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NIG: 2104142C20120011328.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1601/2012. Negociado: I.
De: Carmen Rosario Asto Obregón.
Procuradora: Sra. María Isabel Romero Quintero.
Contra: Hugo Castañeda Condor.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1601/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia), Huelva, a instancia de Carmen Rosario Asto Obregón contra Hugo Castañeda Condor sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Huelva, a 16 de octubre de 2013.
Vistos por mí, M.ª Teresa Rebollo Varona, Magistrado Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número 1601/2012, a instancia de doña Carmen Rosario Asto Obregón, representada por la Procuradora Sra. Romero Quintero, bajo la dirección del Letrado Sr. Vázquez Hierro, contra don Hugo Castañeda Condor, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, y atendiendo a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Carmen Rosario Asto Obregón: Decreto el divorcio del matrimonio contraído por doña Carmen Rosario Asto Obregón y don Hugo Castañeda Condor, con fecha 14.11.2003, con todos los efectos legales y en especial con las medidas definitivas siguientes:
1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.
3.º Se atribuye a doña Carmen Rosario Asto Obregón la guarda y custodia de los hijos comunes.
4.º Se establece el favor del padre y los hijos el siguiente régimen de estancias: martes y jueves desde las 17,00 hasta las 20,00 horas, fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo así como la mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y verano, eligiendo el período la madre los años pares y el padre los años impares. Las vacaciones de semana santa se dividirán en dos períodos: desde el viernes de Dolores al miércoles Santo y desde el miércoles Santo al domingo de resurrección. Las vacaciones de verano se distribuirán por quincenas entre ambos progenitores, los meses de julio y agosto. Los días de vacaciones escolares correspondientes al mes de junio corresponderán al progenitor con quien no se encuentre durante la primera quincena del mes de julio y los de septiembre a aquel con quien no haya disfrutado la segunda quincena del mes de agosto.
5.º Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en calle Ecuador, núm. 2, 3.º izquierda, de Huelva, a la madre y a los hijos que quedan en su compañía.
6.º Don Hugo Castañeda Condor abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, y mediante ingreso en la cuenta bancaria que aquella designe, la cantidad de 150 euros en concepto de pensión de alimentos por cada uno de sus hijos. Esta cantidad será actualizable anualmente en proporción a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Deberá abonar igualmente el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación a los menores.
Todo ello sin expresa condena en las costas causadas.
Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva.
Una vez firme esta sentencia, no procederá su comunicación de oficio, ni tampoco a instancia de parte, al Registro Civil en que se halla inscrito el matrimonio (art. 755 de la LEC), al radicar en país extranjero (Perú) y sin perjuicio de que, por cualquiera de las partes, de ser factible conforme al Ordenamiento Jurídico de Perú o Convenios Internacionales sobre la materia, se inste ante los Tribunales de dicha Nación el reconocimiento de la eficacia en la misma de la presente Sentencia.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando constituido en audiencia pública el día de la fecha, de lo que doy fe en Huelva.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Hugo Castañeda Condor, extiendo y firmo la presente en Huelva, a diecisiete de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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