Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 23/10/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Anuncio de 15 de octubre de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3 de julio de 2013, recaída en el expediente que se cita, sobre la Modificación Puntual del PGOU en el ámbito del Sector Apto para urbanizar «S-3» de Macael.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 3 de julio de 2013 adoptó en relación al expediente PTO 16/12, sobre la Modificación Puntual del PGOU en el ámbito del Sector Apto para Urbanizar «S-3» de Macael (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 8.10.2013, y con el número de registro 5824 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 3 de julio de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU en el ámbito del Sector Apto para Urbanizar «S-3» en el del municipio de Macael (Almería), Resolución (Anexo I), Memoria (Anexo II), Fichas (Anexo III).

ANEXO I

Resolución.

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 3 de julio de 2013, examinó el expediente PTO 16/12 sobre la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en el ámbito del Sector Apto para Urbanizar S-3 del término municipal de Macael (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes

Antecedentes.

El planeamiento general de Macael lo constituyen las NN.SS. Planeamiento aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 22.7.1996; instrumento que se encuentra adaptado parcialmente a la LOUA según documento aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en sesión de fecha 30 de septiembre de 2009.

Objeto y descripción.

Con la innovación tramitada se pretende la redelimitación del sector 3 y la creación de un sistema general de equipamiento mortuorio, en el entorno del cementerio, así como la distinta calificación de una parcela existente en las cercanías, en suelo urbano consolidado.

En concreto, con la presente modificación puntual, se alteran las siguientes determinaciones:

- Se redelimita el sector S-3, reduciéndose a 29.883 m en la zona sur, y cambia de uso, de residencial a terciario, siendo sus determinaciones las siguientes.

SECTOR S-3
Clasificación del suelo Urbanizable Sectorizado
Superficie 29.883 m²s
Aprovechamiento Medio 0,750
Edificabilidad 23.099 m²t
Uso característico Terciario
Cesiones Art. 17. Los espacios libres se ubicarán junto a los del ARI
Observaciones Se prohíben las grandes superficies minoristas
Se incorporará a la ordenación la vía pecuaria.

- Se delimita un área de reforma interior de suelo urbano no consolidado incorporando la ordenación pormenorizada, en parte del antiguo sector S-3, en la actual zona de acceso al cementerio, contigua al nuevo sector S-3 redelimitado, definiéndose una única parcela lucrativa de equipamiento privado (tanatorio). Sus determinaciones son las siguientes.

Área de Reforma Interior
Clasificación del suelo Urbano no consolidado
Superficie 3.208 m²s
Aprovechamiento Medio 0,250
Uso Equipamiento privado
Edificabilidad 802 m²t
Cesiones > 10% para espacios libres (1.539,85 m²s (46,14%) 4 plazas aparcamiento y los viales necesarios.

- El resto del antiguo sector S-3 se destina a vial y la creación un nuevo sistema general de equipamiento mortuorio en terrenos de propiedad municipal, conformando por espacios libres, aparcamientos, viales, el actual cementerio y una zona para la ampliación del mismo, ocupando parte del antiguo sector de suelo urbanizable S-3, con una superficie total de 29.061 m².

- Se modifica el uso de una parcela ubicada en suelo urbano, pasando de uso residencial a uso equipamiento asistencial privado, centro geriátrico.

El expediente cuenta con los correspondientes pronunciamientos de los organismos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, en concreto: Informe de incidencia territorial, Informe de la Consejería de Salud y Bienestar social respecto al Reglamento de Policía de Sanidad Mortuoria favorable e Informe de al Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, respecto a la vía pecuaria existente.

Se justifica la presente innovación en la incompatibilidad del uso residencial con el cementerio, que se ubica en el antiguo sector S-3, al tiempo que se hace necesario tanto la ampliación del cementerio como la construcción de un tanatorio. En la memoria se establece la integración de la vía pecuaria Vereda de La Loma de Armuña en la ordenación propuesta.

La presente modificación, con independencia del porcentaje de crecimiento de población que supone el actual planeamiento general vigente del municipio de Macael, suprime un total de 259 viviendas, por lo que se reduce dicho porcentaje, por lo que no solo no se produce un incremento de población, sino que supone un decrecimiento de 622 habitantes. Por otra parte no supone incremento de suelo urbanizable, ya que este suelo ya se encuentra clasificado como urbanizable en el planeamiento vigente.

El expediente se ajusta tanto a la legislación como al planeamiento vigente, y en particular al artículo 36 de la LOUA, produciéndose un incremento sustancial de dotaciones aun habiéndose reducido el aprovechamiento lucrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

I. De acuerdo con el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el artículo 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: «2. A la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3.b) de este Decreto, en desarrollo del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía».

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

En su virtud

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva del expediente PTO 16/12 atinente a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en el ámbito del Sector Apto para Urbanizar S-3 del término municipal de Macael (Almería).

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro de instrumentos de planeamiento del Ayuntamiento, así como en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Almería, 3 de julio de 2013. «El Vicepresidente de la CPOTU José Manuel Ortiz Bono».

ANEXO II

MEMORIA

Modificación puntual de normas.

Situación: Sector 3. Suelo Urbano. Nnss de Macael.

Promotor: Excmo. Ayuntamiento de Macael.

Arquitecto: Franco Arquitectura SLP.

1. Antecedentes.

Por encargo de don Raúl Martínez Requejo, en nombre y representación del Excmo Ayuntamiento de Macael, se redacta la presente Modificación Puntual de Normas, en el ámbito del Sector S-3, definido así en las NNSS y recogido a su vez íntegramente en la Adaptación Parcial de dichas Normas a la LOUA.

2. Situación urbanística.

Las Normas Subsidiarias de Macael fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de 22.07.96 y complementariamente de 25.9.98.

En la actualidad y tras la aparición de la LOUA, se ha realizado la Adaptación Parcial de dichas Normas a la LOUA, siendo esta aprobada definitivamente el 30-09-2009, al amparo del Decreto 11/2008.

En ambos documentos aparece como suelo urbanizable residencial, el Sector 3, según la LOUA actual, aparece como Suelo Sectorizado Residencial, con la siguiente ficha, que reproducimos, la que aparece en la Adaptación Parcial a la LOUA.

3. Objetivos.

- Cambio de uso, delimitación, condiciones del Sector 3.

- Creación de un Sistema General de Equipamiento Mortuorio.

- Definición del Área de Reforma Interior.

- Delimitación de Áreas de Influencia SGEM y especificación de los suelos afectados como Equipamientos o Sistemas Generales.

4. Exposición de motivos.

El crecimiento urbanístico en Macael es pequeño, desde hace mucho tiempo, sólo se han ido desarrollando pequeñas Unidades de Ejecución, con poca gestión y, prácticamente en ningún caso mediante figuras de desarrollo grandes, sino a través de Estudio de Detalle o Plan Especial. En dicho suelo residencial, sólo se ha elaborado un Plan Parcial, el correspondiente a la SAU.1, aprobado definitivamente y del cual no hay construido nada más que un 30%.

Los Sectores Residenciales S2 y S3 están ubicados en la antigua carretera que unía Olula del Río con Tahal, hoy incorporada al municipio de Macael y sustituida por una circunvalación exterior, además estos sectores están enfrentados con el Sistema General de Espacios Libres de las Normas, y en contacto con el Suelo Industrial Urbano Consolidado, que los rodea y abraza literalmente.

Hoy, no hay duda de que esta ubicación no es la idónea para sectores residenciales, pero, lo que no se duda, es que dentro del Sector 3, se ubica el Cementerio Municipal, cosa que condicionaba el desarrollo del Sector, puesto que éste, estaba condicionado al traslado del Cementerio y al cumplimiento de los plazos previstos para dicho traslado, y la utilización de los terrenos del entorno, lo que si se plantea actualmente es su crecimiento, necesario e imprescindible para el desarrollo normal del municipio, claramente en su ubicación actual, además, casi con urgencia, ya que, al dejar pasar el tiempo sin crecimiento ni traslado, este ha quedado obsoleto y deficitario; se plantea que a día de hoy quedan vacantes 15 nichos de enterramiento, para una media anual de 40 defunciones.

Esto, con el vigente Decreto 95/2001, de 3 de abril, tiene una serie de exigencias, que son incompatibles con el desarrollo del este Sector 3, cuando además, se hace impensable que este Sector pudiese, en algún momento, desarrollarse como residencial, ya que, las industrias que lo circunvalan, industrias pesadas y ruidosas, hacen que este entorno no sea ni el adecuado ni el aconsejable para el crecimiento residencial del municipio, cuando además, por cuestiones culturales, nadie de éste y otros municipios quiere vivir en el entorno de los Cementerios. Además, acaba de publicarse la Modificación del RPSM, Decreto 62/2012, de 13 de marzo.

Existe además, un hecho favorable y es, que la mayor parte de este Sector, es propiedad municipal y, que además, hay un error de m² importantísimo en el cómputo de m² del Sector, ya que en la ficha, la superficie bruta es de 39.283 m² y en la realidad es 62.161,00 m².

Además, el entorno de esta zona está afectado por el trazado de la Vía Pecuaria «04062003-Vereda de la Loma de Armuña», con una anchura legal de 20 m y una longitud de 5.089 m. Vía Pecuaria aprobada por Resolución de fecha 17.3.1999 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 15.4.1999 y el Registro de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado Decreto 155/98, de 21 de julio.

5. Propuesta de modificación.

1. Por todo lo anterior, la propuesta de Modificación es «Dejar el Sector 3 con una nueva delimitación más pequeña, con una superficie de 29.883 m², cambiando su uso a Comercial-Terciario-Industrial, con una nueva ficha que se adjunta, para desarrollo mediante Plan Parcial, por Compensación, en el cual los propietarios siempre tendrán la posibilidad de anexionarse al suelo Industrial-Terciario existente.

2. El resto del suelo, que es municipal y, sobre el cual el Ayuntamiento no pretende tener edificabilidad lucrativa, pasa a ser Suelo Urbano, según la clasificación del art. 44 de la LOUA, como Sistema General de Equipamiento Mortuorio, es decir, con esto se prevé una ampliación del Cementerio, que condiciona el entorno, y el resto, serán espacios anexos a este uso principal del Cementerio, es decir, Espacios Libres intercalados con accesos y aparcamientos, en ningún caso esto genera alguna edificabilidad que no sea de equipamiento.

En este mismo documento se realiza una ordenación, de tal forma que los condicionantes que se tienen para la ampliación del Cementerio, derivados del Decreto 95/2001 de 3 de abril, referente a Policía Sanitaria-Mortuoria, en su artículo 39 referente a distancias al suelo residencial y a zonas de protección se cumplan y no afecten en absoluto a otros sectores o unidades de ejecución del municipio, recogido a su vez y puntualizado en el mismo Artículo de la Modificación del RPSM de 13 de marzo, Decreto 62/2012.

3. Entre ambos suelos queda una franja de terreno propiedad privada, cuyo propietario ha llegado a un acuerdo con el Ayuntamiento de convertirla en equipamiento público de propiedad privada para un uso a su vez de equipamiento mortuorio, es decir, la construcción de un Tanatorio, que cumpla asimismo, con el Reglamento de Policía Sanitaria-Mortuoria, y con los estándares solicitados por la LOUA, para poder pasar este suelo a ser Area de Reforma Interior. Este suelo quedará definido por una parcela de propiedad privada para la ejecución del Tanatorio y el resto, como veremos a continuación, serán cesiones municipales, tanto para el Sistema General de Espacios Libres, parcela lucrativa de 10% de Aprovechamiento, así como para viario, y para otro tipo de equipamientos públicos, regulados estos en los apartados del art. 17 de la LOUA.

Referente a la Incidencia Territorial, en base al art. 32 sobre tramitación de los Instrumentos de Planeamiento, hay que indicar que en su punto 1.2.ª, éste Modificado, por el art. Único 12.1 de la Ley 2/2012, se especifican las consecuencias de la Aprobación Inicial del Instrumento de Planeamiento, en su caso las publicaciones a todos los afectados y a los colindantes y siempre a las personas que figuren como propietarios en el Registro de la Propiedad, asimismo, se adjunta un Anexo, que contempla las indicaciones del Informe de Incidencia Territorial.

El Ayuntamiento solicita a su vez informe a la Delegación de Medio Ambiente donde quede claro que el trazado, viabilidad y propiedad, así como el uso de la vía pecuaria «Vereda de la Loma de Armuña». Las indicaciones de este informe así como la integración de la misma en esta actuación, están recogidas en este documento, según las dos opciones que da este informe, se toma la segunda opción.

Referente a la UE.5, se hace hincapié en que no se modifica en ningún caso, la ordenación pormenorizada aprobada definitivamente de la UE.5, puesto que en la ordenación aprobada definitivamente, no existía parcelación, sino sólo se asignaban núm. de viviendas y m² de techo en cada gran manzana. Esto sigue absolutamente igual que está en el documento original definitivo.

4. El trazado actual en esta zona de la «Vía Pecuaria Vereda de la Loma de Armuña», queda incorporada como tal a la actuación y, afectada de su clasificación, según la zona donde discurra su trazado, es decir, parte es urbano-espacios libres, parte es urbano-viario, y parte quedará integrado en el Sector 3 con el uso de terciario-comercial.

6. Definición de equipamiento geriátrico.

En lo referente al equipamiento construido recientemente, en la parcela de suelo urbano consolidado que hay entre la UE-5 y el Sistema General EL-2, ésta edificación está construida y terminada desde hace un año aproximadamente y ocupa la parte de terreno de una manzana completa en suelo urbano, cuya calificación era suelo residencial, ocupación 100% y 3 alturas, con 2,7 m²/m² de edificabilidad; y aunque ya existe dicha construcción, a continuación dejaremos constancia a modo de ficha, de las condiciones de Ordenación de la misma, para que en un futuro no pueda ser cambiada de usos indiscriminadamente, pues queda afectada por esta Modificación que, recoge también las condiciones de dicha Ordenanza.

Ordenanza sistema general de equipamiento asistencial privado.
Superficie suelo 3.200,98 m²
Superficie techo 2,7 m²/m²
Ocupación 100% (41% Edificio construido)
Altura máxima 3 plantas
Uso Asistencial, Educativo, Sanitario, Geriátrico, etc. Nunca Residencial, de propiedad y carácter privado.

Resto de parámetros de las NNSS de Macael, volumen, vuelos, castilletes, normas estéticas, etc.

A continuación pasamos a desarrollar cada uno de los suelos resultantes de esta Modificación

7. Sector 3. Terciario.

La ficha del Sector 3, cuyo uso pasa a ser Terciario-Comercial-Industrial, se acompaña corregida a continuación, a lo que tenemos que añadir:

5.1. El resto de normativa de este Sector está sujeta al Articulo 49 de las NNSS de Macael en sus puntos 2, 3 y, que se refieren al Suelo Terciario en General, no afectando el punto 1, que se refiere al Urbano Consolidado Terciario. Estos puntos 2, 3 y 4, crean las condiciones estéticas, de edificabilidad, ocupación, alturas, etc, y demás condicionantes que deberá recoger en su día el Plan Parcial que desarrolle este Sector.

5.2. Referente a lo establecido en la Ley de Comercio y en sus Modificaciones, Ley 1/2006 de 16 de mayo, en su Disposición Adicional Segunda, este Sector no contempla y por lo tanto está «prohibido», la localización en el mismo, de establecimientos comerciales que necesiten Informe Comercial, según lo establecido en la Ley de Comercio, Ley 1/1996, que los define como prohibición de la Instalación de alguna gran superficie minorista (según el art.22 de la Ley 1/1996), o dispongan de usos terciarios comerciales con una superficie construida superior a 5.000 m².

Nueva Ficha de Planeamiento de Desarrollo

MACAEL S-3
ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Clase y categoría de suelo SECTORIZADO
Area de Reparto S-3 Aprovechamiento medio 0,750
Uso característico Terciario-Comercial Superficie bruta: 29.883,00
Edificabilidad Máxima: 0,773
Sup. edificable (m²T) 23.099,56
ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Uso característico: Terciario-Comercial-Industrial
Usos complementarios: Los compatibles, no admitiéndose el Residencial por la existencia del Cementerio.

FIGURA DE DESARROLLOPLAN PARCIAL.PROYECTO DE
URBANIZACION
CESIONES En la Ordenación del Sector, los Espacios Libres se situarán junto a los Espacios Libres del Area de Reforma Interior, con el fin de que se complementen, cumpliendo con el RPU en cuanto a las dimensiones mínimas.
Cumplirán el artículo 17 de la LOUA y sus modificacionesAprovechamiento: 10%

8. Suelo urbano para sistema general de equipamiento mortuorio.

Parcela de 29.061 m², que incluye en su interior el Cementerio Municipal y sus ampliaciones, el cual desde que se ubicó en este terreno en los años 30-40, para sacar uno pequeño que existía en pleno centro de Macael, es el único existente. Se ha ido adecuando al crecimiento del municipio y, hoy, se encuentra colapsado, casi sin ninguna capacidad libre para crecer. El resto del suelo se ha obtenido a base de inversiones municipales, tanto en cambio del trazado antiguo de viales, como por movimientos de tierra ejecutados para obtener unas superficies adecuadas en el entorno del Cementerio.

En este terreno el Cementerio ocupa 5.970 m². Las ampliaciones, teniendo en cuenta que el suelo es municipal y que tiene una topografía constructiva, ocupan 1.980 m², dando un total el Cementerio con sus ampliaciones de 7.950 m². Como vemos, la ubicación del Tanatorio estará a 25 m. de la ampliación del Cementerio, quedando estos como ajardinados en el Sistema General de Espacio Libres, medidos desde la línea de ampliación del Cementerio. La zona de protección de 250 metros para edificación residencial, solo afectaría a la UE5, ya desarrollada, y que no afecta a ocupación de viviendas, puesto que en ese borde hay espacios libres, equipamientos, etc.

La línea de protección de 250 metros a suelos residenciales en la actualidad no afecta a ninguna edificación existente, y tampoco afecta a la ordenación pormenorizada aprobada definitivamente, vamos a explicar en cada punto de contacto lo que existe:

- Entre la UE 2, la UE 5 y el Sistema General EL-2, existe un suelo residencial constituido por un grupo de 80 Viviendas de Promoción Pública, por el solar de una Guardería antigua que se ha derribado y constituido en aparcamiento y por un Geriátrico de reciente construcción, mediante convenio entre el Ayuntamiento, otras Administraciones y una Empresa privada, no afectando en ningún momento a ninguna edificación residencial, se ha creado una ordenanza en esta Modificación, y unos parámetros para que esta parcela sigua siendo siempre Equipamiento y no Residencial.

- Junto a la UE 5, existe un Cuartel de la Guardia Civil, que está fuera de influencia, luego está el Sistema General EL-4 y la ZTU. A esta Zona de Transformación de Uso si afecta, pero esto son suelos Industriales en la actualidad, que las NNSS prevén su cambio a Suelo Residencial mediante un Plan Urbanístico, que en su día recogerá estas afecciones.

- Se entiende que esta línea de protección de 250 m. a suelos residenciales, afecta a la zona Industrial y a las futuras calificaciones de suelo en ese entorno, aunque hoy sean suelos no urbanizables.

Esta realidad existente se reflejará en el plano 03 de la Adaptación, indicando en él los suelos urbanos que han pasado a Equipamientos, asimismo, se contemplará en dicho documento la Modificación aquí tramitada.

En lo referente a la Ordenación Pormenorizada de la UE 5, se acompaña plano en el cual se denota que no queda afectada por la línea de los 250 m de separación con cualquier límite del Cementerio.

Como vemos los usos de las parcelas resultantes de la Ordenación son tres y para ellos, vamos a crear unas ordenanzas y unas condiciones de ordenación, son la de Espacios Libres, Aparcamiento y zonas de tránsito y la del Cementerio existente y su ampliación.

Cementerio existente.

Ordenanza: Equipamiento mortuorio existente.

Condiciones de ordenación:

Todo el Cementerio, en su estructura actual se mantendrá en pleno uso y con condiciones de salubridad e higiene.

Referente a cualquier construcción de nuevos nichos y reformas, estos se atendrán a lo establecido en el art. 44 del RPSM, Decreto 95/2001, y a su modificación, Decreto 62/2012.

Ampliación del cementerio.

Ámbito: Las ampliaciones previstas se grafían en los planos adjuntos por las características del suelo.

Ordenanza: Equipamiento Mortuorio de nueva creación.

Normativa: Como edificación singular, se diseñará acorde a las circunstancias actuales, la entrada y el vallado, se crearán zonas de espera de público, aseos, huesario, etc., y todas las condiciones referentes a dimensionado establecidas en el Decreto 95/2001 y el 62/2012.

Instalaciones: Se dotará la ampliación o ampliaciones de todo tipo de instalaciones acordes a dicha edificación, iluminación, abastecimiento, saneamiento, energía, etc.

Espacios libres.

Ordenanza Sistema General Espacios Libres, con una superficie de:EL-1: 3.728,26 m²/EL-2: 2.905,69 m²/EL-3: 318,32 m².

Condiciones de ordenación: Sólo se usarán como Espacios Libres, Áreas de Juego o Recreo, Paseos peatonales, etc.

Edificabilidad: 0,01 m²/m², para posibles casetas de herramientas, guardar materiales de jardinería, o tener jardinería.

Aparcamientos.

Ordenanza: Aparcamiento dentro del Equipamiento Mortuorio, con una superficie de 14.156 m².

Condiciones de ordenación: Son aparcamientos al aire libre, en superficie con tratamiento acorde a la zona donde se ubica junto al Cementerio y a su Ampliación. Las marcas serán en superficie y se pueden intercalar con jardinería. Deben cumplir con los Decretos de Accesibilidad 293/2009 y 561/2010.

9. Área de reforma interior.

Como vemos, entre estas masas de suelo descritas con anterioridad, existe una pequeña proporción de suelo, de propiedad privada, con 3.208 m², que por ubicación, destino y acuerdo entre el Ayuntamiento y la Propiedad, se destina a Area de Reforma Interior, para Equipamiento de Propiedad Privada, relacionado con los servicios mortuorios, es decir, la construcción de un Tanatorio y el resto serán los derivados de tal calificación, es decir, los establecidos en el art. 55 de la LOUA para el Suelo Urbano No Consolidado.

En este caso y en el régimen de Suelo Urbano No Consolidado, el art. 55 de la LOUA define como se va a desarrollar y, como se a va a gestionar. Hay que destacar que los deberes de los propietarios son los mismos estipulados en el art. 51 de la misma Ley.

El Aprovechamiento medio es 0,25 m²/m², lo que da una edificabilidad máxima de 802,00 m² de techo lucrativo, de los cuales 80,20 m² corresponden al Ayuntamiento como 10% de Aprovechamiento y el resto son de propiedad privada, aunque unidos al uso de Equipamiento Público de propiedad privada.

Existe un solo área de reparto que abarca todo el Sector y es de etapa única.

FICHA ARI

1. Parámetros estructurales.

- Superficie de suelo: 3.208 m²

- Uso: Equipamiento Mortuorio

- Uso compatible: Comercial-Terciario-Sanitario/Nunca Residencial

- Aprovechamiento: 802 m² de techo, de los cuales son privados 721,80 m² y lucrativos municipales 80,20 m².

- Cesiones: 10% sobre techo a favor del Ayuntamiento en suelo lucrativo

> 10% sobre suelo en Espacios Libres

Viales. Los necesarios por diseño.

Aparcamientos. 4 plazas, siendo 1 de discapacitados.

2. Parámetros pormenorizados.

2.1. Parcela de Equipamiento Mortuorio Privado.

- Superficie de suelo: 632 m²

- Ocupación máxima: 100%

- Aprovechamiento: 721,80 m²

- Altura máxima: 2 plantas + castillete = 12 m

- Uso: Equipamiento Mortuorio Privado

- Uso compatible: Comercial-Asistencial-Sanitario

- Referente a diseño, altura, vuelos, etc, como se plantea un edificio singular de equipamiento, es libre, sin superar ocupación, altura, volumen, con materiales de utilización libres.

2.2. Parcela del 10% de Cesión Lucrativa al Ayuntamiento.

- Superficie de suelo: 126 m²

- Ocupación máxima: 50%

- Aprovechamiento: 80,20 m²

- Altura máxima: 2 plantas + castillete = 12 m

- Uso: Comercial-Asistencial-Sanitario, complementando al Edificio Mortuorio.

2.3. Espacios Libres.

- Superficie de suelo: 1.513,95 m²

- Uso: Espacios Libres de cesión gratuita al Ayuntamiento

- Edificabilidad: 0,01 m²/m² para casetas ó custodia de elementos de jardinería, llaves de paso, etc.

- Condicionantes: Debe quedar incorporado a ella, los árboles y demás elementos existentes, muros de piedra en desniveles, entre árboles, etc. Todo su tratamiento será en superficie. Debe tener la iluminación adecuada para su uso.

2.4. Aparcamientos y Viales.

- Superficie: 936,05 m²

- Uso: Accesos, viales y aparcamientos en superficie

- Aprovechamiento: 0 m²

- Condicionantes: Existirán 4 plazas públicas de aparcamientos, de las cuales 1 será de discapacitados, según diseño y ubicación, los tratamientos serán en superficie, con adoquinados o elementos similares, que den una singularidad especial.

Observaciones.

Referente a las plazas de aparcamiento, se plantea que en las parcelas privadas deben de existir, en una, la privada, ocho plazas y en la otra, la municipal, una plaza.

Según vemos en los planos adjuntos, donde se diseñan todas las infraestructuras, la red viaria, con un tratamiento de calidad, es el futuro acceso al Cementerio, éste con dimensión y tratamiento adecuado dotará de prestigio al futuro crecimiento del mismo.

Este Área se terminará con esta ordenación y con la ejecución de un Proyecto de Urbanización, que contemple el cálculo de todos los servicios aquí reflejados.

Todas las infraestructuras del vial principal se encuentran ejecutadas al 100%, se adjuntan fotos digitales, estando la rotonda terminada, en las mismas se ve vallada y terminada la parcela de Sistema General EL-2, con el Geriátrico al fondo. El resto, vemos como la acera existente en la delimitación del que va a ser el Sector 3, real, se encuentra justo hasta donde comienza la parcela del Área de Reforma Interior. Como vemos, ateniéndonos a lo estipulado en el art. 45.1ª, los servicios urbanísticos principales están todos ejecutados y, el acceso nuevo desde la rotonda al Cementerio, dignificando el existente, se realizará con la ejecución de este Área de Reforma Interior.

10. Vía pecuaria Vereda de la Loma de Armuña.

Esta vía viene de la clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Macael, aprobada por Resolución de fecha 17.3.1999 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 15.4.1999 y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado Decreto 155/98, de 21 de julio. En esta clasificación se encuentra recogida la Vía Pecuaria «04062003- Vereda de la Loma de Armuña», con una anchura legal de 20 m y 5089 m de longitud.

Todos estos terrenos son de dominio público y quedan integrados en toda su anchura. Los usos de los mismos, siguiendo la filosofía que inspira y preside la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, son: Redes de Espacios Libres, Parques lineales, Paseos peatonales, Carriles bici, zonas Deportivas, acondicionamiento para ejercer Senderismo, dependiendo así mismo, de la clasificación del suelo afectado por su anchura en que aparece clasificado, tanto en la Adaptación Parcial a la LOUA, como en este documento de Modificación.

Por lo anterior, se propone no alterar el trazado de la Vía Pecuaria, sino integrar su trazado en el planeamiento, en toda su anchura y longitud que nos afecta.

11. Valoracion de las determinaciones del art. 45 del POTA.

Referente a las determinaciones del art. 45 (N) del POTA, referente al modero de ciudad, y la incidencia de esta Modificación, indicamos:

1.1. Esta Modificación favorece el modelo establecido en la Ley 1/1994, referente al modelo de ciudad mediterránea, ubicando los servicios mortuorios de forma coherente y compacta en el entorno urbano. Con este modelo, estos equipamientos se conectan peatonalmente con el núcleo, no obligando a desplazamientos innecesarios.

1.2. En las ciudades como Macael, estas actuaciones reproducen los valores propios del mismo, permite la creación de infraestructuras que sustenten el desarrollo urbano futuro y su posible competitividad económica.

1.3. La Modificación No supone incremento demográfico, ni generación de nuevo núcleo de población, según el apartado 4 del art. 45; a su vez, no es incremento de suelo pues ya estaba calificado como Suelo Urbanizable Sectorizado.

1.4. Es un Modificación compatible y que refuerza el modelo urbanístico del municipio, es eficiente y crea una implantación de equipamientos real, y sería no basada en hechos irreales y planeamientos no posibles de llevar a cabo.

12. Incidencia territorial (art. 165 N POTA).

Como vemos, esta Modificación genera una valoración favorable respecto a la incidencia de sus determinaciones en la Ordenación del Territorio, sistemas de comunicaciones, infraestructuras y equipamientos.

La coherencia de esta Modificación con las NNSS de Macael, y con el PGOU con Aprobación Inicial, es total, reflejándose en este último, tal cual lo desarrollamos y, en las NNSS vigentes se articula para resolver un problema que se arrastra.

Conclusiones.

Con este documento pretendemos adecuar este Sector a las necesidades municipales, a su vez, dotar de contenido real a un sector que, viene arrastrando la idea de cambiar el Cementerio de situación, con lo que, tanto cultural como urbanísticamente esto acarrea, es decir, es inviable hoy, cambiar el Cementerio de situación y, a su vez, urge su crecimiento, puesto que este está colapsado.

Planteamos esto, como una Modificación de carácter Estructurante, ya que, según el Art. 36 de la LOUA, modifica parámetros sustantivos del propio documento de las NNSS de Macael, y se someterá a Informe de Incidencia Territorial, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 32.1.2.ª de la LOUA.

Como vemos, las mejoras establecidas tanto en suelo público como privado, para el bienestar de la población son máximas. En este momento, los Tanatorios existentes en Macael, están ubicados en locales bajo viviendas, cuando esto, con el Reglamento actual, Decreto 95/2001, y su Modificación, Decreto 62/2012, de 13 de marzo, está prohibido, y en el Cementerio no quedan vacantes para las posibles defunciones; a su vez, en un municipio como Macael, con tanto arraigo en el mármol y en la artesanía dedicada a los servicios funerarios, no existe en este Cementerio, espacio alguno para la ubicación de panteones u otros espacios de mayor arraigo que los nichos apilados en vertical y horizontal.

Por supuesto, no se aumenta en ningún caso el aprovechamiento lucrativo del Sector, al contrario, se baja y se crean grandes equipamientos públicos.

Entendemos, que esta Modificación de carácter estructurante, resuelve un grave problema que existe hoy en el municipio de Macael y de acuerdo a lo estipulado en la LOUA, a la Normativa de la Adaptación Parcial y a las propias NNSS, así como al Decreto 95/2001 de 3 de Abril, y su Modificación, Decreto 62/2012, de 13 de marzo, añadido a una realidad económica y social, es por lo que Solicitamos su Aprobación y trámite según lo estipulado en el art. 36 de la LOUA y siguientes.

ANEXO III

Cumplimiento del Decreto 293/2009 y Orden del Ministerio VIV561/2010 sobre Accesibilidad para Discapacitados.

DATOS GENERALES
DOCUMENTACIÓN
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO
ACTUACIÓN
MODIFICACION PUNTUAL DE NORMAS SECTOR 3. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO MORTUORIO PUBLICO
ACTIVIDADES O USOS CONCURRENTES
DOTACIONES Y NÚMERO TOTAL DE ELEMENTOS
DOTACIONES NÚMERO
Aforo (número de personas) 96 plazas de aparcamiento
Número de asientos 0
Superficie 19095 m²
Accesos 1
Ascensores 0
Rampas 1
Alojamientos 0
Núcleos de aseos 0
Aseos aislados 0
Núcleos de duchas 0
Duchas aisladas 0
Núcleos de vestuarios 0
Vestuarios aislados 0
Probadores 0
Plazas de aparcamientos 96
Plantas
Puestos de personas con discapacidad (sólo en el supuesto de centros de enseñanza reglada de educación especial)
LOCALIZACIÓN
SECTOR 3 – CARRETERA TAHAL, MACAEL (ALMERIA)
TITULARIDAD
EXCMO AYUNTAMIENTO DE MACAEL
PERSONA/S PROMOTORA/S
D. RAUL MARTINEZ
PROYECTISTA/S
FRANCO ARQUITECTURA SLP
FICHAS Y TABLAS JUSTIFICATIVAS QUE SE ACOMPAÑAN
⊠ Ficha I. Infraestructuras y urbanismo
□ Ficha II. Edificios, establecimientos o instalaciones
□ Ficha III. Edificaciones de viviendas
□ Ficha IV. Viviendas reservadas para personas con movilidad reducida
□ Tabla 1. Edificios, establecimientos o instalaciones de alojamiento
□ Tabla 2. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso comercial
□ Tabla 3. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso sanitario
□ Tabla 4. Edificios, establecimientos o instalaciones de servicios sociales
□ Tabla 5. Edificios, establecimientos o instalaciones de actividades culturales y sociales
□ Tabla 6. Edificios, establecimientos o instalaciones de restauración
□ Tabla 7. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso administrativo
□ Tabla 8. Centros de enseñanza
□ Tabla 9. Edificios, establecimientos o instalaciones de transportes
□ Tabla 10. Edificios, establecimientos o instalaciones de espectáculos
□ Tabla 11. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso religioso
□ Tabla 12. Edificios, establecimientos o instalaciones de actividades recreativas
□ Tabla 13. Garajes y aparcamientos
OBSERVACIONES
FECHA Y FIRMA
15 de mayo de 2013

Almería, 15 de octubre de 2013.- El Delegado, José Manuel Ortiz Bono.

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