Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 16/10/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 3 de octubre de 2013, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se determina la composición y funcionamiento del Comité Asesor en Patología del Crecimiento y utilización terapéutica de Hormona de Crecimiento.

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Con fecha 20 de agosto de 1992 se publicó en BOJA la Resolución de 16 de julio, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se crea el Sirhoco y Comité Asesor del Organismo.

La experiencia de los años transcurridos y la ausencia de algunas Sociedades Científicas no contempladas entonces hace recomendable abordar una redefinición de las funciones y composición del Comité Asesor.

Por todo ello, y en el ejercicio de las funciones que le confiere el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

Resuelve

Primero. El Comité Asesor en Patología del Crecimiento y utilización terapéutica de Hormona de Crecimiento como órgano consultivo del Servicio Andaluz de Salud en lo relativo a estas materias tendrá la siguiente composición:

- Presidente: el Director del Plan Integral de Farmacia del Servicio Andaluz de Salud o persona en quien delegue.

- Secretario: la Jefatura de Servicio de Farmacia Hospitalaria del Servicio Andaluz de Salud.

- Cinco Vocales de las siguientes Sociedades Científicas:

a) Dos vocales por la Sociedad Andaluza de Endocrinología y Nutrición.

b) Un vocal por la Sociedad de Pediatría de Andalucía Occidental y Extremadura.

c) Un vocal por la Sociedad de Pediatría de Andalucía Oriental.

d) Un vocal por la Sociedad de Farmacéuticos de Hospitales y Centros Sociosanitarios.

- Cinco Vocales designados por la persona Director General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud entre los facultativos especialistas siguientes:

a) Dos especialistas en Endocrinología y Nutrición.

b) Dos especialistas en Pediatría.

c) Un especialista en Farmacia Hospitalaria.

Segundo. Tanto los vocales especialistas propuestos por las Sociedades Científicas como los designados por la persona Director General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, lo serán entre profesionales de reconocida experiencia en el campo del crecimiento, los cuales serán nombrados por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud. Para su designación será necesario que dichos profesionales pertenezcan a centros de la red pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía, estén acreditados o en proceso de acreditación por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía y realicen su actividad profesional con dedicación exclusiva en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Serán nombrados por períodos de dos años prorrogables hasta un máximo de cuatro años.

Tercero. Son funciones del Comité:

- Elaborar los protocolos para el Despistaje de casos susceptibles de tratamiento de la Hormona de Crecimiento, así como los protocolos de utilización terapéutica de la misma.

- Realizar el seguimiento, análisis y evaluación de la información contenida en los Protocolos para establecer en qué casos es necesario el tratamiento.

- Informar y asesorar al SAS sobre la prescripción correcta de Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas. Para ello dispondrá de todos los datos clínicos, analíticos y diagnósticos necesarios de los casos tratados.

- Actuar como órgano consultivo de los Médicos Especialistas que traten estos casos, así como de las Sociedades y Entidades representativas de las Especialidades correspondientes.

- Elaborar los criterios científico-técnicos para considerar los requisitos que deberán disponer las Unidades de Referencia para el estudio diagnóstico de patología susceptible de tratamiento con Hormona de Crecimiento.

- Comunicar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria Resultados en Salud los Protocolos cumplimentados procedentes de las Unidades de Referencia. El Comité Asesor se reserva el derecho de solicitar los datos clínicos, analíticos y diagnósticos que considere necesarios para el estudio y análisis de los casos susceptibles de tratamiento.

- Realizar una evaluación anual sobre la utilización de la Hormona de Crecimiento y resultados en salud obtenidos.

- Generar conocimiento sobre los resultados del uso de la hormona del crecimiento que permita la mejora continua de la atención de las personas subsidiarias del tratamiento con la misma.

- Asesorar los criterios técnicos y de URM a considerar en los Acuerdos Marco y demás actuaciones administrativas para la adquisición de medicamentos en su ámbito de conocimiento, para la dispensación hospitalaria de la Hormona de Crecimiento.

Cuarto. El informe resultante del análisis de la información contenida en los Protocolos será preceptivo para la dispensación hospitalaria de Hormona de Crecimiento.

Quinto. El Comité Asesor se reunirá con una periodicidad trimestral y cuando, por razones de necesidad, sea convocado por la Presidencia, con preferencia por las reuniones de forma virtual y audio vídeo conferencias.

Sexto. La convocatoria del Comité Asesor, validez de acuerdos y seguimiento del desarrollo de las funciones, es la que, según la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde a los Órganos Colegiados.

Séptimo. La presente Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 16 de julio del SAS publicada con fecha 20 de agosto de 1992, en BOJA, por la que se creaba el Sirhoco y Comité Asesor del Organismo solo y exclusivamente en aquellas cuestiones que resulten contrarias a la regulación contenida en la presente.

Sevilla, 3 de octubre de 2013.- El Director Gerente, José Luis Gutiérrez Pérez.

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