Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 23/10/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Anuncio de 17 de octubre de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por el que se hace público el acuerdo de 13 de junio de 2013, de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo a Revisión del PGOU de Antequera (Málaga).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 13 de junio de 2013 por el que se aprueba definitivamente el Expediente de Justificación de Cumplimiento para el levantamiento de las determinaciones suspendidas de la actuación ED-LV «Residencial Las Villas» del PGOU del municipio de Antequera (Málaga) según el documento aprobado por el Pleno municipal el 18 de marzo de 2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación, como Anexo I, del Acuerdo adoptado, previa anotación accesoria y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados (en el número de registro 4421), y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Antequera (Tomo I, Folio 81)

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

ACUERDO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO. SECCIÓN URBANISMO. MÁLAGA

La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA/02/2013 celebrada el 13 de junio de 2013 adopta el siguiente Acuerdo:

Expte.: EM-AQ-57.

Municipio: Antequera (Málaga).

Asunto: Revisión del PGOU. Expediente de cumplimiento para el levantamiento de las determinaciones suspendidas relativas a la actuación ED-LV «Residencial las Villas» del PGOU.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 10 de junio de 2010, en sesión MA/03/2010, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acuerda la aprobación definitiva de manera parcial, en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) del acuerdo, denegando las determinaciones contenidas en el apartado B) y suspendiendo las que se relacionan en el apartado C) del mismo. Dicho apartado C) del citado acuerdo incluye una relación de las determinaciones suspendidas por deficiencias sustanciales a subsanar, entre las que se encuentra la actuación ED-LV «Residencial Las Villas» al no justificar su condición de suelo urbano consolidado de acuerdo al art. 45.2.B.b).

Segundo. Con fecha 23 de abril de 2013, reg. núm. 12284, tiene entrada en esta Delegación Territorial documentación consistente, entre otra, en la Certificación del Acuerdo de Pleno adoptado por el Ayuntamiento de Antequera de fecha 18 de marzo de 2013 por el que se presta aprobación al documento redactado por los Servicios Técnico Municipales denominado «Levantamiento de las Determinaciones Suspendidas de la Actuación ED-LV “Residencial Las Villas” del PGOU de Antequera», y copia diligenciada del citado documento, tendente a justificar la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado C) del Acuerdo de la CPOTU, en los que se refiere a la citada actuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia.

El artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente las competencias en materia de planificación y ordenación territorial y urbanismo que venía ejerciendo la anterior Consejería de Obras Públicas y Vivienda. La organización de la citada Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y la determinación de las funciones de sus órganos se encuentra regulada por el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece su estructura orgánica.

Conforme a la Disposición final segunda del Decreto del Presidente 3/2012 y a la disposición final primera del Decreto 151/2012, las referencias que se realizan en el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a la Consejería con competencias en materia de urbanismo, se entienden realizadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

El art. 33.2.c) de la LOUA establece que el órgano competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente de manera parcial el instrumento de planeamiento, suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante.

Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el acuerdo de dicha Comisión de 10 de junio de 2010, aprobando el Expediente de Cumplimiento para el levantamiento de las determinaciones suspendidas de la actuación ED-LV «Residencial las Villas».

En el acuerdo de la CPOTU se establecía que el Ayuntamiento debía elaborar la documentación necesaria para cumplimentar las subsanaciones suspendidas, que tras la aprobación por parte del pleno municipal y tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, que corresponda, elevará la citada documentación a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (actual Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente) para su resolución sobre aprobación definitiva.

Se constata que el expediente de cumplimiento se ha tramitado en la forma prevista en la legislación vigente.

II. Valoración.

Informe urbanístico de fecha 29 de mayo de 2013:

«(…) Análisis del expediente.

La actuación denominada ED-LV “Residencial Las Villas” se encuentra clasificada, de acuerdo al PGOU aprobado definitivamente por Resolución de la CPOTU de fecha 16.10.1997, como suelo urbano consolidado, asignándole un uso comercial conforme a la ordenanza que le es de aplicación (CO). La Revisión del PGOU vigente plantea para este ámbito un uso residencial con ordenanza de Ordenación Abierta (OA), con lo que la edificabilidad neta sobre parcela se ve incrementada de 1 m²t/ms a 2,5 ms.

El apartado C) del Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 10 de junio de 2010, de aprobación de la Revisión del PGOU de Antequera, incluye entre las determinaciones suspendidas por deficiencias sustanciales a subsanar las relativas a la actuación ED-LV “Residencial Las Villas” por no justificar su condición de suelo urbano consolidado de acuerdo al art. 45.2.B.b).

El citado artículo define los terrenos que deben adscribirse a la categoría de Suelo Urbano No Consolidado por (contenido previo al modificado por el Artículo único dieciocho de la Ley 2/2012):

45.2.B.b) “Formar parte de áreas homogéneas de edificación, continuas o discontinuas, a las que el instrumento de planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo considerablemente superior al existente, cuando su ejecución requiera el incremento o mejora de los servicios públicos y de urbanización existentes.”

A tenor de lo anterior, la viabilidad de que a los terrenos en cuestión les corresponda la clase y categoría de Suelo Urbano Consolidado prevista, pasaría por acreditar que los servicios públicos y de urbanización existentes no requieren de obras de incremento o mejora para soportar el incremento de aprovechamiento objetivo derivado del aumento de edificabilidad a causa del cambio de uso propuesto por el Plan.

A estos efectos, estudiada la documentación presentada a trámite con fecha 23.4.2013, se observa que se ha dado respuesta de la siguiente manera:

- Se aporta certificado del Secretario General del Ayuntamiento de Antequera dejando constancia del informe emitido por el arquitecto municipal en fecha 11.3.2013, en el que se pone de manifiesto, entre otras cuestiones, que «A la vista de la documentación obrante en el expediente y de las características del ámbito en cuestión, el solar perteneciente a la actuación ED-LV “Residencial Las Villas” que se ubica en las actuales instalaciones del Hotel Las Villas, en la Avenida de la Cruz Blanca, cuenta con los servicios públicos y de urbanización suficientes para poder desarrollar el ámbito según los objetivos, criterios y condiciones de ejecución especificados en la ficha de desarrollo del ámbito.»

Se incorpora certificado de Aguas del Torcal especificándose que la actuación ED-LV cuenta con las redes de servicios municipales para servir con suficiencia al nuevo desarrollo previsto.

Por tanto, se entiende justificada la condición de suelo urbano consolidado de la actuación ED-LV.

Conclusión.

Una vez analizada la documentación presentada a trámite con fecha 23 de abril de 2013, con objeto de justificar el levantamiento de las suspensión señalada en el Apartado C) del Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 10 de junio de 2010, de aprobación definitiva del PGOU de Antequera, se considera que se ha dado una respuesta adecuada y por tanto se entienden subsanada la deficiencia sustancial recaída sobre la actuación ED-LV «Residencial Las Villas».

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 10 de junio de 2010 en el expediente de revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera (Málaga).

2.º Aprobar definitivamente, de acuerdo con el artículo 33.2.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Expediente de Justificación de Cumplimiento para el levantamiento de las determinaciones suspendidas de la actuación ED-LV «Residencial Las Villas» del PGOU del municipio de Antequera (Málaga), según el documento aprobado por el Pleno municipal el 18 de marzo de 2013 (diligenciado).

3.º Notificar el acuerdo que se adopte al Ayuntamiento de Antequera y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previa anotación y depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 13 de junio de 2013. El Viceresidente Segundo de la Comisión. Sección Urbanismo. Fdo.: Javier Carnero Sierra.

Málaga, 17 de octubre de 2013.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

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