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NIG: 1100442C20100008723.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1954/2010. Negociado: BE.
De: General Electric Capital Bank, S.A.
Procuradora: Sra. Concepción Aladro Oneto.
Contra: Don Pedro Rodríguez Rebollar, Compactaciones Algeciras, S.L. y Excavaciones Hermanos Rebollar, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1954/2010, seguido a instancia de General Electric Capital Bank, S.A., frente a Pedro Rodríguez Rebollar, Compactaciones Algeciras, S.L. y Excavaciones Hermanos Rebollar, S.L., se ha dictado sentencia en la que obran particulares del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Algeciras, a veintinueve de febrero de dos mil doce.
Doña Ana Cabello Chico, Magistrada Juez Sta. del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cuatro de Algeciras, habiendo visto las presentes autos de juicio ordinario, seguidos al núm. 1.954/2010, a instancia de la entidad mercantil General Electric Capital Bank, S.A., representada por la Procuradora doña Concepción Aladro Oneto y asistida por Letrado don David Fernández Rabuzzi, contra la mercantil Compactaciones Algeciras, S.L., y solidariamente, contra don Pedro Rodríguez Rebollar y contra Excavaciones Hermanos Rebollar, S.L., sobre declaración de resolución contractual y reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de la mercantil General Electric Capital Bank, S.A., contra la mercantil Compactaciones Algeciras, S.L., y solidariamente, en la condición de fiadores solidarios, contra don Pedro Rodríguez Rebollar y Excavaciones Hermanos Rebollar, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento mobiliario suscrito entre las partes de fecha 9 de agosto de 2007, con efectos de 22 abril de 2010, y debo condenar y condeno, solidariamente, a los demandados:
- A restituir a la demandante la posesión del bien arrendado, y a pagar al actor la cantidad de 56.772,17 euros, por los conceptos detallados en el cuerpo de esta resolución, así como las cantidades que resulte de multiplicar 2.961,16 euros por los meses que resulten desde noviembre 2010 hasta la entrega del bien arrendado. Más intereses legales conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y su reforma por Ley 15/2010, de 5 de julio, y costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días hábiles a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Pedro Rodríguez Rebollar, Compactaciones Algeciras, S.L. y Excavaciones Hermanos Rebollar, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Algeciras, a veinticuatro de junio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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