Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00036814.
Por Orden de 1 de julio de 2013, se delegaron competencias en distintos órganos de la Consejería de Justicia e Interior y se publicitaron delegaciones de competencias de otros órganos.
Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los procedimientos administrativos, aconsejaron adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en materia de jurisdicción contencioso-administrativa en los órganos periféricos adscritos funcionalmente a esta Consejería.
Por las mismas razones, se estima conveniente delegar nuevas competencias en materia de asuntos contenciosos y ejecuciones de sentencias, de todos los órdenes, en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, se da publicidad a la Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Justicia e Interior y que ha dejado sin efectos a la dictada el 1 de julio de 2013.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de julio de 2013, por la que se delegan competencias en distintos Órganos de la Consejería de Justicia e Interior y se publicitan las delegaciones de competencias de otros Órganos.
La Orden de 1 de julio de 2013, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería de Justicia e Interior y se publicitan las delegaciones de competencias de otros órganos, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
«4. En materia de asuntos contenciosos y ejecución de sentencias, respecto de los actos y disposiciones dictadas, por competencia propia o en virtud de delegación, por las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno y de las Secretarías Generales Provinciales, en el ejercicio de las competencias funcionales de la Consejería de Justicia e Interior, incluidas las relativas al personal al servicio de la Administración de Justicia, del servicio de apoyo a la Administración de Justicia y el que presta servicio en los centros de menores infractores:
a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
b) Disponer el cumplimiento de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados.»
Dos. El párrafo a) del artículo 4.5 queda redactado en los siguientes términos:
«a) Los convenios, sin contraprestación económica, de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para apoyo en la ejecución de la medida judicial impuesta y realización de actividades reparativas derivada de la mediación y conciliación, dentro de su respectivo ámbito provincial, así como la prórroga y resolución de los mismos, conforme al modelo de convenio o acuerdo previamente autorizado por la Dirección General competente en materia de justicia juvenil, a efectos de coordinación y unificación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Tres. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional primera. Delegación de competencias atribuidas a la Viceconsejería y a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.
A los efectos de lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se da publicidad de la Resolución de 1 de julio de 2013, de la Viceconsejería de Justicia e Interior, por la que se delegan competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y la Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Justicia e Interior, en los Anexos I y II, respectivamente.»
Cuatro. Se modifica el Anexo II, cuya nueva redacción se muestra en el Anexo a la presente Orden.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos por los órganos que establece la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de octubre de 2013
Emilio de Llera Suárez-Bárcena | |
Consejero de Justicia e Interior |
Anexo
«Anexo II
RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y FISCAL POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS GENERALES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR
Con el fin de conseguir una mayor celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los procedimientos de personal, resulta aconsejable delegar en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Justicia e Interior determinadas competencias que diversas normas atribuyen a la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Delegar en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales en materia de personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, las siguientes competencias:
a) La autorización de vacaciones, la concesión de los permisos y licencias así como el establecimiento de los días con jornada reducida por fiestas tradicionales de ámbito local de acuerdo con la normativa vigente.
b) El nombramiento y cese de los funcionarios interinos autorizados por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal para la cobertura de plazas vacantes dotadas presupuestariamente.
c) El nombramiento y cese de los funcionarios interinos en los supuestos de sustitución, autorizados por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.
d) El nombramiento y cese de los funcionarios interinos correspondientes a medidas de refuerzo autorizados por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.
e) La gestión de las bolsas de interinos, de conformidad con las directrices de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.
f) El reconocimiento de trienios y de los servicios prestados a la Administración.
g) La autorización y finalización de las comisiones de servicio cuando estén afectadas exclusivamente plazas de su ámbito provincial, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.
h) La concesión de sustituciones de funcionarios previstas en la normativa vigente, así como la finalización de las mismas, previa autorización de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.
i) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio, así como su abono en los términos previstos en la normativa reguladora de la materia.
j) La declaración y otorgamiento de excedencia en sus distintas modalidades.
k) La declaración de servicios especiales.
l) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas con derecho a reserva del puesto de trabajo.
m) El reconocimiento de puntos de sustitución previstos en la legislación vigente. Asimismo, el reconocimiento y la liquidación de los servicios extraordinarios en los términos y límites establecidos legalmente, previa autorización de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal y de los demás informes preceptivos.
n) Conceder autorizaciones respecto del deber de residencia.
ñ) La coordinación en los procesos de elecciones a órganos de representación de personal.
o) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
p) La concesión y resolución, en su caso, del complemento de productividad.
q) La concesión y pago del premio de jubilación.
r) La incoación y resolución del procedimiento de los expedientes de reintegro provenientes de las cantidades indebidamente percibidas en nómina, así como de cualquier otro expediente de reintegro de pagos efectuado por la Delegación del Gobierno.
s) La designación del personal encargado de la realización de las funciones del Plan de Salvaguardia de datos y documentos y duplicación de grabación de vistas, así como la evaluación del cumplimiento de los objetivos de los trabajos a realizar conforme a las directrices de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.
t) La designación de los servicios mínimos en caso de huelga.
Segundo. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de alguna de las delegaciones contempladas en la presente Resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.
Tercero. Ejercicio de las competencias delegadas.
Todas las competencias que se delegan por la presente Resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería.
Cuarto. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Quinto. Efectos.
1. Queda sin efectos la Resolución de 1 de julio de 2013, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Justicia e Interior.
2. La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Descargar PDF