Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de diciembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1261/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1261/2012. Negociado: 5.

NIG: 4109144S20120013867.

De: Doña Josefa Dolores Padilla Barba.

Contra: CKC Congelados, S.L., y Depicar España, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1261/2012 a instancia de la parte actora doña Josefa Dolores Padilla Barba contra CKC Congelados, S.L., y Depicar España, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 5.12.2013 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo tener y tengo a la parte actora por desistida de la nulidad del despido.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Josefa Dolores Padilla Barba contra CKC Congelados, S.L., y Depicar España, S.L., en cuya virtud:

I. Debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, condenando a la empresa CKC Congelados, S.L., a estar y pasar por esta declaración, así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de tres mil setecientos ochenta y ocho euros con setenta y cinco céntimos (3.788,75 euros).

II. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a Depicar España, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4.023 0000 00, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), con el núm. 4023 0000 65,  indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el Secretario. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado CKC Congelados, S.L., y Depicar España, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diez de diciembre de dos mil trece.- El Secretario Judicial.

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