Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 23/10/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 16 de octubre de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal docente en los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante la huelga del sector docente del día 24 de octubre de 2013, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por las Organizaciones Sindicales Federación de Enseñanza de CC.OO. (FE. CC.OO.), Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT (FETE-UGT), ANPE-Andalucía, STES, CGT y CSI.F Andalucía, ha sido convocada huelga general del sector docente que afecta a todo el personal docente de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante la jornada laboral del día 24 de octubre de 2013, desde las 00,00 hasta las 24,00 horas.

Aun cuando resulta innegable que el personal funcionario público está constitucionalmente legitimado para ejercer el derecho de huelga como instrumento de presión en defensa de sus propios intereses, también es cierto que la Administración viene obligada por el Ordenamiento a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad. Si bien, todo ello debe venir inspirado en los principios y criterios establecidos al efecto por el Tribunal Constitucional (SSTC 33/81, 51/86, 27/89 y 43/90, fundamentalmente), entre los cuales son destacables el de «proporcionalidad de los sacrificios» y el de la «menor restricción posible del derecho de huelga», procurando una proporción razonable entre los servicios mínimos a imponer a quienes secundan la huelga y los perjuicios que puedan irrogarse al personal usuario de aquellos.

En el ámbito de la enseñanza, el ejercicio del derecho de huelga podría obstaculizar el ejercicio del derecho a la educación proclamado en el artículo 27 de la Constitución, por lo que, al menos, se ha de garantizar la apertura de los centros afectados por la huelga y el mantenimiento de los servicios de comedor y tutoría del alumnado interno en las diferentes residencias y centros específicos de Educación Especial que igualmente resultaran afectados.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada huelga puede afectar al personal docente de centros públicos de enseñanza no universitaria dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y considerando que los servicios especificados en el Anexo tienen un carácter esencial cuya total paralización puede afectar a bienes y derechos dignos de protección, esta Administración se ve compelida a la fijación de servicios mínimos correspondientes.

En los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, puestos en juego los concretos derechos de huelga, por una parte, y a la educación por otro, en la medida en que aquél pueda poner en riesgo el segundo, se considera como proporcionado para su preservación el mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Resolución.

En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución Española, el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, así como, las Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, y en particular las competencias delegadas en el artículo 1 de la Orden de 10 de abril de 2013, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería,

RESUELVO

Primero. Establecer durante la huelga del sector docente convocada para el próximo día 24 de octubre de 2013, los servicios mínimos que conforme a los motivos expuestos, se expresan en el Anexo de esta Resolución en relación con el personal docente.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 2013.- El Viceconsejero, Sebastián Cano Fernández.

ANEXO QUE SE CITA

En los Centros Públicos de Enseñanza no universitaria a que se refiere esta Resolución:

Un miembro del Equipo Directivo.

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