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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.
La Sección de Administración General de esta Delegación Territorial es el responsable del Registro General establecido en la misma.
Por razones técnicas de eficacia organizativa y en aras de la calidad de los servicios a prestar al ciudadano, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Por cuanto antecede, esta Delegación
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 10 de diciembre de 2013, de la Sección de Administración General de esta Delegación Territorial, por el que delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo con los originales en el personal funcionario que desempeña los puestos de trabajo que se citan, y cuyo texto figura como Anexo a la presente Resolución, que revoca cualquier otra disposición de igual o menor rango que, sobre el mismo asunto, se haya dictado en el ámbito de competencias de la actual Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Jaén, 17 de diciembre de 2013.- La Delegada, M.ª de los Ángeles Jiménez Samblás.
ANEXO
ACUERDO DE 10 DE DICIEMBRE DE 2013, DE LA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN JAÉN, POR EL QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO CON LOS ORIGINALES EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑA LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, reconoce y establece en los artículos 35.c) y 38.5, respectivamente, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y en el artículo 46.1 atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo 21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, previendo en el párrafo segundo de dicho artículo que de no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la Jefatura del Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
Siendo una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares la de facilitar la presentación de escritos, con objeto de conseguir una mayor calidad y eficacia en la gestión administrativa de esta Delegación Territorial, se hace necesario efectuar a favor de las personas que ocupen los puestos relacionados en el presente acuerdo, delegación de la competencia de autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original al objeto de salvaguardar siempre el derecho de los ciudadanos referido en el artículo 35.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por todo ello,
A C U E R D O
Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos que se presenten para ser tramitados en el Registro General de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, atribuida a la Jefatura de Sección de Administración General, a tenor de los dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, queda delegada en el personal funcionario que ocupe los puestos que a continuación se citan:
2108910 | SECRETARIO GENERAL PROVINCIAL |
818910 | DP. RÉGIMEN JURÍDICO |
2109810 | NG. ASESORÍA JURÍDICA |
2110510 | SC. PROCEDIMIENTO |
2116310 | NG. GESTIÓN PROCEDIMIENTO |
1608510 | SV. ACCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL |
1608610 | GTE. PLAN BARRIADAS |
1608710 | GTE. PLAN BARRIADAS |
1677910 | DP. INSERCIÓN PROFESIONAL |
2725010 | SV. ADMÓN. GRAL Y PERSONAL |
3210810 | UN. INFORMACIÓN |
2108410 | NG. INFORMACIÓN |
2115510 | NG. TRAMITACIÓN |
2110210 | SC. RÉGIMEN INTERIOR |
1609210 | NG. REGISTRO Y ARCHIVO |
2110310 | NG. REGISTRO Y RÉGIMEN INT. |
2114010 | NG. DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO |
817710 | SC. PERSONAL |
819210 | NG. PERSONAL |
2113810 | NG. GESTIÓN DE PERSONAL |
266810 | SC. RÉGIMEN ECOM. DE PERSONAL |
3210910 | NG. NÓMINAS |
818210 | NG. HABILITACIÓN |
2725210 | INSPECTOR SERV. SOCIALES COORDINADOR |
7089610 | INSPECTOR DE SERVICIOS SOCIALES |
1833010 | SV. GESTIÓN ECONÓMICO DE PENSIONES |
1833310 | SC. GESTIÓN Y CONTROL DE PENSIONES |
1833610 | SC. RÉGIMEN ECONÓMICO DE PENSIONES |
1833410 | NG. TRAMITACIÓN |
1833510 | NG. REVISIONES Y RECLAMACIONES |
819310 | SV. GESTIÓN SERVICIOS SOCIALES |
1627010 | SC. PRESTACIONES NO PERIÓDICAS |
819510 | SC. CENTROS Y PROGRAMAS |
7089710 | SC. AUTORIZACIONES Y CONCIERTOS |
1609410 | NG. DE CONCIERTOS |
7089810 | NG. DE AUTORIZACIONES |
818310 | NG. DE SEGUIMIENTO Y CONTROL |
2111510 | SV. PLANIFICACIÓN Y EVAL. ASISTENCIAL |
2111610 | SC. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS |
2114810 | NG. TRAMITACIÓN |
2111710 | SC. PRESTACIONES ASISTENCIALES |
2114910 | NG. TRAMITACIÓN |
2111910 | SC. PRESTACIONES FARMACÉUTICAS |
2115110 | NG. TRAMITACIÓN (2) |
2112110 | SV. PLANIF. Y EVALUACIÓN DE RECURSOS |
2112610 | SC. RÉGIMEN ECONÓMICO |
2119910 | SC. GESTIÓN ECONÓMICA |
2113910 | NG. GESTIÓN ECONÓMICA |
818010 | SC. GESTION ECONÓMICA Y CONTRATACION |
819110 | NG. GESTIÓN ECONÓMICA |
819010 | NG. CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO |
1609810 | SV. PREVENCIÓN Y APOYO A LA FAMILIA |
7840810 | DP. PREVENCIÓN Y PROGRAMAS |
7840410 | DP. GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
7840710 | DP. PRIMERA INFANCIA |
7840510 | NG. GESTIÓN DE CENTROS |
7840610 | NG. GESTIÓN DE PROGRAMAS |
7841010 | SV. PROTECCIÓN DE MENORES |
1609910 | COORDINADOR EQUIPOS DE MENORES |
1610310 | COORDINADOR CENTROS DE MENORES |
1610810 | COORDINADOR ACOG. FAMILIAR Y ADOPCIÓN |
7841110 | DP. GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
1610410 | NG. CENTROS |
1610910 | NG. GESTIÓN |
2110710 | SV. SALUD |
2110810 | SC. SANIDAD ALIMENTARIA |
2114210 | NG. GESTIÓN SANIDAD ALIMENTARIA |
2111010 | SC. SALUD AMBIENTAL |
2114310 | NG. GESTIÓN SALUD AMBIENTAL |
2111110 | SC. EPIDEMILOGÍA |
2114410 | NG. GESTIÓN EPIDEMILOGÍA |
2111210 | SC. PROGRAMAS DE SALUD |
2114510 | NG. GESTIÓN PROGRAMAS |
1944410 | DIRECTOR EQUIPO PROV. INSPECCIÓN |
1944510 | COORDINADOR PROVINCIAL UVMI |
1944810 | INSPECTORES FARMACÉUTICOS EQUIPOS |
2108510 | SC. APOYO ADMVO. INSPEC. SANITARIO |
2108610 | NG. GESTIÓN UVMI – ILT (2) |
2108710 | NG. GESTIÓN INSPECCIÓN FARMACIA |
2108810 | NG. GESTIÓN INSPECCIÓN PROGRAMAS |
11160510 | SV. VALORACION DE LA DEPENDENCIA |
11166110 | DP. COORDINACIÓN DE LA DEPENDENCIA |
11160910 | UN. GESTIÓN |
11166710 | DP. PRESTACIONES ECONM. DEPENDENCIA |
11210110 | NG. GESTIÓN |
11167510 | DP. GESTIÓN ADMVA. E INFORMES |
11164410 | NG. GESTIÓN |
11165210 | DP. SEGUIMIENTO DE LA VALORACIÓN |
968910 | DIRECTOR/A C. VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN |
969910 | SECRETARIO-ADMINISTRADOR |
1838810 | NG. GESTIÓN Y CONTROL |
964210 | DIRECTOR/A RES. PENSIONISTAS - LA CAROLINA |
963010 | ADMINISTRADOR RES. PENSIONISTAS - LA CAROLINA |
970910 | DIRECTOR/A RES. PENSIONISTAS - LINARES |
971010 | ADMINISTRADOR RES. PENSIONISTAS - LINARES |
976410 | DIRECTOR/A C. DISCAP. PSÍQUICOS - LINARES |
974510 | ADMINISTRADOR C. DISCAP. PSÍQUICOS - LINARES |
957210 | DIRECTOR/A RESIDENCIA ASISTIDA - ÚBEDA |
956610 | ADMINISTRADOR RESIDENCIA ASISTIDA - ÚBEDA |
Segundo. La delegación de competencias contenida en el presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí la competencia ahora delegada.
Tercero. En las copias auténticas que se expidan, mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Quinto. La presente Resolución revoca cualquier otra disposición por la que se delegan competencias para la autenticación de copias de documentos, mediante cotejo de originales, que se hubieran adoptado en el ámbito de las competencias propias de esta Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Jaén, 10 de diciembre de 2013, el Jefe de Sección de Administración General, Fdo.: Antonio Romero Mesa.
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