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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.
Con fecha 1 de octubre de 2013, el Pleno del Ayuntamiento acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su bandera municipal, cuya descripción es la siguiente:
«Bandera rectangular con una relación de 3/2 entre sus medidas máximas y mínimas, formada por tres franjas horizontales, de igual proporción. La franja superior de color verde omeya, la media azul celeste y la inferior de color granate. El escudo municipal se inserta en la bandera ubicándose en la parte central abarcando proporcionalmente las tres franjas.»
Mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2013 se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, apartado b) del artículo 7.2 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, y artículo 8 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera del municipio de Santa Elena (Jaén), con las descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.
Segundo. Modificar la correspondiente inscripción registral del municipio de Santa Elena (Jaén) en el mencionado Registro.
Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de octubre de 2013.- El Director General, Francisco Javier Camacho González.
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