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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.
La Jefatura del Departamento de Información, Registro y Atención al Ciudadano de esta Delegación Territorial de Sevilla es la responsable del Registro General establecido en la misma.
Por razones técnicas, de agilidad y eficacia administrativas de la propia Delegación Territorial, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Delegada Territorial
R E S U E L V E
Hacer público el Acuerdo de 7 de octubre de 2013, de la Jefatura del Departamento de Información, Registro y Atención al Ciudadano de esta Delegación Territorial, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en los funcionarios que ocupan los puestos que se citan, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.
Acuerdo de 7 de octubre de 2013, de la Jefatura del Departamento de Información, Registro y Atención al Ciudadano de la Delegación territorial de la Consejería de economía, innovación, ciencia y Empleo, por el que se delega la competencia para la expedición de copias autenticadas mediante cotejo en los puestos de trabajo que abajo se citan.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46 respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la determinación reglamentaria de los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de las copias auténticas de los documentos públicos y privados.
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la autentificación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.
El art. 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que en supuestos especiales y para facilitar la presentación de documentos y con el objeto de salvar las dificultades que existan para autenticar las copias y recibirlas, los órganos con estas competencias podrán delegarlas en otros órganos o unidades.
Por todo ello,
ACUERDO
Primero. Delegar la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo de los originales a las personas titulares de los puestos de trabajo cuyos códigos a continuación se citan:
Centro destino 3511610 Delegación Territorial de Sevilla.
3123810 Un. Instalaciones Industriales.
8528110 Un. Registro Industrial.
9059010 Auxiliar Recepción Documentos.
Segundo. El presente Acuerdo se publica para complementar a los de 2 de marzo de 2009, aprobado por Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial, y publicado en el BOJA núm. 53, de 18 de marzo de 2009, y de 28 de noviembre de 2011, aprobado por Resolución de 29 de noviembre de 2011, de la Delegación Provincial, y publicado en el BOJA núm. 243, de 14 de diciembre.
Tercero. La presente delegación de competencias se realiza al amparo del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Cuarto. La delegación que se efectúa mediante este Acuerdo será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.
Quinto. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia. En Sevilla, a 7 de octubre de 2013, el Jefe del Departamento de Información, Registro y Atención al Ciudadano, Salvador Puentes Otero.
Sevilla, 8 de octubre de 2013.- La Delegada, Aurora Cosano Prieto.
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