Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 22/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de noviembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 952/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 952/2012. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20120010519.

De: Doña María Deseada Jiménez Aguilera.

Contra: Don Antonio García Marqués, Productos Mercedes, S.L., Ministerio Fiscal y PGM Iuris Consul- ting, S.L.P.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 952/2012, a instancia de la parte adora doña María Deseada Jiménez Aguilera, contra Antonio García Marqués, Productos Mercedes, S.L., Ministerio Fiscal y PGM Iuris Consulting, S.L.P., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 23.7.13, del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Despido 952/2012.

SENTENCIA NÚMERO 422/2013

En Sevilla, a veintitrés de julio de dos mil trece.

Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre Despido, seguidos en este Juzgado bajo el número 952/2.012, promovidos por doña María Deseada Jiménez Aguilera, asistido por el Letrado don Antonio Vidal Marta, contra Productos Mercedes S.L., asistido por el Letrado don Alberto Alareon Mondéjar, PGM Iuris Consulting, S.L., Antonio García Marqués (Administrador Concursal) contra FOGASA, que no comparecieron pese a haber sido citados en legal forma.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña María Deseada Jiménez Aguilera contra Productos Mercedes, S.L., PGM Iuris Consulting, S.L. y don Antonio García Marqués, en cuya virtud:

I. Debo declarar y declaro la nulidad del despido, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, debiendo readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir.

II. Debo absolver y absuelvo a PGM Iuris Consulting, S.L. y don Antonio García Marqués por falta de legitimación pasiva.

III. No procede el abono de indemnización por daño moral.

IV. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del FOGASA.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Antonio García Marqués, Productos Mercedes, S.L. y PGM Iuris Consulting, S.L.P., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a trece de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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