Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 16/10/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Orden de 4 de octubre de 2013, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de 8 de mayo de 2013, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recaída en el recurso de apelación núm. 168/2013.

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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto la apelación interpuesta por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (SAFJA), contra la sentencia dictada el día 24 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, en el recurso seguido ante el mismo por el trámite especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona con el número 94/2012, que desestimaba el recurso contencioso-administrativo formulado frente a la Resolución de 14 de noviembre de 2011, de la Consejería de Salud, por la que se revocan parcialmente las bases del concurso de méritos convocado por Resolución de 2 de marzo de 2011, habiéndose formulado oposición por parte de la Junta de Andalucia, siendo parte el Ministerio Fiscal. Siendo el fallo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, dictada el 8 de mayo de 2013, del siguiente tenor literal:

Fallamos: «Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, representado y defendido por la Sra. Letrada doña Laura Muñoz de Bustillo González, contra la sentencia dictada el día 24 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Dos de Sevilla, en el recurso seguido ante el mismo por el trámite especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona con el número 94/2012; resolución judicial que revocamos y, en su lugar, estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado frente a la resolución administrativa que se describe en el encabezamiento de la presente, que anulamos. Sin costas».

Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y teniendo en cuenta que conforme a lo previsto en el artículo 72.2 de la citada Ley 29/1998, al tratarse de una sentencia firme que anula parcialmente un acto administrativo que afecta a una pluralidad indeterminada de personas, la ejecución voluntaria de la sentencia se cumple con su publicación en el mismo periódico oficial en que se hubiera publicado la resolución impugnada, he dispuesto, al objeto de su cumplimiento, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de octubre de 2013

María José Sánchez Rubio
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
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