Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de enero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 276/2007. (PP. 868/2013).

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NIG: 4109142C20070009263.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 276/2007. Negociado: 3.º

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Lorenzo Rodríguez González.

Procuradora Sra.: Adoración Gala de la Cuesta.

Letrado Sr.: José Carpio Prado.

Contra: Don Antonio Lama Cubero y Mutua Valenciana Automovilista.

Procurador Sr.: Miguel Ángel Márquez Díaz.

Letradoa Sr. José Carpio Prado.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 276/2007 seguido a instancia de don Lorenzo Rodríguez González frente a don Antonio Lama Cubero se ha dictado sentencia, cuyos antecedentes de hecho y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 33/2010

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Doce de febrero de dos mil diez.

Parte demandante: Lorenzo Rodríguez González.

Abogado: Agustín Fernández Santana.

Procurador: Ignacio José Pérez de los Santos.

Parte demandada: Antonio Lama Cubero y Mutua Valenciana Automovilista.

Abogado: José Carpio Prado.

Procurador: Miguel Ángel Márquez Díaz.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Pretensión de la actora. Por la representación procesal de la parte actora se presenta el día 22 de febrero de 2007 demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, por la que se solicita sea dictada sentencia por la que se condene a los demandados al pago solidario de la cantidad de 85.457,82 €, más los intereses legales, que en el caso de la entidad aseguradora deben ser los del artículo 20 de la LCS, y costas procesales.

Reclama la parte actora el importe correspondiente a las indemnizaciones procedentes del accidente de circulación que trae causa este pleito y se corresponden a los días de incapacidad, secuelas, gastos medidos y materiales.

Segundo. Pretensión de la parte demandada. Conferido traslado a la parte contraria, la entidad codemandada se opone al quantum indemnizatorio solicitado, tanto en relación a los daños materiales, como a las incapacidades personales y secuelas, debiendo en todo caso cuantificarse éstas en relación al informe forense practicado en las previas actuaciones penales.

Tercero. Desarrollo del juicio. Celebrada la audiencia pública y no existiendo acuerdo entre la partes procesales, se practicaron en el acto del juicio la pruebas, que propuestas fueron admitidas con el resultado que consta en las actuaciones.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Lorenzo Rodríguez González contra Antonio Laya Cubero y Mutua Valenciana Automovilística, condeno a los demandados al pago solidario al actor de las siguientes cantidades: 2.679 por los 60 días impeditivos, más 1.613 por las secuelas permanentes, más 10% de factor de corrección sobre las cantidades anteriores, más 892,32 € por gastos médicos y más 1.595,41 por gastos materiales.

La cantidad resultante devengará el interés del artículo 1.108 del CC, desde la fecha de la demanda para el Sr. Antonio Laya Cubero, y los del artículo 20 de la 1CS para la entidad aseguradora demandada desde la fecha del accidente hasta su pago o consignación.

No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese a las partes. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 232900000027607, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Miguel Ángel Gálvez Jiménez. Firmado.

Y encontrándose dicho demandado, don Antonio Lama Cubero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de/notificación en forma al mismo.

En Sevilla a veintitrés de enero de dos mil trece. La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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