Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 04/02/2013

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Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 28 de enero de 2013, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Málaga, Junta Arbitral de Transportes, de notificación laudos dictados en procedimientos de arbitraje en materia de transportes.

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Ignorándose el actual domicilio de las personas físicas y jurídicas que más tarde se relacionan, contra las que se han presentado solicitudes de arbitraje ante esta Junta Arbitral, en los términos que indican los artículos 37 y 38 de la ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio de 1987), y dado que intentada la notificación en sus domicilios éstas no han podido practicarse; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se hace pública la notificación de las decisiones dictadas en los procedimientos de arbitraje, en materia de transportes, que a continuación se indican, y cuya documentación se encuentra en el Servicio de Transportes de esta Delegación Territorial en Málaga, sita en C/ Compositor Lehmberg Ruiz, núm. 18:

Expediente: 100/2009.

Reclamante: Transportes Buytrago Andalucía, S.A.

Reclamado: Queens Emporium, S.L.

Laudo: Estimar totalmente la reclamación de cantidad.

Expediente: 061/2010.

Reclamante: Don Miguel Ángel Velasco Fernández.

Reclamado: RENFE.

Laudo: Estimar totalmente la reclamación de indemnización.

Expediente: 101/2010.

Reclamante: Control Logístico 2000, S.L.

Reclamado: Consultoría Energética JPL, S.L.

Laudo: Estimar totalmente la reclamación de cantidad.

Expediente: 102/2010.

Reclamante: Autocares Casanova, S.L.

Reclamado: Orange Experience, S.L.

Laudo: Estimar totalmente la reclamación de cantidad.

Expediente: 123/2010.

Reclamante: Transtegra, S.L.

Reclamado: Lauro Logistics IV, S.L.

Laudo: Desestimar totalmente la reclamación de cantidad.

Expediente: 006/2011.

Reclamante: Transportes Ochoa, S.A.

Reclamado: Sede Mar Proyectos, S.L.

Laudo: Estimar parcialmente la reclamación de cantidad.

Expediente: 007/2011.

Reclamante: Transportes Ochoa, S.A.

Reclamado: Axar Pet Products, S.L.

Laudo: Estimar totalmente la reclamación de cantidad.

Expediente: 012/2011.

Reclamante: Don José Antonio Ruiz Martín.

Reclamado: RENFE.

Laudo: Desestimar totalmente la reclamación de cantidad.

Expediente: 017/2011.

Reclamante: Transportes Ochoa, S.A.

Reclamado: Sede Mar Proyectos, S.L.

Laudo: Estimar totalmente la reclamación de cantidad.

Expediente: 033/2011.

Reclamante: Transportes Ochoa, S.A.

Reclamado: Sede Mar Proyectos, S.L.

Laudo: Estimar parcialmente la reclamación de cantidad.

Expediente: 039/2011.

Reclamante: Ibex Transportes S. Cooperativa.

Reclamado: Lauro Logistics IV, S.L.

Laudo: Estimar totalmente la reclamación de cantidad.

Expediente: 041/2011.

Reclamante: Don Luis Corrales Rodríguez.

Reclamado: RENFE.

Laudo: Desestimar totalmente la reclamación de cantidad.

Expediente: 053/2011.

Reclamante: Doña Nieves Santamaría Marcos.

Reclamado: UNIÓNBUS Transportes de Viajeros, S.A.U.

Laudo: Estimación parcial de la reclamación de indemnización.

Expediente: 054/2011.

Reclamante: Don Bruno Álvaro González Santamaría.

Reclamado: UNIÓNBUS Transportes de Viajeros, S.A.U.

Laudo: Desestimar la reclamación de cantidad.

Lo que se notifica a efectos de su conocimiento e informamos que este laudo arbitral tiene los efectos previstos en la legislación de arbitraje, por lo que transcurridos 20 días desde su notificación a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante los juzgados de Málaga, conforme a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y de Enjuiciamiento Civil. Contra este laudo puede ejercitarse acción de anulación ante la Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, en los términos establecidos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y, contra el laudo firme, Recurso de Revisión conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.

Málaga, 28 de enero de 2013.- El Delegado, Manuel García Peláez.

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