Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 30/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de diciembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 92/2013.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 92/2013. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120001958.

De: Don Rafael Hernández Fernández.

Contra: Adicional Care España, S.L.U.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavía, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 92/2013 a instancia de la parte actora don Rafael Hernández Fernández contra Adicional Care España, S.L.U., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 13.12.13 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a trece de diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Rafael Hernández Fernández ha presentado demanda de ejecución frente a Adicional Care España, S.L.U.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 11.11.13 por un total de 122.043,95 € en concepto de principal más la de 24.408,79 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Once de Sevilla que con fecha 10.6.13 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 3/13 respecto a Adicional Care España, S.L.U., y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

Declarar al ejecutado Adicional Care España, S.L.U., en situación de insolvencia total por importe de 122.043,95 euros de principal más la de 24.408,78 € presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Adicional Care España, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a trece de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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