Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 21/10/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Comercio

Orden de 15 de octubre de 2013, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, subvenciones en materia de comercio para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía (modalidad CCA) y se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

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Mediante Orden de 9 de marzo de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de fomento de la cooperación empresarial y el impulso del comercio urbano (BOJA núm. 58, de 23 de marzo de 2011).

En la citada Orden, además de articular las bases reguladoras de las distintas modalidades de subvenciones en materia de Comercio, se recoge el Cuadro Resumen donde se establece la regulación específica de la modalidad de fomento de la cooperación empresarial e impulso del comercio urbano, para las que se efectuó convocatoria de subvenciones en dicho ejercicio, mediante Orden de 30 de marzo de 2011 (BOJA núm. 74, de 14 de abril de 2011).

No habiéndose derogado la Orden de 9 de marzo de 2011 y previéndose en el preámbulo de la misma contemplar otras actuaciones de fomento en materia de comercio interior en régimen de concurrencia competitiva, es por lo que se aprueba el Cuadro Resumen de la presente Orden, circunscritas a las subvenciones dirigidas al fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía (modalidad CCA), con independencia de que en futuros ejercicios se contemplen otras medidas de fomento en materia de comercio interior.

Se pretende con estas medidas fomentar la actividad comercial de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía, mediante actuaciones que contribuyan a su modernización y revitalización.

La disposición adicional única de la Orden de 9 de marzo de 2011 establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio se aprobará la convocatoria anual de las mismas y que en ella, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden).

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o, mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,

DISPONGO

Primero. Ampliación del objeto de las bases reguladoras de la Orden de 9 de marzo de 2011.

Se amplia el objeto de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las subvenciones en materia de comercio, manteniéndose el texto articulado contenido en la misma y estableciéndose un cuadro resumen cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo. Aprobar la convocatoria de las subvenciones en materia de comercio para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía (modalidad CCA), siendo el plazo para la presentación de las solicitudes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 28 de octubre de 2013 inclusive.

Tercero. Aprobar los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Cuarto. La solicitud deberá cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la presente Orden.

Quinto. Las subvenciones concedidas para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía (modalidad CCA), en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio y de la presente Orden, se financiarán en los ejercicios 2013 y 2014, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.721.241,98 euros, distribuida en 1.290.931,49 euros para 2013 y 430.310,49 euros para 2014. La distribución entre los distintos ámbitos funcionales de competitividad es la siguiente:

- Para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas promotoras de Centros Comerciales Abiertos que hayan obtenido el reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía o que lideren un proyecto de Centro Comercial Abierto: una cuantía total máxima de 921.876,73 euros, distribuida en 691.407,55 euros para 2013 y 230.469,18 euros para 2014, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.17.00.01.00.784.03.76A.5., 1.1.17.00.18.00.784.03.76A.8.2012 y sus correspondientes de ejercicio futuro, de acuerdo con la distribución que se indica.

Aplicación Presupuestaria 2013 2014 TOTAL
0.1.17.00.01.00.784.03.76A.5. 403.000,00 230.469,18 633.469,18
1.1.17.00.18.00.784.03.76A.8.2012 288.407,55 288.407,55
  TOTAL 691.407,55 230.469,18 921.876,73

- Para los Ayuntamientos de Andalucía: una cuantía total máxima de 799.365,25 euros, distribuida en 599.523,94 euros para 2013 y 199.841,31 euros para 2014, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.17.00.01.00.764.00.76A.6., 1.1.17.00.18.00.764.00.76A. 7.2012 y sus correspondientes de ejercicio futuro, de acuerdo con la distribución que se indica.

Aplicación Presupuestaria 2013 2014 TOTAL
0.1.17.00.01.00.764.00.76A.6. 263.000,00 199.841,31 462.841,31
1.1.17.00.18.00.764.00.76A. 7.2012 336.523,94 336.523,94
  TOTAL 599.523,94 199.841,31 799.365,25

Sexto. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Séptimo. En la presente convocatoria se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes establecida en la disposición quinta de la presente Orden.

Octavo. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio, podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Noveno. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 2011 y por el Cuadro Resumen que se acompaña a la presente Orden, donde se establecen las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía.

Décimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 2013

RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Turismo y Comercio

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención.

Fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía (Modalidad CCA).

1. Objeto (artículo 1).

Fomentar la actividad comercial de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía, mediante actuaciones que contribuyan a su modernización y revitalización.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que a continuación se relacionan, pudiéndose considerar como presupuesto aceptado máximo, los importes que se indican para cada una de ellas, delimitados en función del ámbito funcional de competitividad:

1. Subvenciones a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas promotoras de Centros Comerciales Abiertos que hayan obtenido el reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía conforme al procedimiento establecido en la Orden de 7 de mayo de 2010 (BOJA núm. 96, de 19 de mayo de 2010), o que no contando con dicho reconocimiento oficial, acrediten liderar un proyecto de Centro Comercial Abierto:

a) Actuaciones relacionadas con la incorporación de nuevas tecnologías en el Centro Comercial Abierto reconocido o en proyecto, pudiendo consistir en la implantación o mejora de redes de comunicación interna (intranet), redes de transmisión de datos para uso de los comerciantes que integran el Centro Comercial Abierto (como tecnología WiFi) o proyectos de comercio electrónico.

Límite máximo de 20.000 euros.

b) Implantación o mejora de elementos de identificación de los establecimientos integrantes del Centro Comercial Abierto reconocido o en proyecto que implique una homogeneización de su imagen.

Límite máximo de 40.000 euros.

c) Actuaciones de cooperación empresarial consistentes en la promoción de ventas, publicidad, animación comercial y escaparatismo, destinadas a fomentar la actividad comercial en el Centro Comercial Abierto reconocido o en proyecto.

Límite máximo de 50.000 euros.

d) Gastos derivados de la Gerencia profesionalizada de Centros Comerciales Abiertos reconocidos o en proyecto.

Límite máximo de 30.000 euros.

e) Implantación o mejora de sistemas de seguridad en el Centro Comercial Abierto reconocido o en proyecto.

Límite máximo de 40.000 euros.

2. Subvenciones a los Ayuntamientos de Andalucía que cuenten en su municipio con, al menos, un Centro Comercial Abierto reconocido o en proyecto:

Actuaciones destinadas a fomentar la actividad comercial del Centro Comercial Abierto reconocido o en proyecto, pudiendo consistir en la implantación, renovación o mejora de uno o varios de los siguientes elementos:

- Señalética comercial.

- Iluminación.

- Entoldado.

- Microclima.

- Engalanamiento.

- Sistemas de videovigilancia.

Límite máximo de 70.000 euros. Cada actuación podrá contemplar uno o varios de los elementos referidos, sin que el importe total en su conjunto pueda exceder del límite máximo establecido de 70.000 euros.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No.

⊠ Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No.

⊠ Sí. Número: un máximo de dos.

□ Sólo se puede optar a una de ellas.

⊠ Es posible optar a las siguientes subvenciones: En función del ámbito funcional de competitividad, el número máximo de actuaciones a subvencionar, por beneficiario y convocatoria, será:

a) Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas:

- Si promueven un Centro Comercial Abierto que cuenta con el reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía: hasta dos.

- Aquéllas que promuevan un proyecto de Centro Comercial Abierto: una.

b) Ayuntamientos de Andalucía:

- Si cuenta en su municipio con uno o varios Centros Comerciales Abiertos que cuenten con el reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía: una por cada Centro Comercial Abierto reconocido oficialmente dentro de su municipio, teniendo en cuenta que, en caso de optar a más de una subvención, ha de tratarse de actuaciones a desarrollar en Centros Comerciales Abiertos distintos .

- Si cuenta en su municipio con uno o varios Centros Comerciales Abiertos en proyecto: una en todo caso.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.

□ La provincia: 

□ Otro ámbito territorial: 

⊠ Otro ámbito funcional: Se distinguen dos ámbitos funcionales de competitividad: uno para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas promotoras de Centros Comerciales Abiertos que hayan obtenido el reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía o que lideren un proyecto de Centro Comercial Abierto, y otro para los Ayuntamientos de Andalucía que cuenten en su municipio con, al menos, un Centro Comercial Abierto reconocido o en proyecto.

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

□ No se establece ningún régimen jurídico específico.

⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de Julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE)1260/1999.

Asimisimo, las subvenciones dirigidas a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas promotoras de Centros Comerciales Abiertos, estarán sometidas al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379, de 28.12.2006, pág. 5).

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

- Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en Andalucía, promotoras de Centros Comerciales Abiertos que hayan obtenido el reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía conforme al procedimiento establecido en la Orden de 7 de mayo de 2010 (BOJA núm. 96, de 19 de mayo de 2010).

- Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en Andalucía, que lideren un proyecto de Centro Comercial Abierto siempre que hayan presentado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, solicitud para la obtención del reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía conforme al procedimiento establecido en la Orden de 7 de mayo de 2010 (BOJA núm. 96, de 19 de mayo de 2010), junto con la documentación que en el artículo 5 de la citada Orden se especifica.

- Los Ayuntamientos de Andalucía que cuenten en su municipio con, al menos, un Centro Comercial Abierto reconocido o en proyecto. Para este último caso, deberá acreditarse la presentación por parte de la Asociación, Federación o Confederación de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro, domiciliada en Andalucía, que lidere el proyecto de Centro Comercial Abierto, de la solicitud para la obtención del reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía conforme al procedimiento establecido en la Orden de 7 de mayo de 2010 (BOJA núm. 96, de 19 de mayo de 2010), junto con la documentación que en el artículo 5 de la citada Orden se especifica.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas deberán figurar inscritas en el Registro de asociaciones o de organizaciones empresariales correspondiente. La realización de los proyectos para los que soliciten ayuda y la solicitud de subvención para los mismos deberá haber sido aprobada por el órgano competente según los estatutos de la entidad solicitante.

4.b). Periodo durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde. la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes Hasta la finalización del plazo de ejecución de la actuación subvencionada.

4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. de las Bases Reguladoras:

Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, los Ayuntamientos de Andalucía quedarán exceptuados, a efectos de la concesión de las mismas, de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no ser deudores en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a). Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: Hasta un 80% del total del presupuesto aceptado, según los importes del apartado 2 a) de este cuadro resumen.

⊠ Cuantía máxima de la subvención: Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas promotoras de Centros Comerciales Abiertos tendrán en cuenta que el importe total de las ayudas de minimis concedido a cualquier beneficiario no será superior a 200.000 euros durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en los términos del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que regula el régimen de minimis.

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma de concretar la cuantía:

5.b). Posibilidad de prorrateo:

⊠ No.

□ Sí.

5.c)1º. Gastos subvencionables:

Son gastos subvencionables todos aquellos gastos que sean directamente imputables en la realización de la actividad subvencionada.

No se considerarán gastos subvencionables, además de los indicados en el artículo 4 de estas Bases Reguladoras, los generados por el personal propio ni los derivados de algún supuesto de autofacturación, los gastos indirectos o de estructura, así como los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

Quedan excluidos de lo establecido en el párrafo anterior, y por tanto son gastos subvencionables, los gastos indicados para la Gerencia profesionalizada de los Centros Comerciales Abiertos.

En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor (50.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.c).2º. Posibilidad de compensar conceptos:

□ No.

⊠ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos: Todos, siempre que la desviación en las partidas afectadas no sea superior al 10%.

5.d). Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí.: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de ocho meses desde la notificación de la resolución de concesión, pudiendo disminuir este plazo en la resolución de concesión según la actuación solicitada.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g). Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

3 años, a contar desde la finalización del plazo de ejecución, cuando la actividad subvencionada sea la ejecución, adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables.

5.h). Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No.

□ Sí. 

6. Régimen de control (artículo 5).

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios.

⊠ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de .................

7.b). Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c). Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d). Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo .............., en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje:

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje:

⊠ Otra/s participación/es: Administración General del Estado mediante transferencia finalista cofinanciada, a su vez, con Fondos FEDER Objetivo Convergencia, Eje 2, Tramo prioritario 08, P.O. AN (Andalucía).

Porcentaje: hasta 20%

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación: ............................................... (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c). Periodo durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde .............. hasta ..............

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 100% del importe de la inversión total aprobada.

□ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17).

10.a). Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio

□ En las sedes de los siguientes órganos:

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

A la persona titular de la Dirección General de Comercio.

10.c). Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d). Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios.

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es:

12. Criterios de valoración (artículo 14).

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, con el peso máximo que se indica para cada uno sobre la puntuación total que será de 100 puntos:

a) Actuaciones a realizar en un Centro Comercial Abierto que cuente con el reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía: hasta un 30%.

b) Actuaciones en un municipio con menos de 100.000 habitantes: hasta un 15%.

c) Si el solicitante es una Asociación, Federación o Confederación empresarial, el mayor número de empleos estables creados y, en su caso, de empleos estables mantenidos por la entidad solicitante en los 12 meses anteriores al de la presentación de la solicitud: hasta un 15%.

d) Si el solicitante es un Ayuntamiento, contar con un órgano permanente de participación sectorial de carácter consultivo donde tengan representación las asociaciones de comerciantes del municipio: hasta un 15%.

e) Existencia de acuerdos o convenios entre Ayuntamientos y Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de comerciantes para impulsar actuaciones relacionadas con Centros Comerciales Abiertos: hasta un 15%.

f) La especial calidad y rigor en la elaboración del proyecto: hasta un 10%.

g) El grado de compromiso medioambiental de las actividades objeto de la subvención: hasta un 3%.

h) La inclusión de actuaciones para la efectiva consecución de la igualdad de género en las actividades objeto de la subvención: hasta un 3%.

i) La inclusión de la perspectiva de discapacidad en las actividades objeto de la subvención: hasta un 3%.

j) El mayor impacto positivo sobre la salud a realizar en las actividades objeto de la subvención: hasta un 3%.

k) La inclusión de actuaciones dirigidas a garantizar la seguridad laboral en las actividades objeto de la subvención: hasta un 3%.

12.b) Priorización en caso de empate:

1. Se priorizará en función de la mayor puntuación obtenida en el primer criterio de valoración según el orden establecido. En caso de empate se priorizará en función de la mayor puntuación obtenida en el segundo criterio de valoración. De persistir el empate, se procederá de igual forma con el resto de criterios de valoración según el orden establecido.

2. En el caso de seguir coincidiendo la puntuación, quedarán con el mismo orden de prioridad, distribuyendo el crédito disponible y, en el caso de que ese crédito fuese insuficiente para atender las solicitudes que ocupen la misma posición, se distribuirá de forma proporcional al presupuesto aceptado para cada una de ellas.

13. Órganos competentes (artículo 15).

⊠ Órgano/s instructor/es: El Servicio de Planificación Presupuestaria y Coordinación Administrativa de la Dirección General de Comercio.

Otras funciones: Revisión de solicitudes y su documentación adjunta, asi como la de la de subsanación.

Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver:

La persona titular de la Dirección General de Comercio , que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo y Comercio.

□ Órgano/s colegiado/s:

⊠ No.

□ Sí. Denominación:

Funciones:

□ Evaluación de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

Composición:

Presidencia:

Vocalías:

Secretaría:

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

http://www.ctc.junta-andalucia.es/turismoycomercio/opencms/oficina-virtual/.

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II (artículo 17).

Documentación a aportar por todos los solicitantes:

- NIF de la entidad.

- Certificado bancario acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.

- Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden y alegados en la memoria de la solicitud. El falseamiento de los datos anteriores supondrá el archivo de la solicitud de subvención.

- En las actuaciones a realizar en un Centro Comercial Abierto que no cuente con el reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía, copia de la solicitud para la obtención del citado reconocimiento conforme al procedimiento establecido en la Orden de 7 de mayo de 2010 (BOJA núm. 96, de 19 de mayo de 2010), donde se acredite que junto a la misma se ha presentado la documentación que en el artículo 5 de la citada Orden se especifica.

- Otra documentación que se aporta voluntariamente.

Documentación adicional a aportar por las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes:

- Escrituras o documento de constitución y estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

- Acreditación de la representación.

- Acreditación de la inscripción de la Asociación en el Registro de asociaciones o de organizaciones empresariales correspondiente.

- Acreditación de estar domiciliada en Andalucía.

- Certificado del Secretario de aprobación de la solicitud de subvención y del/los Proyecto/s para los que se solicita ayuda, por el órgano competente según sus estatutos, haciendo constar la fecha y lugar de celebración de la reunión y el acta en la que quedaron reflejados los respectivos acuerdos.

Documentación adicional a aportar por los Ayuntamientos:

- Certificado de la Secretaría acreditativo de la persona que ostente la Alcaldía o Presidencia.

La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, tal y como dispone el artículo 120.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).

4 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

□ No.

⊠ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).

www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio.

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

Pueden dar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención las siguientes causas, siempre que no se varíe el destino o finalidad de la subvención, la actuación para la que solicita la subvención, ni los aspectos propuestos por el beneficiario que fueron objeto de su concreto otorgamiento, todo ello de conformidad con el artículo 32.4 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones en la Junta de Andalucía:

- El cambio debidamente justificado de las acciones subvencionadas por otras de similares características, siempre que sea necesario para la consecución de los objetivos previstos.

- Circunstancias sobrevenidas y excepcionales que obliguen a ampliar los plazos de ejecución y justificación.

- La modificación del desglose del importe total subvencionado entre las diferentes acciones, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida.

- La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

- La no consecución integra de los objetivos.

- La realización parcial de la actividad.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes: Disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, y concretamente, en su caso, las obligaciones a las que se refiere el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes: 

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

□ Una sola forma de pago.

⊠ Dos formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos
Pago previa justificación. Tras las acreditación de la finalización de la actividad subvencionada, para aquellas actuaciones que se hubiesen realizado con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de la subvención.
Pago anticipado. Una vez dictada la resolución de concesión, para aquellas actuaciones que no se hubiesen realizado con anterioridad a la fecha de resolución de concesión de la subvención.

⊠ 24.a).1º. Pago previa justificación:

⊠ Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2º. Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: La reducida liquidez del sector comercial.

Garantías:

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención:

⊠ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo ................. de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año .................

⊠ Con anticipo máximo del 75 % del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

Nº PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO

MOMENTO O
FECHA DE PAGO
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO

1º2º

75%25%

Tras la resolución de concesiónTras la justificación

1 mes a contar desde
la finalización del plazo
de ejecución de la
actividad

100%

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma: 

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen: 

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 1 mes, a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

□ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

el indicado en el artículo 27.2.a).1ª de estas Bases Reguladoras más la aportación de la documentación acreditativa del pago de los gastos realizados.

Los Ayuntamientos se acogerán a la modalidad de justificación 26.f).6º de este Cuadro Resumen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2.d) de estas Bases Reguladoras.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:

La consideración de gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.f) de este Cuadro Resumen.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

□ 26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de ................. euros.

□ 26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □Sí. No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

□ 26.f).5º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas: □ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de ................. euros.

⊠ 26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:

No se contemplan causas específicas de reintegro, siendo de aplicación las de carácter general señaladas en el artículo 28 de las bases reguladoras.

27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguida.

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: El órgano que tenga delegada la competencia de resolver: la Dirección General de Comercio.

- Instruir el procedimiento de reintegro: El órgano que tenga delegada la competencia de resolver: la Dirección General de Comercio.

- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular del órgano que tenga delegada la competencia de resolver: la Dirección General de Comercio.

28. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: El órgano que tenga delegada la competencia de resolver: la Dirección General de Comercio.

- Instruir el procedimiento sancionador: El órgano que tenga delegada la competencia de resolver: la Dirección General de Comercio.

- Resolver el procedimiento sancionador: La persona titular del órgano que tenga delegada la competencia de resolver: la Dirección General de Comercio.

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