Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 05/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 13 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se ratifica por el protectorado e inscriben en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción, liquidación y baja definitiva de la Fundación para la Formación y Desarrollo de Andalucía.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de extinción, liquidación y baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la Fundación para la Formación y Desarrollo de Andalucía, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 29.1.2013, tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación, por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la extinción, liquidación y baja de la Fundación.

Segundo. Al expediente se ha aportado certificación del acuerdo de extinción de la Fundación adoptado por el Patronato el día 14/08/2012, aprobando el proceso y las normas del proceso de liquidación y adjudicación de bienes, de acuerdo con lo previsto en los estatutos. Asimismo se acompaña la siguiente documentación:

- Escrito de comunicación de la extinción y liquidación, solicitando la ratificación del Protectorado, y su inscripción el Registro de Fundaciones.

- Certificado del Secretario Patronato con visto bueno del Presidente en el que se hace constar el acuerdo de extinción con mención expresa de la entidad a la que el Patronato acuerda destinar los bienes y derechos resultantes de la liquidación. Los 30.000 euros resultantes de la liquidación se adjudican a la Fundación Social para la Formación en Andalucía.

- Memoria justificativa de la causa de extinción.

- Las cuentas de la Fundación a la fecha del acuerdo del Patronato que decide la extinción, y las cuentas desde el año 2005 al año 2012, al igual que los presupuestos y los planes de actuación correspondientes a dicho período.

- El balance de liquidación.

- Certificado de la reunión del Patronato de la Fundación Social para la Formación en Andalucía, celebrada el día 16/8/2012 (entidad a la que el Patronato de la Fundación para la Formación y Desarrollo de Andalucía acordó destinar los bienes y derechos resultantes de la liquidación), en la que se aceptan los 30.000 euros resultantes de la liquidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Como normativa especial la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, arts. 40 y siguientes al regular la Fundación pública local.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 39 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones, así como el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la extinción acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de la Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, ratificándose mediante esta Resolución.

Cuarto. Conforme al art. 40.3 de la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. Se inscribirán en el Registro de Fundaciones conforme a lo establecido en el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento, art. 8.1.k) «La extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a los bienes fundacionales».

Sexto. El art. 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que concluida la liquidación se hará constar en el Registro de Fundaciones de Andalucía su baja. Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la Fundación para la Formación y Desarrollo de Andalucía.

Segundo. Inscribir la Extinción de la Fundación para la Formación y Desarrollo de Andalucía en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Tercero. Ratificar el balance de liquidación adoptado por el Patronato, e Inscribir la liquidación de la Fundación para la Formación y Desarrollo de Andalucía en el Registro de Fundaciones de Andalucía, y su baja definitiva en el Registro de Fundaciones de Andalucía, con la adjudicando del remanente de 30.000 euros a la Fundación Social para la Formación en Andalucía.

Cuarto. Notificar la presente Resolución a la Fundación para la Formación y Desarrollo de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 13 de noviembre de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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