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NIG: 2906942C20050002355.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 189/2011. Negociado: 07.
De: María del Carmen Lázaro Perea.
Procuradora: Sra. Mercedes Núñez Camacho.
Letrado: Sr. Miguel Carlos de la Osada Fuentes.
Contra: Jorge Hamed Arévalo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1167/2005, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de María del Carmen Lázaro Perea contra Miguel Carlos de la Osada Fuentes sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 168/2013
En Marbella, a treinta de julio de dos mil trece.
Vistos por don José Antonio Baena Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres) y su partido, los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número 189/2011, tramitado a instancia de doña María del Carmen Lázaro Perea, representada por la Procuradora doña Mercedes Núñez Camacho y defendida por el Letrado don Miguel Carlos de la Osada Fuentes, siendo parte demandada don Jorge Hamed Arévalo, que ha sido declarado en rebeldía, se ha dictado en el nombre del Rey la presente resolución, en base a los siguientes,
FALLO
Se decreta disuelto por divorcio el matrimonio formado por doña María del Carmen Lázaro Perea y don Jorge Hamed Arévalo celebrado en Madrid el día 3 de marzo de 1984, el cual se halla inscrito en el Registro Civil de dicha ciudad al tomo 00141-8, página 86, de su sección 2.ª
No ha lugar a fijar medidas que rijan los efectos de la disolución del matrimonio. No ha lugar a efectuar pronunciamiento sobre costas.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Una vez firme la presente, comuniqúese de oficio, al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jorge Hamed Arévalo, extiendo y firmo la presente en Marbella a veinticuatro de octubre de dos mil trece. El/La Secretario.
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