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Con fecha 13 de septiembre de 2013, tiene entrada en esta Delegación Territorial escrito remitido por la Excma. Diputación Provincial de Málaga por el que solicita la formulación del «Plan Especial del Caminito del Rey y su entorno», cuyo ámbito afecta a terrenos pertenecientes a los términos municipales de Álora, Antequera y Ardales en la provincia de Málaga.
El Plan Especial «Caminito del Rey y su entorno» tiene por objeto la creación de un nuevo destino turístico de calidad mediante la recuperación y puesta en valor de este espacio singular de la provincia con una actuación integral en el ámbito territorial afectado. Para ello se establecerán una serie de determinaciones de planificación y ejecución necesarias para su efectiva puesta en funcionamiento como destino turístico por su especial relevancia derivada de su singularidad, de su magnitud histórica y natural, su proyección económica y social dentro de la provincia y su importancia para la estructuración territorial del turismo de interior en Andalucía.
Estas determinaciones asegurarán: la puesta en valor de la vía de servicio para el control del agua del salto hidrológico a través del Desfiladero de los Gaitanes «Caminito del Rey», elemento de gran valor histórico y etnológico, que actualmente no cuenta con ninguna protección patrimonial individualizada; una adecuada acogida de visitantes; la realización de una serie de actuaciones en materia de infraestructuras de transporte; la dotación de zonas de aparcamiento para transporte público y privado; la rehabilitación de las infraestructuras y edificaciones hidráulicas existentes; la evacuación y depuración de aguas residuales de las construcciones que se proponen vinculadas al destino turístico del Caminito del Rey, con el fin de evitar vertidos incontrolados que contaminen este paraje de gran valor ambiental; el abastecimiento de agua garantizando el suministro de agua en las edificaciones propuestas para la acogida y control de visitantes del Caminito del Rey; las actuaciones en materia de infraestructuras de electricidad y alumbrado público; la dotación a las edificaciones propuestas para la acogida y control de visitantes de las últimas tecnologías en materia de telecomunicaciones; la correcta gestión de los residuos realizando una gestión basada en los principios de eficiencia, eficacia y respeto al medio ambiente; la preservación de la calidad medioambiental del entorno privilegiado en el que se ubica el Caminito del Rey, Desfiladero de los Gaitanes, y la intervención en los paisajes degradados existentes en el ámbito, incorporando medidas de protección; la zonificación lumínica del ámbito; la delimitación de los yacimientos arqueológicos, elementos arquitectónicos y bienes o espacios del patrimonio etnológico existentes con el fin de preservar los valores culturales, histórico-artísticos y etnológicos; la prevención de los riesgos que pudieran derivar de la puesta en uso público y el menoscabo de la calidad medioambiental de su entorno; la zonificación del territorio conforme a los usos vinculados a la explotación turística atendiendo a la clasificación urbanística de los terrenos; y la mejora de la red de uso público existente y la creación de nuevos espacios públicos adecuados, mediante la ordenación de las actividades a realizar y la adecuada señalización de las mismas.
El Plan Especial como instrumento urbanístico adecuado al objeto que se pretende queda justificado en base al artículo 14.1 apartados a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), que contemplan como unas de las finalidades de los Planes Especiales: «a) Establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos (…)».
A la vista de lo expuesto, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y por el artículo 31.2.A).a) de la citada Ley 7/2002, y, a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por el artículo 14.2.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 163/2013, de 8 de octubre,
RESUELVO
Primero. Formulación del Plan Especial.
Acordar la formulación del Plan Especial del Caminito del Rey y su entorno, cuya elaboración y tramitación se realizará en la forma prevista en el Capítulo IV del Título I de la LOUA y en las disposiciones del presente Acuerdo.
Segundo. Ámbito territorial.
El ámbito total de la actuación ocupa una superficie de 143,30 hectáreas y se extiende a los términos municipales de Álora, Antequera y Ardales. Los límites del ámbito del Plan Especial coinciden en muchos casos con límites topográficos o físicos.
El ámbito se inicia por el oeste en la intersección de la carretera provincial MA-5403 de Árdales a El Chorro con la carretera vial secundario SM-8, coincide unos metros con esta carretera hasta desviarse y atravesar el embalse del Conde de Guadalhorce por su lado más estrecho, continuando hacia el punto situado más al norte por el límite del término municipal de Campillos y abarcando el Poblado del Pantano.
En la parte norte comienza a descender en el término municipal de Antequera, coincidiendo con el límite del Paisaje Singular PS-1 «Desfiladero de los Gaitanes» definido en el Plan Especial de Protección del Medio Físico, hasta entrar en el término municipal de Álora, donde discurre por el límite municipal con Antequera para cambiar su delimitación ajustándose al límite del Monte Público MA-10032-JA «Haza del Río».
Hacia el este hasta el «Camino de las Pedreras», bajando atraviesa la carretera MA-4401 de Valle de Abdalajís a Las Angosturas para tomar el camino secundario que conduce al Cortijo de Don Rodrigo, atravesando la vía ferroviaria en la zona de la Subestación eléctrica, punto más oriental de la totalidad del ámbito.
En el Suroeste, atraviesa el río Guadalhorce y se dirige a través de las cotas más altas de las laderas vertientes al río hacia el primer tramo de la carretera provincial MA-4400 de MA-5403 (Ardales-El Chorro) a Bobastro. Llegado a la carretera MA-5403 de Árdales a El Chorro y coincidiendo la delimitación suroeste del ámbito con la directriz de la misma, llega finalmente al cruce de esta carretera provincial con la carretera vial secundario SM-8, punto de partida.
Asimismo, se definirán tres Zonas de Influencia:
ZI-1. Zona de Influencia de Bobastro. Ámbito de 18,93 hectáreas situado al sur del Entorno del Caminito del Rey, donde se sitúa Bobastro, monumento catalogado Bien de Interés Cultural por su gran valor histórico-artístico.
ZI-2. Zona de Influencia de Las Aguilillas. Ámbito de 23,75 ha situado al noroeste del Desfiladero de los Gaitanes, en la encrucijada de los valles del Guadalteba, Guadalhorce y Turón, se encuentra una de las más interesantes necrópolis prehistóricas de la provincia de Málaga.
ZI-3. Zona de Influencia de Los Embalses. Ámbito de 5,80 ha, donde se proyecta emplazar la zona de recepción de visitantes.
Tercero. Normativa aplicable.
El planeamiento urbanístico en vigor en los citados términos municipales es el siguiente:
- Normas Subsidiarias de Álora, aprobadas definitivamente el 30 de enero de 2002.
- Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, revisión aprobada definitivamente el 10 de junio de 2010.
- Normas Subsidiarias de Ardales, aprobadas definitivamente el 26 de enero de 1993.
También son de aplicación en este ámbito:
- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Decreto 206/2006, de 28 de noviembre.
- Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga. Aprobado definitivamente por Decreto 308/2009, de 21 de julio.
- Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Málaga. Aprobado por Resolución de 6 de marzo de 1987 del Consejero de Obras Públicas y Transportes (BOJA núm. 69, de 9.7.07).
- Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Cuarto. Tramitación.
De conformidad con la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la tramitación del Plan Especial que se formula se ajustará al siguiente procedimiento:
1.º La redacción del Plan Especial y su Estudio de Impacto Ambiental, corresponderá a la Excma. Diputación Provincial de Málaga en virtud de lo acordado por los municipios afectados mediante Decretos de Alcadía.
2.º Corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, la Aprobación Inicial y la instrucción e impulso del procedimiento (disposición adicional primera del Decreto 525/2008).
3.º Tras la aprobación inicial, se iniciará un periodo de información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Málaga y en el tablón de anuncios de los municipios incluidos en el ámbito territorial del Plan Especial, con audiencia a los mismos. Asimismo, se requerirán los informes y pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos (artículo 32.1.2.ª de la LOUA).
Tratándose de un Plan Especial de ámbito supramunicipal, se practicará comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses (artículo 32.1.2.ª párrafo 2.º de la LOUA).
4.º A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente resolverá, en su caso, sobre la Aprobación Provisional con las modificaciones que procedieran (artículo 32.1.3.ª de la LOUA).
5.º La Aprobación Definitiva corresponderá a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga (art. 13.2.c) del Decreto 525/2008).
6.º Tras la aprobación definitiva, el Plan Especial se inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y en los registros de los municipios afectados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (artículos 40 y 41 de la LOUA).
Quinto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Málaga, 21 de octubre de 2013. El Delegado Territorial. Fdo. Javier Carnero Sierra.
Málaga, 7 de noviembre de 2013.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.
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