Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 17 de diciembre de 2013, sobre renuncia parcial de los permisos de investigación de hidrocarburos que se citan, situados en la provincia de Jaén.

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Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre renuncia parcial de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ulises 2» y «Ulises 3» situados en la provincia de Jaén, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante el Decreto 86/2012, de 10 de abril, fueron otorgados a la compañía Oil & Gas Capital, S.L., los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ulises 2» y «Ulises 3», situados en la provincia de Jaén. Dicho otorgamiento, fue concedido por un periodo de 6 años y la delimitación de sus áreas está definida por vértices, cuyas coordenadas geográficas con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

Expediente HA-0012 Permiso «Ulises 2» de 40.812 hectáreas, cuyos límites quedan constituidos por los lados del polígono cuyos vértices son:
Vértice Longitud W Latitud N
1 3º 40’ 00’’ 38º 00’ 00’’
2 3º 25’ 00’’ 38º 00’ 00’’
3 3º 25’ 00’’ 37º 50’ 00’’
4 3º 40’ 00’’ 37º 50’ 00’’
Expediente HA-0013 Permiso «Ulises 3» de 27.208 hectáreas, cuyos límites quedan constituidos por los lados del polígono cuyos vértices son:
Vértice Longitud W Latitud N
1 3º 25’ 00’’ 37º 55’ 00’’
2 3º 05’ 00’’ 37º 55’ 00’’
3 3º 05’ 00’’ 37º 50’ 00’’
4 3º 25’ 00’’ 37º 50’ 00’’

Segundo. Mediante escrito recibido el 23 de mayo de 2013, Oil & Gas Capital, S.L. manifiesta su deseo de renunciar parcialmente a determinadas áreas de ambos permisos al cabo del primer año del plan de labores, solicitando autorización de nuevas superficies de menor extensión, dentro de los límites de las originalmente concedidas, delimitadas por las siguientes coordenadas:

Expediente HA-0012 Permiso «Ulises 2» de 22.583 hectáreas, cuyos nuevos límites quedan constituidos por los lados del polígono cuyos vértices son:
Vértice Longitud W Latitud N
A 03º40’00’’ 37º53’00’’
B 03º34’00’’ 37º53’00’’
C 03º34’00’’ 38º00’00’’
D 03º30’00’’ 38º00’00’’
E 03º30’00’’ 37º55’00’’
F 03º25’00’’ 37º55’00’’
G 03º25’00’’ 37º50’00’’
H 03º40’00’’ 37º50’00’’
Expediente HA-0013 Permiso «Ulises 3» de 19.862 hectáreas, cuyos nuevos límites quedan constituidos por los lados del polígono cuyos vértices son:
Vértice Longitud W Latitud N
A 03º25’00’’ 37º55’00’’
B 03º18’00’’ 37º55’00’’
C 03º18’00’’ 37º52’00’’
D 03º09’00’’ 37º52’00’’
E 03º09’00’’ 37º55’00’’
F 03º05’00’’ 37º55’00’’
G 03º05’00’’ 37º50’00’’
H 03º25’00’’ 37º50’00’’

Acompaña a dicho escrito una memoria de los trabajos realizados durante el primer año de vigencia, una justificación de inversiones acumuladas durante el primer año de vigencia y un esquema y plano 1:50.000 con las áreas original, renunciada y remanente, en la que se justifican los apartados de estudio técnico realizados, los análisis contables y los motivos de la renuncia, que han obedecido a causas técnicas, derivadas de un mayor conocimiento de la potencialidad de los recursos del subsuelo.

Tercero. El 26 de junio de 2013 tiene entrada nuevo escrito de Oil & Gas Capital, S.L., complementando la información de solicitud previa con una nota técnica explicativa sobre la renuncia parcial de área en los permisos «Ulises 2» y Ulises 3 al final del primer año de vigencia.

Cuarto. Los motivos de la renuncia quedan justificados técnicamente por el titular del derecho, que ha cumplido hasta el momento de la solicitud de renuncia y para el conjunto del área otorgada, la totalidad de sus obligaciones por el resultado de las investigaciones realizadas hasta la fecha, recogidas en la nota técnica indicada anteriormente, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el artículo 73.1.9 a) del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y con el apartado séptimo del Decreto 86/2012, de 10 de abril, por el que se otorga a Oil & Gas Capital, S.L., los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ulises 2» y «Ulises 3», situados en la provincia de Jaén.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 15, regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos. En su artículo 3.3.c) establece la competencia de las Comunidades Autónomas para otorgar los permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten a su ámbito territorial, y en el artículo 18.2 se dispone que la resolución sobre el otorgamiento del permiso de investigación se adoptará por Real Decreto o en la forma que cada Comunidad Autónoma establezca para los correspondientes a su ámbito territorial.

Segundo. La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, tiene atribuidas entre otras, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las competencias relativas a la seguridad minera, en particular, la referida a las prospecciones de aguas subterráneas e hidrocarburos.

A su vez, el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, regula el régimen de renuncias de los permisos de investigación de hidrocarburos, y en el punto 1.9.d) establece la competencia del Ministro de Industria, a propuesta del Director General de la Energía, para resolver. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta competencia se entiende atribuida al titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a propuesta del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Examinada la solicitud, teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el artículo 73 1.9 a) del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y con el apartado séptimo del Decreto 86/2012, de 10 de abril, por el que se otorga a Oil & Gas capital, S.L., los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ulises 2» y «Ulises 3», situados en la provincia de Jaén, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, esta Consejería, en uso de sus atribuciones

DISPONE

Primero. Autorizar la renuncia parcial propuesta por Oil & Gas Capital, S.L., de los permisos de investigación de hidrocarburos «Ulises 2» y «Ulises 3», en la provincia de Jaén, otorgados mediante el Decreto 86/2012, de 10 de abril, al cumplirse los requisitos exigidos en el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, en caso de renuncia total o parcial.

Segundo. Establecer la nueva delimitación geográfica de los permisos «Ulises 2» y «Ulises 3» de acuerdo con la siguiente georreferenciación, con coordenadas geográficas de longitudes referidas al meridiano de Greenwich:

Expediente HA-0012 Permiso «Ulises 2» de 22.583 hectáreas, cuyos nuevos límites quedan constituidos por los lados del polígono cuyos vértices son:
Vértice Longitud W Latitud N
A 03º40’00’’ 37º53’00’’
B 03º34’00’’ 37º53’00’’
C 03º34’00’’ 38º00’00’’
D 03º30’00’’ 38º00’00’’
E 03º30’00’’ 37º55’00’’
F 03º25’00’’ 37º55’00’’
G 03º25’00’’ 37º50’00’’
H 03º40’00’’ 37º50’00’’
Expediente HA-0013 Permiso «Ulises 3» de 19.862 hectáreas, cuyos nuevos límites quedan constituidos por los lados del polígono cuyos vértices son:
Vértice Longitud W Latitud N
A 03º25’00’’ 37º55’00’’
B 03º18’00’’ 37º55’00’’
C 03º18’00’’ 37º52’00’’
D 03º09’00’’ 37º52’00’’
E 03º09’00’’ 37º55’00’’
F 03º05’00’’ 37º55’00’’
G 03º05’00’’ 37º50’00’’
H 03º25’00’’ 37º50’00’’

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, las áreas extinguidas de los permisos citados, revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables a los seis meses de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento vigente, de asumir su investigación por sí mismo o sacar su adjudicación a concurso.

Cuarto. El programa de trabajos e inversiones mínimas deberá ajustarse proporcionalmente a los porcentajes de reducción respecto a la superficie original, representando la superficie modificada autorizada en la actualidad el 62.4% de la original.

Dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los titulares deberán presentar en el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, resguardo acreditativo de haber ingresado en la Caja General de Depósitos de la Secretaría General Provincial de Hacienda y Administración Pública de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, nuevas garantías para reemplazar a las existentes, ajustadas a la superficie conservada de los permisos «Ulises 2» y «Ulises 3».

Quinto. Por la Dirección General de Industria, Energía y Minas se procederá a la devolución de las antiguas garantías, presentadas para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la legislación aplicable y del Decreto 86/2012, de 10 de abril, por el que se otorgan, a Oil & Gas Capital, S.L., los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ulises 2» y «Ulises 3», situados en la provincia de Jaén.

Jaén, 17 de diciembre de 2013

José Sánchez Maldonado
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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