Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00020654.
NIG: 1101242C20110001315.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 349/2011. Negociado: F.
De: Milagros Cheza Sánchez.
Procuradora: Sra. María O Noriega Fernández.
Contra: Claudio Gustavo Berra Castaño.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 349/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz a instancia de doña Milagros Cheza Sánchez contra don Claudio Gustavo Berra Castaño, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA
En Cádiz, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio de divorcio seguidos con el número 349/2011, instados por la Procuradora doña María de la O Noriega Fernández en nombre y representación de doña Milagros Cheza Sánchez asistida por el Letrado don Guillermo Gozalbes Cravioto, contra don Claudio Gustavo Berra Castaño, siendo parte el Ministerio Fiscal.»
(....)
«Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María de la O Noriega Fernández, en nombre y representación de doña Milagros Cheza Sánchez, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas, y manteniendo las medidas acordadas en el convenio regulador aprobado por sentencia de fecha 5 de septiembre de 2005 en los autos de separación matrimonial seguidos bajo el núm. 432/2005, a excepción de la segunda de las medidas acordadas, relativa al régimen de comunicaciones del padre con la menor, que queda en suspenso.
Comuníquese esta sentencia una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Se hace saber a las partes que para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución deberán constituir el depósito en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado que previene el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009), sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y hallada conforme fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha suscrito, estando celebrando audiencia pública y en el día de su fecha. Doy fe.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Claudio Gustavo Berra Castaño, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a quince de enero de dos mil trece.- El/La Secretario.
Descargar PDF