Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 22/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de julio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jerez de la Frontera, dimanante de procedimiento ordinario núm. 674/2011. (PP. 2927/2013).

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NIG: 1102042C20110004763.

Procedimiento: Proced. Ordinario (Derecho al honor-249.1.2) 674/2011. Negociado: R.

De: Rocío Galán Naranjo y Juan Galán Arellano.

Procurador: Sr. Antonio M. Castro Martín.

Letrado: Sr. Juan Pedro Cosano Alarcon.

Contra: Carlos Aguilar Martín, Cuarzo Producciones, S.L., y Antena 3 de Televisión, S.A.

Procurador Sr.: Alberto R. Arrimadas García y Rafael Marín Benítez.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (Derecho al honor-249.1.2) 674/2011 seguido a instancia de Rocío Galán Naranjo y Juan Galán Arellano frente a Carlos Aguilar Martín, Cuarzo Producciones, S.L., y Antena 3 de Televisión, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Antonio Castro Martín, en nombre y representación de doña Rocío Galán Arellano y don Juan Galán Arellano contra don Carlos Aguilar Martín, Antena 3 T.V. y Cuarzo Producciones y en consecuencia declaro que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de don Juan Galán Arellano por don Carlos Aguilar Martín y condeno a éste a estar y pasar por ello, así como al pago de una indemnización por el daño moral causado a la actora de diez mil euros (10.000 euros). De igual forma debo absolver y absuelvo a los codemandados del resto de las pretensiones contra ellos formuladas en el presente pleito.

Las costas causadas deberán ser satisfechas por la parte actora, salvo las causadas al codemandante por el codemandado condenado, que deberán ser satisfechas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días ante la lima. A.P. de Cádiz.

El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, y el recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la preparación el depósito para recurrir de cincuenta euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado para la cuenta expediente. 1257/0000/../..../.. sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 449, 457 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Carlos Aguilar Martín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a diecisiete de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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