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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2360/2009. Negociado: G.
Sobre: Resolución contrato y reclamación de cantidad.
De: Alphabet Fleet Services España, S.L.
Procurador: Sr. Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo.
Contra: Don José Rodríguez Magariño, doña María Dolores Fuentes Martínez, doña Victoria Vergara Prieto, doña María Dolores Godoy Blanquero, don Guillermo Rodríguez Magariño, don Antonio Vasco Sánchez, doña Marina Mateos Catalán, don Jesús Ángel Lechuga Palomino y Grupo Alcalá 5, S.L.
Procurador: Sr./a Julio Paneque Caballero, Natalia Martínez Maestre.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2360/2009 seguido a instancia de Alphabet Fleet Services España, S.L., frente a María Dolores Fuentes Martínez, Jesús Ángel Lechuga Palomino y Grupo Alcalá 5 S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 139/2012
En Sevilla, a cuatro de junio de dos mil doce.
Doña María José Moreno Machuca, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Sevilla, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 2360/2009, a instancia de Alphabet Fleet Services España, S.L., representada por el Procurador don Juan Francisco García de la Borbolla y Vallejo, contra Grupo Alcalá 5, S.L., entidad declarada en rebeldía, don Jesús Ángel Lechuga Palomino, doña María Dolores Fuentes Martínez, declarados en rebeldía, don José Rodríguez Magariño, doña Victoria Vergara Prieto, don Guillermo Rodríguez Magariño, doña María Dolores Godoy Blanquero, representados por el Procurador don Julio Paneque Caballero, don Antonio Vasco Sánchez y doña Marina Mateos Catalán, representados por la Procuradora doña Natalia Martínez Maestre.
FALLO
Que estimando la demanda promovida por la entidad Alphabet Fleet Services España, S.L., representada por el Procurador don Juan Francisco García de la Borbolla y Vallejo:
- Declaro la resolución del contrato marco de arrendamiento de vehículos de fecha 25 de noviembre de 2005, a cuyo amparo la entidad Alphabet Fleet Services España, S.L., arrendó a la entidad Grupo Alcalá, S.L., los vehículos matrículas 8335 DVG, 8325 DVG, 8330 DVG y 1531 DWG (documentos de arrendamientos de vehículos DAV números 0511001169, 0511001172, 0511001174 y 0511001350).
- Condeno a los siguientes demandados a satisfacer a la entidad demandante las siguientes cantidades:
A) Con respecto al DAV núm. 0511001169 (vehículo matrícula 8335 DVG), condeno solidariamente a Grupo Alcalá 5, S.L., don Jesús Ángel Lechuga Palomino y doña María Dolores Fuentes Martínez a satisfacer la suma de 6.276,05 €.
B) Con respecto al DAV núm. 0511001172 (vehículo matrícula 8325 DVG), condeno solidariamente a Grupo Alcalá 5, S.L., doña Victoria Vergara Prieto y don José Rodríguez Magariño a abonar la suma de 5.157,75 €.
C) Con respecto al DAV núm. 0511001174 (vehículo matrícula 8330 DVG), condeno solidariamente a Grupo Alcalá 5, S.L., don Guillermo Rodríguez Magariños y doña María Dolores Godoy Blanquero a pagar la suma de 5.157,75 €.
D) Con respecto al DAV núm. 0511001350 (vehículo matrícula 1531 DWG), condeno solidariamente a Grupo Alcalá 5, S.L., doña Marina Mateos Catalán y don Antonio Vasco Sánchez a abonar la suma de 5.410,91 €.
- El importe correspondiente al precio de los arrendamientos devengará el interés de demora pactado al 24% desde el 15 de septiembre de 2009, y el previsto en el artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia. Las restantes cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 576 LEC desde la fecha de la presente sentencia.
Se imponen las costas procesales a los demandados, salvo a doña Marina Mateos Catalán y don Antonio Vasco Sánchez, dado el allanamiento a la demanda, abonando en este caso cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan (artículo 458 LEC). Para que proceda tener por interpuesto el recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, suma que deberá ser ingresada en la cuenta de este Juzgado número 4036-0000-04-2360-09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décimo quinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial (introducida por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre), salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en aquella (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, María Dolores Fuentes Martínez, Jesús Ángel Lechuga Palomino y Grupo Alcalá 5, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veintitrés de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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