Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 30/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de diciembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, dimanante de autos núm. 235/2013.

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NIG: 0490242C20130001194.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 235/2013. Negociado: CI.

De: Doña Halima Haddidi.

Procurador Sr.: José María Martínez Gil.

Letrado Sr.: Serafín Patricio Pérez Rodríguez.

Contra: Don Abdelouahed Aqasby.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 235/2013 seguido a instancia de Halima Haddidi frente a Abdelouahed Aqasby se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM.

En El Ejido a 11 de noviembre de 2013.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 235/2013, de procedimiento de medidas de unión de hecho por doña Sonia Almagro García, Juez del Juzgado de la Instancia e Instrucción número Cuatro de esta ciudad y su partido, seguidos a instancia de doña Halima Haddidi, representada por el Procurador don José María Martínez Gil, y asistida por el Letrado Sr. don Serafín Patricio Pérez Rodríguez, contra don Abdelouahed Aqasby, en rebeldía procesal; todo ello con la asistencia del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por el Procurador don José María Martínez Gil, se presentó demanda en nombre y representación de doña Halima Haddidi, contra don Abdelouahed Aqasby, en la cual después de exponer los hechos oportunos alegaba los fundamentos jurídicos que estimaba pertinentes, suplicando se acordara una serie medidas relativas a la guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos del menor.

II. Emplazado el demandado, éste no se personó en los autos siendo declarado en rebeldía.

III. Con fecha de 23 de octubre de 2013, se celebró juicio verbal con asistencia de las partes litigantes, las cuales se afirmaron en sus alegaciones, practicándose a continuación la prueba propuesta, documental que fue declarada pertinente, quedando los autos conclusos para sentencia.

IV. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las obligaciones de los padres respecto de los hijos son independientes de la existencia o no de matrimonio entre ellos, confirmándose por la Constitución la plena igualdad entre hijos matrimoniales o de parejas de hecho. Aun cuando el régimen de estas uniones no sea igual al del matrimonio, si lo son los derechos y deberes que los padres tienen con relación a los hijos y es en consecuencia de aplicación la normativa que en relación a alimentos, patria potestad, guarda y custodia, asi como régimen de visitas establecida por la legislación civil.

Segundo. De acuerdo con la prueba practicada procede adoptar las siguientes medidas, a las que ha prestado conformidad el Ministerio Fiscal:

1.º Que la patria potestad del menor --- de un año de edad sea compartida por ambos progenitores.

2.º Que la guarda y custodia del --- se establezca a favor de la madre, por ser el interés más favorable al niño.

3.º Que el domicilio familiar del menor sea el que tiene actualmente la madre en El Ejido (Almería), en la Calle Almería, núm. 17, piso 1, puerta C.

4.º Que se establezca el siguiente régimen de visitas a favor del padre respecto del hijo:

a) Debido a que el niño tiene tan sólo un año de edad recién cumplido, y por necesitar los cuidados y atenciones de la madre, en mayor medida, se solicita un régimen de visitas restringido consistente en que el padre pueda disfrutar de la compañía de su hijo, durante un día, si lo desea, los fines de semana alternos, consistentes en sábados y domingos, desde las diez horas hasta las catorce horas del mismo dia. Con la obligación del padre de recoger al niño en domicilio de su madre y reintegrarlo al mismo una vez finalice su periodo de visitas.

b) Transcurrida dicha edad, cuando el menor tenga cuatro años cumplidos, solicitamos que el régimen de visitas y estancias del menor con el padre sea el normalmente establecido por los Juzgados en este tipo de procedimientos: fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo en que el padre tendrá que reintegrarlo en el domicilio familiar. Igualmente corresponderá al padre la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, así como la mitad de vacaciones de verano, correspondiendo al padre los años impares y a la madre los años pares.

5.º Que se establezca como pensión de alimentos del padre a favor del hijo la cantidad de 150 euros, los cuales ingresará el padre dentro de los cinco primeros dias de cada mes, en la cuenta o cartilla de ahorros del banco de la localidad que tenga el domicilio la madre, y que designe a tal efecto. Esta cantidad será incrementada anualmente conforme al IPC o cualquier Índice que lo sustituya en el futuro. Igualmente deberá el padre abonar la mitad de los gastos de estudio (matrículas, libros y derivados), así como la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades... Resolviéndose en caso de duda por el Juzgado.

6.º Para el cumplimiento del régimen de visitas de ambos progenitores fijarán un domicilio y para el caso de que lo cambien, tendrán la obligación de comunicarlo al otro con antelación de 30 dias naturales, al objeto del que se pueda ver perjudicado por el cambio pueda solicitar del Juzgado competente la modificación de estas medidas.

7.º En caso de enfermedad o cualquier necesidad de carácter urgente del hijo, ambos progenitores están obligados a comunicarlo con mayor brevedad al otro.

Tercero. No existen motivos para imponer las costas a ninguna de las partes, abonando cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la pretensión deducida debía determinar y determinaba las medidas relacionadas en los fundamentos jurídicos respecto del hijo de doña Halima Haddidi y don Abdelouahed Aqasby, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Almería, que deberá interponerse en el plazo de 20 días ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Abdelouahed Aqasby, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a doce de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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