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NIG: 0490242C20120001126.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 225/2012. Negociado: CI.
De: Doña Georgeta Irina Tilichigiu.
Procuradora: Sra. M.ª Dolores López González.
Letrada: Sra. María del Carmen Figueredo Jiménez.
Contra: Don Virgil Tilichigiu.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 225/2012, seguido a instancia de doña Georgeta Irina Tilichigiu, frente a don Virgil Tilichigiu se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM.
En El Ejido, a 19 de noviembre de 2013.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 225/2012, de divorcio contencioso por doña Sonia Almagro García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de doña Georgeta Irina Tilichigiu, representada por la Procuradora doña María Dolores López González, y asistida por la Letrada Sra. doña María del Carmen Figueredo Jiménez; contra don Virgil Tilichigiu, en rebeldía procesal; todo ello con la asistencia del Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Por la Procuradora Sra. López González, se presentó demanda de divorcio contencioso en nombre y representación de doña Georgeta Irina Tilichigiu contra don Virgil Tilichigiu; en la cual después de exponer los hechos oportunos alegaba los fundamentos jurídicos que estimaba pertinentes, suplicando se dictase sentencia por la que se declare el divorcio del matrimonio formado por el demandante y el demandado, así como la adopción de una serie de medidas.
II. Emplazado el demandado, éste no se personó en los autos y se le declaró en rebeldía procesal.
III. Con fecha de 10 de octubre de 2013, se celebró juicio verbal con asistencia de la parte actora, las cuales se afirmaron en sus alegaciones, interesando que se dictara sentencia por la que se decrete la disolución por divorcio del matrimonio y se adopten las medidas contenidas en la demanda; practicándose a continuación la prueba propuesta que fue la documental por reproducida que fue declarada pertinente, quedando los autos conclusos para sentencia.
IV. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El articulo 85 del Código Civil, establece que el matrimonio se disuelve entre otros motivos por el divorcio/estableciéndose como causas del mismo en el articulo 86, cualquiera sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro cuando concurran los requisitos y circunstancias del articulo 81, el cual determina que bastará que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio; por lo que concurriendo los presupuestos antedichos, procede estimar la pretensión deducida.
Segundo. En lo referente a las medidas que toda sentencia de nulidad, separación o divorcio debe contener, se acuerdan las siguientes:
a) Decretar la disolución del matrimonio formado por doña Georgeta Irina Tilichigiu contra don Virgil Tilichigiu, quedando revocados todos los consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Declarar igualmente disuelta la sociedad de gananciales existente entre los cónyuges.
b) Con relación al hijo menor del matrimonio, quedará bajo la guarda y custodia de la madre ostentando no obstante, ambos progenitores la patria potestad, y sin perjuicio de ser consultado el padre en todos los casos de importancia que afecta a la vida de los menores.
Como régimen de visitas a favor del padre se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: los fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado a las 20 horas del domingo, siendo recogida y devuelta por el padre en el domicilio de la madre custodia.
La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano eligiendo años pares, la madre, y los impares, el padre.
c) La atribución del uso y habitación de la vivienda familiar sita en la calle Picasso de Europa, núm. 23, bajo, de Santa Marta del Águila-San Silvestre (Almería) al menor en compañía de la madre.
d) En concepto de alimentos a favor del menor, se establece la obligación del padre de abonar la cantidad de 200 euros mensuales, las cuales deberá ingresar dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de Cajamar núm. 3058 0057 2428 100 64 771; esta cantidad será revisada anualmente con efectos a uno de enero, conforme al IPC que publique el INE u organismo que al efecto le sustituya. Igualmente deberá abonar la mitad de los gastos de estudio de los hijos (matrículas, libros y demás derivados de estos), así como los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las menores.
Respecto de estos gastos, serán satisfechos de la siguiente manera:
- Los que tengan un origen sanitario, farmacéutico, lúdico o académico y hubieren sido acordados por ambos progenitores o en su defecto, judicialmente, serán abonados por mitad.
- Los que teniendo el mismo origen, no cuenten en su realización con el acuerdo de ambos progenitores o en su defecto, de autorización judicial, serán abonados por el progenitor que los hubiere realizado.
Los gastos reclamados deberán ser debidamente justificados en cuanto a su importe y devengo y comunicados por anterioridad.
Tercero. No existen motivos para imponer las costas a ninguna de las partes, por la especialidad de la materia de familia, abonando cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña Georgeta Irina Tilichigiu y don Virgil Tilichigiu, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, por ante este Juzgado.
Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Virgil Tilichigiu, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En EL Ejido, a veinte de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.»
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