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NIG: 0405342C20130000109.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 32/2013. Negociado: JP.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Banco Valencia, S.A.
Procuradora Sra.: Antonia Parra Ortega.
Letrado Sr.: Miguel Ángel Masegosa Simón.
Contra: Doña Erika Marcela Borges.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 32/2013 seguido a instancia de Banco Valencia, S.A., frente a Erika Marcela Borges, con NIE X6988084V, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallos es el siguiente:
SENTENCIA
En Huércal-Overa, a 17 de septiembre de 2013.
Don Víctor Manuel Samper Lizardi, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 32/2013, siendo partes en el mismo como demandante, la entidad Banco de Valencia, S.A., representada por la Procuradora doña Antonia Parra Ortega, y como demandada doña Erika Marcela Borges en situación de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Antonia Parra Ortega en nombre y representación de la entidad Banco de Valencia, S.A., contra doña Erika Marcela Borges condeno a esta última, a que abone a la parte actora la cantidad 2.797,34 €, más los intereses pactados en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes informándolas de que contra la misma no cabe recurso de apelación al ser la cuantía del procedimiento inferior a los tres mil euros conforme establece el artículo 455.1 de la LEC.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Erika Marcela Borges, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huércal-Overa, a diecisiete de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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