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Mediante escrito presentado el 3 de diciembre 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería se comunica convocatoria de huelga por don Antonio Modesto López Carretero, en calidad de Secretario de la Organización FETE-UGT Almería, en representación de los trabajadores de la empresa Azuvis, Sociedad Cooperativa Andaluza, empresa que gestiona la Escuela Infantil de titularidad municipal «Los Geranios» en Vícar (Almería). La huelga, que afecta a toda la plantilla de la empresa en dicha escuela infantil, se llevará a efecto durante las 24 horas del día 16 de diciembre de 2013.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa Azuvis, Sociedad Cooperativa Andaluza, gestiona la Escuela Infantil de titularidad municipal «Los Geranios» en Vícar (Almería), prestando un servicio esencial para la comunidad como es la educación y el cuidado de menores en guarderías o centros infantiles, servicio cuya paralización derivada del ejercicio de huelga afecta a derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Titulo Primero de la Constitución, como es el derecho a la educación proclamado en el artículo 27 CE. Se considera así mismo que de la labor de los Centros Infantiles también deriva un derecho de la ciudadanía, como es el derecho a la conciliación entre la vida personal y laboral, al dejar a sus hijos bajo la tutela de estas escuelas, así como el derecho a la seguridad de los alumnos menores que acceden a los mismos, garantizando el servicio de vigilancia y atención. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.
Se convocan para el día 11 de diciembre de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y representantes de los trabajadores, así como a representantes del Ayuntamiento de Vícar (Almería), y de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. Asisten todas las partes convocadas excepto los representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que excusan su ausencia alegando no ser competentes sobre la fijación de los servicios mínimos. El resto de los asistentes presentan las siguientes propuestas de servicios mínimos:
1. La parte social presenta los siguientes servicios mínimos:
La directora o en su caso una persona del equipo directivo y la cocinera.
2. El Ayuntamiento propone los siguientes servicios mínimos:
Una persona de dirección, 3 educadores, 1 persona de limpieza y 1 persona en cocina y/o comedor.
3. La parte empresarial realiza la siguiente propuesta:
Un persona en dirección y otra en cocina.
No habiéndose llegado a acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos que eleva a esta Consejería. Tal propuesta se considera adecuada, pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:
Primero. La actividad desarrollada por la empresa Azuvis, Sociedad Cooperativa Andaluza, consistente en la gestión de la Escuela Infantil de titularidad municipal «Los Geranios» en Vícar (Almería), tratándose de un servicio esencial para la comunidad cual es el que prestan los trabajadores de las escuelas infantiles, educación, vigilancia y atención de los alumnos menores que acuden a los mismas.
Segundo. La duración de la huelga, y la población a la que van dirigidos los servicios que se prestan, siendo estos esenciales.
Tercero. La Orden de 20 de marzo de 2012, de la Consejería de Empleo por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 29 de marzo de 2012 (BOJA número 61, de 28 de marzo de 2012), y la Resolución de 16 de octubre de 2013 de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector de la enseñanza en Andalucía (BOJA número 210, de 24 de octubre de 2013).
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Azuvis, Soc. Coop. And., empresa que gestiona la Escuela Infantil de titularidad municipal «Los Geranios» en Vícar (Almería). La huelga, que afecta a toda la plantilla de la empresa en dicha escuela infantil, se llevará a efecto durante las 24 horas del día 16 de diciembre de 2013.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de diciembre de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 64/2013 DGRL)
Servicios mínimos para el día 16 de diciembre de 2013:
- El director o directora del centro o una persona del equipo.
- 1 persona en cocina: 1 cocinero/a, o bien, 1 ayudante de cocina.
Corresponde a la Empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar y concretar los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos, así como velar por el cumplimiento de los mismos. Sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio municipal.
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