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NIG: 0401342C20110001969.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 239/2011. Negociado: 1F.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: FCE Bank PLC.
Procurador: Sr. Jesús Guijarro Martínez.
Contra: Marcelo Darío Capel Estévez y Andrea Verónica López Ziliani.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 239/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería a instancia de FCE Bank PLC contra Marcelo Darío Capel Estévez y Andrea Verónica López Ziliani sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería.
Procedimiento: Juicio Ordinario núm. 239/2011.
Sentencia núm. 135/12
Magistrado-Juez: Doña M.ª Cristina Pedrajas Chamorro.
Demandante: F.C.E. Bank PLC Sucursal en España.
Procuradores: Doña Pilar Rubio Mañas esc. don Jesús Guijarro Martínez.
Letrados: Don Juan José Ortiz Rubio esc. don don Rafael Duran Muiños.
Demandados: Don Marcelo Darío Capel Estévez y doña Andrea Verónica López Ziliani.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
En Almería, a dieciocho de junio de dos mil doce.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de F.C.E. Bank PLC sucursal en España, contra Don Marcelo Darío Capel Estévez y doña Andrea Verónica López Ziliani, y condeno solidariamente a los demandados a los siguientes pronunciamientos:
1. Al pago de la cantidad de quince mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con setenta y ocho céntimos (15.455,78 euros).
2. Al pago de los intereses moratorios pactados (10% anual) desde el día 20 de agosto de 2008.
3. Al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 0223 0000 04 0239 11 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, en la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, hallándose en audiencia pública y en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los damandados Marcelo Darío Capel Estévez y Andrea Verónica López Ziliani, extiendo como duplicado del edicto de fecha 20.7.12 y firmo la presente en Almería a treinta de septiembre de dos mil trece.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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