Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00038048.
NIG: 2906742C20130008208.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 385/2013. Negociado: 5.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Millennium Insurance Company, L.T.D.
Procuradora: Sra. Ana Cristina de los Ríos Santiago.
Letrado: Sr. Francisco José Bolinches Palomo.
Contra: Erasmus Language, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 385/2013 seguido a instancia de Millennium Insurance Company, L.T.D., frente a Erasmus Language, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA Núm. 258/2013
En Málaga, a 13 de noviembre de 2013.
Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 385/13, seguidos a instancias de Milenium Insurance Company, L.T.D., representada por la Procuradora doña Ana de los Ríos Santiago, y dirigida por el Letrado don Francisco J. Boliches Palomo, contra Erasmus Language, S.L., declarada en rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora de los Tribunales y de Milenium Insurance Company, L.T.D., frente a Erasmus Language, S.L., condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de veintisiete mil trescientos ochenta y ocho euros (27.388 euros), más los intereses legales y costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958-0000-02-385-2013, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art 497.2 de la LEC.
Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.»
Y encontrándose dicha demandada, Erasmus Language, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a trece de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF