Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 01/02/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de diciembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Baza, dimanante de procedimiento 460/2012.

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NIG: 1802342C20120000645.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens, 460/2012. Negociado: JM.

De: Doña Ana Belén Aranega Domínguez.

Procuradora: Sra. Guadalupe Martínez Moreno.

Letrada: Sra. Yolanda Navarro Urquiza.

Contra: Don Miguel Justiniano Jiménez.

EDICTO

En el presente procedimiento de Guarda y custodia 460/2012 seauido a instancia de doña Ana Belén Aranega Domínguez frente a don Miguel Justiniano Jiménez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Baza, a 18 de diciembre de 2012.

Doña María del Carmen Apestegui López, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Baza y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de Guarda, Custodia y Alimentos núm. 460/2012, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Ana Belén Aranega Domínguez, representada por la Procuradora doña Guadalupe Martínez Moreno y asistida de la Letrada doña Yolanda Navarro Urquiza frente a don Miguel Justiniano Jiménez, en situación de rebeldía procesal e interviniendo el Ministerio Fiscal, dicto la siguiente

FALLO

Que estimando la demanda de juicio verbal sobre guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos, formulada por la Procuradora doña Guadalupe Martínez Moreno, en representación de doña Ana Belén Aranega Domínguez, frente a don Miguel Justiniano Jiménez, debo acordar y acuerdo como medidas definitivas que han de regir respecto del hijo habido de su relación las que siguen:

- El hijo de la pareja, Miguel Alexander, queda bajo la guarda y custodia de la madre, doña Ana Belén, la cual ejercerá con carácter exclusivo la patria potestad respecto al menor.

- No se fija régimen de visitas a favor del padre, habida cuenta de la nula relación entre este y el menor, habiéndose marchado aquel a Bolivia, hasta tanto en cuanto el mismo no solicite su fijación.

- Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre, don Miguel, a favor del menor que deberá abonar en la cuantía de 120 euros mensuales, cantidad que deberá hacerse efectiva en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe, actualizables conforme al incremento que experimente el IPC u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios del menor, si los hubiere, serán abonados por mitad por ambos progenitores.

- Se prohibe la salida del territorio nacional del menor a no ser que vaya acompañado de su madre, A fin de garantizar la efectividad de la medida adoptada y a los efectos de que pueda evitarse tanto la expedición del pasaporte del menor como su salida del territorio nacional sin que lo autorice la madre, líbrese oficio a la Dirección General de la Policía Nacional y de la Guardia Civil.

Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas causadas.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución, que será notificada a las partes, llévese testimonio a las actuaciones e incorpórese ésta al libro que al efecto se lleva en este Juzgado.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación ante la lIma. Audiencia Provincial en el plazo de 20 días, previa constitución de deposito conforme a lo establecido por la disposición adicional 15.ª LOPJ, tras la reforma operada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta, mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Miguel Justiniano Jiménez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Baza, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.- El Secretario Judicial.

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