Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de noviembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, dimanante de autos núm. 380/2012.

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NIG: 0490242C20120001850.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. noconsens 380/2012. Negociado: CI.

De: Doña Maslieva Slavka Tonkova.

Procuradora Sra.: M.ª Mar López Leal.

Letrada Sra.: Tomasa García Aznar.

Contra: Don Viktor Todorov Nikolov.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 380/2012, seguido a instancia de Maslieva Slavka Tonkova, frente a Viktor Todorov Nikolov, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM.

En El Ejido a 18 de noviembre de 2013.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 380/2012, de procedimiento sobre medidas hijos unión de hecho por doña Sonia Almagro García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de doña Maslieva Slavka Tonkova, representada por la Procuradora doña María del Mar López Leal, y asistida por el Letrado Sr. Antonio García Rubio en sustitución de la Letrada doña Tomasa García Aznar; contra don Víctor Todorov Nikolov, en rebeldía procesal; todo ello con la asistencia del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por la Procuradora Sra. doña María del Mar López Leal, se presentó demanda para la Regulación de Relaciones Paterno Filiales y Alimentos de los hijos menores de edad de la unión de hecho en nombre y representación de doña Maslieva Slavka Tonkova, contra don Víctor Todorov Nikolov; en la cual después de exponer los hechos oportunos alegaba los fundamentos jurídicos que estimaba pertinentes, suplicando fuesen adoptadas una serie de medidas con relación a los hijos comunes de los litigantes, consistentes en elevar a definitivas las adoptadas en auto de fecha de 6 de febrero de 2012, consistentes en: atribución de la guarda y custodia del menor para la madre, siendo la patria potestad compartida; régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado a las 20 horas del domingo. En vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano corresponde a cada progenitor la mitad de periodos vacacionales escolares, en caso de no existir acuerdo sobre la mitad que corresponde a cada progenitor se turnarán en dicha elección, correspondiendo a la madre los años pares y al padre los impares. La entrega y recogida del menor se hará a través de tercero. Se establece como pensión de alimentos la cantidad de 300 euros mensuales que deberá satisfacerse por meses anticipados en sus cinco primeros días, en la cuenta de Cajamar núm. 3058 0137 13281003512. Gastos extraordinarios por mitad de carácter sanitario y escolar, actualizándose la pensión todos los años conforme al IPC anual.

II. Emplazado el demandado, éste no se personó en los autos y se le declaró en rebeldía procesal.

III. Con fecha de 12 de noviembre de 2013, se celebró juicio verbal con asistencia de la parte actora, las cuales se afirmaron en sus alegaciones, practicándose a continuación la prueba propuesta que fue el interrogatorio del demandado y la documental por reproducida que fue declarada pertinente, quedando los autos conclusos para sentencia.

IV. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las obligaciones de los padres respecto de los hijos son independientes de la existencia o no de matrimonio entre ellos, confirmándose por la Constitución la plena igualdad entre hijos matrimoniales o de parejas de hecho. Aún cuando el régimen de estas uniones no sea igual al del matrimonio, si lo son los derechos y deberes que los padres tienen con relación a los hijos y es en consecuencia de aplicación la normativa que en relación a alimentos, patria potestad, guarda y custodia, asi como régimen de visitas establecida por la legislación civil.

Segundo. De la prueba practicada en el acto de la vista, se adoptan las siguientes medidas en aras a la protección del interés superior del menor.

a) La atribución de la guarda y custodia del menor para la madre, siendo la patria potestad compartida; régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado a las 20 horas del domingo. En vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano corresponde a cada progenitor la mitad de periodos vacacionales escolares, en caso de no existir acuerdo sobre la mitad que corresponde a cada progenitor se turnarán en dicha elección, correspondiendo a la madre los años pares y al padre los impares. La entrega y recogida del menor se hará a través de tercero.

b) Se establece como pensión de alimentos la cantidad de 300 euros mensuales que deberá satisfacerse por meses anticipados en sus cinco primeros días, en la cuenta de Cajamar núm. 3058 0137 13281003512. Gastos extraordinarios por mitad de carácter sanitario y escolar, actualizándose la pensión todos los años conforme al IPC anual.

Tercero. No existen motivos para imponer las costas a ninguna de las partes, por la especialidad de la materia de familia, abonando cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la pretensión deducida debía acordar y acuerdo las medidas contenidas en el fundamento segundo de la presente, sin hacer expresa imposición de costas.

Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en el plazo de veinte dias hábiles, ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y encontrándose dicho demandado, Viktor Todorov Nikolov, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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