Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la creación y clasificación del puesto de Secretaría-Intervención en el Consorcio Instituto Metropolitano del Taxi de Granada y se exime de la obligación de su mantenimiento.

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El Consorcio Instituto Metropolitano del Taxi de Granada ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la creación y clasificación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención al objeto de que, simultáneamente, sea acordada la exención de la obligación de su mantenimiento, proponiendo que las funciones reservadas sean ejercidas mediante acumulación.

La solicitud mencionada se fundamenta en que en estos momentos no resulta conveniente el mantenimiento de estos puestos dado el escaso volumen de servicios, pero sí es preciso que las funciones de Secretaría-Intervención se lleven a cabo por funcionario con habilitación de carácter estatal.

Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por la disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, y el artículo 7.2.d) del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

R E S U E L V E

Primero. Crear y clasificar en el Consorcio Instituto Metropolitano del Taxi de Granada, el puesto de Secretaría-Intervención, como puesto reservado a funcionario con habilitación de carácter estatal de la subescala Secretaría-Intervención.

Segundo. Disponer la exención de la obligación del mantenimiento de dicho puesto de trabajo en atención al escaso volumen de servicios.

Tercero. Autorizar que las funciones de Secretaría-Intervención del Consorcio sean ejercidas por acumulación.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o, en su caso, actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 10 de diciembre de 2013.- El Director General, Francisco Javier Camacho González.

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