Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 30/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de octubre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Dos Hermanas, dimanante de procedimiento ordinario núm. 754/2009. (PP. 3227/2013).

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NIG: 4103842C20090007008.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 754/2009. Negociado: C.

De: Don José Felipe Cardo Pacheco.

Procurador: Sr. Salvador Arribas Monge.

Contra: GDP del Sur.

EDICTO

Por auto de este Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Dos Hermanas de fecha 9 de julio de 2013, se ha dictado Sentencia en el Juicio Ordinario 754/09 instado por el Procurador don Salvador Arribas Monge, en representación de don José Felipe Cardo Pacheco, contra GDP del Sur, y se ha acordado, visto el estado de las actuaciones, la publicación edictal de la misma, la publicación será la que sigue:

SENTENCIA NÚM. 86

En Dos Hermanas, a 9 de julio de 2013.

Don Jesús López Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Dos Hermanas, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los autos de Juicio Ordinario 754/2009 promovidos por el Procurador Sr. Arribas Monge, actuando en nombre y representación de don José Felipe Cardo Pacheco, asistido del Letrado Sr. Muñoz Rodríguez, contra la entidad GDP del Sur, S.L., en situación procesal de rebeldía,

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda, declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes, de fecha 16 de enero de 2007, respecto de la parcela vivienda núm. 11, B1, de la Urbanización «El Mirador del Serrano», sita en El Garrobo (Sevilla), y condeno a la entidad GDP del Sur, S.L. a que abone a don José Felipe Cardo Pacheco la cantidad de cincuenta y siete mil veintiún euros con cuarenta y cuatro céntimos (57.021,44 €), más los intereses del fundamento tercero de esta resolución y las costas causadas.

Dado en Dos Hermanas, a dieciocho de octubre de dos mil trece.- La Secretaria.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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