de carácter periódico serán revisables mensualmente, estableciéndose para su percepción de forma continuada, un periodo máximo de seis meses (con posibilidad de revisión). Se podrán producir prórrogas, como máximo por seis meses más, en casos muy excepcionales, siempre que se hayan cumplido los objetivos intermedios del proyecto de intervención y persistan las circunstancias que motivaron su concesión con un pronóstico de evolución favorable en la situación familiar. Para la percepción de una nueva ayuda de carácter periódico deberán de transcurrir, como regla general, seis meses para la tramitación de otra.

3.5 Modificación, suspensión y cese.

Las condiciones establecidas para las Ayudas Económicas Familiares en cuanto a su modalidad y cuantía, podrán modificarse cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

Las Ayudas Económicas Familiares podrán suspenderse cuando se incumpla alguno de los requisitos y/o compromisos establecidos y necesarios para alcanzar los objetivos previstos en el proyecto de intervención familiar.

Las Ayudas Económicas Familiares cesarán en las siguientes circunstancias:

- Cuando el o la menor cumpla los 18 años de edad.

- Cuando desaparezcan las circunstancias económicas y/o familiares que motivaron su concesión.

- En aquellos casos en los que incumplan de forma reiterada los requisitos y compromisos que supusieron su concesión, o si transcurridos dos meses desde su suspensión temporal no se valora positivo retomar el proyecto de intervención.

- Superar el tiempo máximo establecido de permanencia en el programa.

- No justificar en la forma establecida en el proyecto de intervención familiar los distintos conceptos cubiertos a través de la ayuda económica familiar.

- Falta de disposición presupuestaria.

3.6. Coordinación interinstitucional.

La coordinación entre las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de Infancia y Familias como promotora de las medidas para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, y los Servicios Sociales de las Entidades Locales como el servicio especializado en la promoción de la calidad de vida y en la gestión de las prestaciones y servicios destinados, entre otros, a evitar la exclusión social, se instrumentalizará a través de la Comisión Técnica de Seguimiento, integrada por:

a) Dos representantes de la Delegación Territorial correspondiente.

b) Dos representantes de cada Entidad Local.

Esta Comisión, que habrá de constituirse en el plazo máximo de un mes desde la firma de los nuevos convenios, o en su caso, de las prórrogas suscritas, se reunirá, al menos, anualmente, salvo que las partes acuerden un período más breve. No obstante, la remisión de datos e información a la Delegación Territorial relativos a la ejecución de las ayudas tendrá carácter trimestral.

Las funciones de la Comisión Técnica de Seguimiento serán:

a) Seguimiento y supervisión de las intervenciones que se estén llevando a cabo.

b) Análisis y discusión técnica de los casos que por sus peculiaridades lo requieran.

c) Establecimiento de los criterios de prioridad para la atención de casos.

d) Elaboración de los documentos técnicos que la dinámica de trabajo requiera.

e) Aplicar y adaptar las directrices generales a cada municipio

f) Optimización de los recursos.

g) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Convenio.

h) Resolver las cuestiones de interpretación que sobre el mismo se planteen.

ANEXO III

Transferencias en ejecución del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social.

Primero. La transferencia de fondos para las Ayudas Económicas Familiares, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social, se realizará conforme se establece en la presente Orden y en este Anexo III. Las cantidades deberán destinarse exclusivamente a satisfacer el programa de Ayudas Económicas Familiares, con atención a las necesidades básicas de los y las menores, especialmente su crianza y alimentación.

Segundo. La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales procederá a la liquidación de las transferencias de financiación de la siguiente forma:

a) Los importes serán abonados conforme al correspondiente calendario de pagos aprobado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a propuesta de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

b) Para proceder a la transferencia de estos fondos, las Entidades Locales deberán entregar la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como la certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las Ayudas Económicas Familiares de los Servicios Sociales Comunitarios para el mencionado ejercicio, han sido destinados a la finalidad prevista. Para este año 2013 la ficha de evaluación del año anterior reflejará únicamente la aportación de la Junta de Andalucía, la Entidad Local, en su caso, y los datos de las personas beneficiarias de las Ayudas Económicas Familiares, salvo aquellas Entidades Locales que no hubieran percibido fondos con cargo al ejercicio 2012, en cuyo caso no deberán presentar la ficha.

c) Los pagos de la aportación mensual correspondiente a los créditos procedentes del Presupuesto de la Junta de Andalucía se abonarán con la cadencia establecida en el anteriormente citado calendario de pagos.

PROVINCIA CORPORACIÓN LOCAL CUANTÍA DECRETO-LEY
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
SEGUNDA
CUANTÍA TOTAL
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA 93.750,96€ 45.700,50€ 139.451,46€
ALMERÍA DIPUTACION DE ALMERÍA 112.883,49€ 37.745,13€ 150.628,62€
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ADRA 11.200,13€ 4.322,38€ 15.522,51€
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 38.797,36€ 8.895,69€ 47.693,05€
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE NÍJAR 13.009,26€ 6.385,47€ 19.394,73€
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 40.022,04€ 5.771,58€ 45.793,62€
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE VÍCAR 11.159,16€ 6.385,47€ 17.544,63€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ 65.528,39€ 55.498,53€ 121.026,92€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA 105.640,28€ 105.640,28€
CÁDIZ DIPUTACION DE CÁDIZ 100.324,30€ 41.370,58€ 141.694,88€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS 59.057,09€ 26.317,06€ 85.374,15€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA 16.036,75€ 16.036,75€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE BARBATE 12.150,82€ 12.150,82€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS 11.673,04€ 11.673,04€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA 40.616,05€ 11.623,63€ 52.239,68€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 10.650,20€ 7.000,00€ 17.650,20€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN 32.187,58€ 32.187,58€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA 44.897,16€ 44.897,16€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL 20.291,86€ 20.291,86€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ROTA 14.241,74€ 5.628,45€ 19.870,19€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO 48.469,78€ 21.184,78€ 69.654,56€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE 14.806,89€ 5.264,14€ 20.071,03€
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA 33.170,57€ 13.891,40€ 47.061,97€
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA 156.837,34€ 84.570,78€ 241.408,12€
CÓRDOBA DIPUTACION DE CÓRDOBA 139.384,86€ 46.579,37€ 185.964,23€
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE BAENA 10.081,02€ 4.057,52€ 14.138,54€
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE CABRA 10.050,44€ 4.033,85€ 14.084,29€
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE LUCENA 21.058,97€ 6.391,12€ 27.450,09€
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE MONTILLA 11.448,16€ 4.450,40€ 15.898,56€
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO 10.430,65€ 4.103,55€ 14.534,20€
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA 11.307,80€ 4.206,98€ 15.514,78€
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL 14.811,67€ 9.094,88€ 23.906,55€
GRANADA AYUNTAMIENTO DE GRANADA 117.513,34€ 117.513,34€
GRANADA DIPUTACION DE GRANADA 225.415,54€ 225.415,54€
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR 12.337,34€ 12.337,34€
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ARMILLA 10.489,06€ 10.489,06€
GRANADA AYUNTAMIENTO DE BAZA 10.242,65€ 10.242,65€
GRANADA AYUNTAMIENTO DE GUADIX 9.342,69€ 9.342,69€
GRANADA AYUNTAMIENTO DE LOJA 10.184,07€ 10.184,07€
GRANADA AYUNTAMIENTO DE MARACENA 10.261,97€ 10.261,97€
GRANADA AYUNTAMIENTO DE MOTRIL 28.700,50€ 28.700,50€
HUELVA AYUNTAMIENTO DE HUELVA 71.508,92€ 71.508,92€
HUELVA DIPUTACION DE HUELVA 126.164,20€ 126.164,20€
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ALMONTE 10.610,03€ 10.610,03€
HUELVA AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE 9.793,05€ 9.793,05€
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA 10.753,89€ 10.753,89€
HUELVA AYUNTAMIENTO DE LEPE 13.164,15€ 2.506,85€ 15.671,00€
HUELVA AYUNTAMIENTO DE MOGUER 10.111,78€ 10.111,78€
JAÉN AYUNTAMIENTO DE JAÉN 62.754,13€ 62.754,13€
JAÉN DIPUTACION DE JAÉN 170.032,58€ 170.032,58€
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL 10.292,32€ 10.292,32€
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 18.163,04€ 18.163,04€
JAÉN AYUNTAMIENTO DE LINARES 28.259,00€ 28.259,00€
JAÉN AYUNTAMIENTO DE MARTOS 11.680,53€ 11.680,53€
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA 16.780,87€ 16.780,87€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA 265.225,59€ 164.283,74€ 429.509,33€
MÁLAGA DIPUTACION DE MÁLAGA 114.754,84€ 49.161,05€ 163.915,89€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN TORRE 17.879,69€ 7.000,00€ 24.879,69€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE 11.589,96€ 7.000,00€ 18.589,96€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA 20.465,65€ 8.831,72€ 29.297,37€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA 28.032,88€ 28.032,88€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA 11.114,19€ 7.000,00€ 18.114,19€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE COÍN 10.475,66€ 7.000,00€ 17.475,66€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA 30.560,12€ 30.560,12€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA 31.745,26€ 8.598,86€ 40.344,12€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MARBELLA 64.392,02€ 64.392,02€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MIJAS 35.942,47€ 7.217,91€ 43.160,38€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE NERJA 9.831,63€ 7.000,00€ 16.831,63€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA 19.136,61€ 7.000,00€ 26.136,61€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE RONDA 17.241,33€ 7.723,40€ 24.964,73€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS 29.718,49€ 29.718,49€
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA 35.527,78€ 11.619,58€ 47.174,36€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE SEVILLA 320.776,45€ 162.023,00€ 482.799,45€
SEVILLA DIPUTACION DE SEVILLA 280.119,85€ 86.105,08€ 366.224,93€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA 34.951,09€ 11.096,00€ 46.047,09€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS 10.637,42€ 10.637,42€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CAMAS 12.038,87€ 5.415,00€ 17.453,87€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CARMONA 13.415,89€ 5.014,00€ 18.429,89€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO 13.694,10€ 4.656,00€ 18.350,10€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS 61.388,54€ 16.568,00€ 77.956,54€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA 19.327,06€ 7.599,00€ 26.926,06€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA 13.047,51€ 6.102,00€ 19.149,51€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR 10.333,93€ 5.460,00€ 15.793,93€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE 20.379,80€ 5.214,00€ 25.593,80€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA 13.227,94€ 5.777,00€ 19.004,94€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA 18.597,02€ 6.268,00€ 24.865,02€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA 18.014,35€ 4.676,00€ 22.690,35€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE 9.924,76€ 4.626,00€ 14.550,76€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE TOMARES 11.548,55€ 5.460,00€ 17.008,55€
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE UTRERA 24.411,24€ 10.010,00€ 34.421,24€
TOTAL 4.000.000,00€ 1.124.485,43€ 5.124.485,43€
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