Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 26/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de abril de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, dimanante de procedimiento 417/2011. (PP. 1219/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00026879.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 417/2011. Negociado: 4.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 417/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla a instancia de CC.PP. Urbanización Entremontes contra Antonio Paz Lobato, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 105/12

En Sevilla a veintitrés de marzo de dos mil doce.

Pronuncia la Ilma. Sra. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres en Sevilla, en el Juicio Verbal núm. 417/11 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Urbanización Entremontes representados por el/la Procurador/a Sr./Sra. Hinojosa García y asistidos del/de la Letrado/a Sr./Sra. de Juan Morón, contra don. Antonio Paz Lobato, declaradas en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr./Sra. Hinojosa García en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Urbanización Entremontes, contra don Antonio Paz Lobato, y en consecuencia debo condenar y condeno a éste último a abonar a la actora la cantidad de mil cien euros –1.100 € e intereses legales en el modo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

Segundo. En cuanto a las costas procesales serán abonadas por la parte demandada.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Paz Lobato, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a treinta de abril de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF