Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 26/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de octubre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 943/2012. (PD. 3109/2013).

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NIG: 2104142C20120006725.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens 943/2012.

Negociado: I.

Procuradora: Sra. Norma Lily Zambrano Murillo.

Contra: Flavio Lucio da Silva.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 943/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva a instancia de Camelia Marinela Perca contra Flavio Lucio da Silva, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la Ciudad de Huelva, a 14 de octubre de 2013.

Vistos por mí, María Teresa Rebollo Varona, Juez Sustituto de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, los presentes autos sobre Guarda y Custodia de hijos menores, siendo parte demandante doña Camelia Marinela Perca, representada por la Procuradora Sra. Zambrano Murillo y asistida por el Letrado Sr. Garrido Martín, y en calidad de parte demandada don Flavio Lucio da Silva, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por doña Camelia Marinela Perca, acordando las siguientes medidas definitivas:

1.º La atribución de la guarda y custodia de la hija común, Sara Gabriela, a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.º No se establece régimen de visitas a favor del padre.

3.º Don Flavio Lucio da Silva abonará a doña Camelia Marinela Perca, dentro de los cinco primeros días de cada mes y mediante ingreso en la cuenta bancaria que aquella designe, la cantidad de 200 euros en concepto de pensión de alimentos para su hija. Esta cantidad será actualizable anualmente en proporción a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios serán abonados por los progenitores por mitad, Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de 20 días contados desde el día siguiente de su notificación.

Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, María Teresa Rebollo Varona, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Juez que la suscribe en el día de la fecha, constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.- El/La Secretario.

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