Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00036019.
En atención a lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2013, de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento (BOJA núm. 105, de 31 de mayo), y en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 5 de septiembre de 2013, por la que se delegan competencias para la concesión de subvenciones previstas en el Decreto Ley 8/2013, de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento (BOJA núm. 179, de 11 de septiembre), y teniendo en consideración los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El artículo 35.a) del Decreto Ley 8/2013, de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento, atribuye expresamente a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para los actos de instrucción y evaluación de los procedimientos de concesión de subvenciones correspondientes a la línea 1: creación de empleo en el trabajo autónomo; línea 2: consolidación de empleo en el trabajo autónomo; y línea 3: creación de empresas de trabajo autónomo; todas ellas reguladas en el Título III (régimen específico del programa de apoyo y fomento del trabajo autónomo) del mencionado Decreto Ley Decreto Ley 8/2013, de 28 de mayo.
Del mismo modo, el art. 56.1.a) del referido Decreto Ley, atribuye a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para los actos de instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones correspondientes a la línea 1: fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales; regulada en el Título IV (programa de apoyo a la economía social) del repetidamente citado Decreto Ley 8/2013, de 28 de mayo.
Segundo. Por su parte, el art. 90.a) del reiterado Decreto Ley 8/2013, atribuye la competencias para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones correspondientes al programa de apoyo y fomento del trabajo autónomo y al programa de apoyo de la economía social a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Tercero. Con fecha 11 de septiembre de 2013, fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 5 de septiembre, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se delegan competencias para la concesión de subvenciones previstas en el Decreto Ley 8/2013, de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento, cuyos artículos 1.1 y 2.1 delegan, respectivamente, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo las competencias para dictar las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones del programa de apoyo y fomento del trabajo autónomo (correspondientes a las líneas 1, 2 y 3) y de los procedimientos de concesión de subvenciones del programa de apoyo a la economía social (línea 1).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia de esta Delegación para dictar la presente Resolución viene determinada por el artículo 58.1.4.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 115 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el artículo 7 del Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, los apartados e) y m) del artículo 1 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, el Decreto Ley 8/2013, de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento, y Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 5 de septiembre de 2013, por la que se delegan competencias para la concesión de subvenciones previstas en el Decreto Ley 8/2013, de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento, en relación con la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía, y el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos juicio obrantes en el expediente, resulta la siguiente valoración jurídica:
En los términos expuestos en los antecedentes de hecho, el Decreto Ley 8/2013, de 28 de mayo, atribuye la competencia de la instrucción de los procedimientos para la concesión de subvenciones correspondientes a las líneas citadas en los mismos a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; reservando la competencia para la resolución de los citados procedimientos a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Por otra parte, con fecha 11.9.2013, fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 5 de septiembre de 2013, por la que se delegan competencias para la concesión de subvenciones previstas en el Decreto Ley 8/2013, de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento (en vigor desde el 12.9.2013, en virtud de su disposición final única).
La concurrencia de las dos normas citadas, en lo referente a la competencia para instruir y resolver los procedimientos de concesión de subvenciones a los que se hace referencia en los antecedentes de hecho, da lugar a que en la actualidad la competencia tanto para la instrucción como para la resolución de los mismos concurra en la misma persona, es decir, en las personas titulares de las distintas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Según se desprende del tenor del art. 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, la instrucción de los procedimientos administrativos culminará, necesariamente y con carácter general, con el dictado de propuesta de resolución dirigida, precisamente, al órgano que deba (conforme al art. 89.3 de la misma Ley) dictar la resolución que ponga fin al procedimiento; resultando que, en los términos en que están redactados tanto el Decreto Ley como la Orden mencionadas, la competencia tanto para resolver como para llevar a cabo los actos de instrucción y, por consiguiente, emitir la propuesta de resolución recaería en la misma persona; esto es, en la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Resultando necesaria y preceptiva la separación de las personas que en el seno del procedimiento administrativo llevan a cabo los actos de instrucción (y, por consiguiente, dicten la correspondiente propuesta de resolución) de aquellas otras que emitan la resolución finalizadora del mismo; y teniendo en cuenta que el art. 3.o) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, exige que el principio de imparcialidad rija la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía y, así mismo que, el art. 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiere que el principio de objetividad esté presente en toda actuación que emane del conjunto de las Administraciones Públicas, resulta conveniente (y más ajustado, además, a lo establecido en el art. 3.b) del Decreto 90/1993, de 13 de julio, por el que se asignan diversas funciones a determinados órganos administrativos de la Junta de Andalucía –BOJA núm. 94, de 31 de agosto–) proceder a delegar; de conformidad con lo establecido en los arts. 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la persona titular del Servicio de Economía Social y Emprendedores de esta Delegación Territorial la competencia para llevar a cabo los actos de instrucción y la emisión de las propuestas de resolución correspondientes a los procedimientos de concesión de subvenciones competencia de este órgano mencionados en los antecedentes de hecho.
En virtud de los anteriores hechos y fundamentos de derecho,
RESUELVO
1.º Delegar en la persona titular del Servicio de Economía Social y Emprendedores de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la práctica de los actos de instrucción y la emisión de las propuestas de resolución correspondientes a los siguientes procedimientos de concesión de subvenciones:
1. Programa de apoyo y fomento del trabajo autónomo:
- Línea 1: creación de empleo en el trabajo autónomo.
- Línea 2: consolidación de empleo en el trabajo autónomo.
- Línea 3: creación de empresas de trabajo autónomo.
2. Programa de apoyo a la economía social:
- Línea 1: fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.
2.º Acordar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la mencionada Ley 30/1992, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Cádiz, 16 de octubre de 2013.- La Delegada, Angelina María Ortiz del Río.
Descargar PDF