Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 23/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante de divorcio contencioso núm. 1653/2011.

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NIG: 1808742C20110026592.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1653/2011. Negociado: N4.

De: Doña Carmen Belén Lobato Moreno.

Procuradora: Sra. Marta de Angulo Pérez.

Contra: Don/Doña Guadalupe Moreno Rodríguez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1653/2011 seguido a instancia de Carmen Belén Lobato Moreno frente a Guadalupe Moreno Rodríguez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 74/2013

En Granada, a doce de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada doña María Josefa Coronado Jiménez, los presentes autos de Divorcio, seguidos con el número 1653/2011, en el que son parte los indicados en el encabezamiento.

Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación y en nombre de S.M. El Rey y en virtud del poder que me confiere la Constitución:

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda divorcio, instada por Carmen Belén Lobato Moreno contra Guadalupe Moreno Rodríguez.

Y en consecuencia debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Carmen Belén Lobato Moreno y Guadalupe Moreno Rodríguez en fecha dieciséis de diciembre de dos mil nueve con todos los efectos legales a ello inherentes y en concreto la cesación del deber de convivencia y la revocación de los poderes que tuvieren otorgados y la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

Todo ello sin especial imposición de costas.

Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3572, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Granada, a doce de febrero de dos mil trece.

Y encontrándose dicho demandado, Guadalupe Moreno Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a doce de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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