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La Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía, tiene como objeto la regulación de las medidas necesarias para garantizar y hacer efectivo el respeto, protección, enseñanza y uso en condiciones de igualdad de la lengua de signos española, como lengua de aquellas personas que decidan libremente utilizarla, así como de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral, en el marco de las condiciones básicas establecidas en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
El principio de diálogo civil, principio general en el que se inspira la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, según lo previsto en su artículo 7.g), supone la participación de las organizaciones representativas en Andalucía de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, y de sus familias, así como de los agentes económicos y sociales en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que comprendan actuaciones sobre dichas personas, en los términos que establezcan las leyes y demás disposiciones normativas.
De acuerdo con este principio, en la disposición adicional primera de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, se prevé la creación de una Comisión Especial de Seguimiento de dicha Ley 11/2011, de 5 de diciembre, en el seno del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, mediante Orden de la Consejería competente en materia de integración social de las personas con discapacidad, con el objetivo de impulsar y velar por el cumplimiento de las medidas contenidas en la citada Ley 11/2011, de 5 de diciembre, proponiendo las medidas oportunas para su plena eficacia.
En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la creación de la Comisión Especial de Seguimiento de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía, en adelante Comisión de Seguimiento.
Artículo 2. Adscripción.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, la Comisión de Seguimiento se integra en el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, adscrito a la Consejería competente en materia de integración social de las personas con discapacidad.
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión de Seguimiento estará integrada por una Presidencia, diez Vocalías y una Secretaría.
2. La Presidencia será ejercida por una persona representante de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas con discapacidad, nombrada por su titular. Deberá ostentar la condición de personal funcionario con rango de Subdirección General. Ejercerá el voto de calidad en caso de empate.
3. Las Vocalías de la Comisión de Seguimiento corresponderán a las siguientes personas:
a) Una persona representante de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas con discapacidad, nombrada por su titular. Deberá ostentar la condición de personal funcionario y desempeñar, al menos, el cargo de Jefatura de Servicio. Asimismo, esta persona ejercerá la Vicepresidencia, sustituyendo a la Presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas justificadas.
b) Dos personas en representación de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.
c) Cuatro personas en representación de las Federaciones y Confederaciones de asociaciones de personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera más representativas de Andalucía.
d) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía.
e) Una persona en representación de la organización empresarial más representativa en Andalucía.
4. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas con discapacidad, a la persona que desempeñe la Secretaría, así como a su suplente, que actuarán con voz, pero sin voto.
5. En la designación de las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento que no formen parte de la misma por razón de su cargo, deberá respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 4. Objetivos.
La Comisión de Seguimiento tiene el objetivo de impulsar y velar por el cumplimiento de las medidas contenidas en la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, proponiendo las medidas oportunas para su plena eficacia.
Artículo 5. Atribuciones.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar informes anuales sobre el nivel de ejecución de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre.
b) Conocer los proyectos normativos e instrumentos de planificación que se formulen en desarrollo de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre.
c) Proponer iniciativas y realizar recomendaciones para el adecuado cumplimento de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre.
Artículo 6. Funcionamiento.
1. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 1.ª, Capítulo II, Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en los artículos 22, 25 apartado 1, 26 y 27 apartados 1 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, resultará de aplicación supletoria lo establecido en los artículos 23, 24, 25 apartados 2 y 3 y 27 apartados 2, 3 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en todo lo no previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, como mínimo, con una periodicidad anual, y con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus integrantes.
3. Al objeto de prestar asesoramiento, podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Seguimiento, con voz y sin voto, las personas que por la misma se designen, que sean expertas en materias relacionadas con el objeto y ámbito de aplicación de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre.
Disposición adicional única. Constitución.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición final primera. Ejecución.
Se autoriza a la Secretaría General de Políticas Sociales a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de octubre de 2013
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO | |
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales |