Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 12/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 3 de diciembre de 2012, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «San Francisco de Sales-El Buen Amigo» de Córdoba. (PP. 35/2013).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Diego Molina Aguilera, representante de la Sociedad San Francisco de Sales, Inspectoría María Auxiliadora, titular del centro docente privado de formación profesional «San Francisco de Sales-El Buen Amigo», con domicilio en C/ María Auxiliadora, 12, de Córdoba, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el centro, por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Gestión administrativa, de los dos que tiene autorizados, así como la autorización de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Atención sociosanitaria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 14003137, tiene autorización para impartir tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Gestión administrativa y uno de Comercio).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo (BOE del 24), por el que se establece el título de técnico en Atención sociosanitaria y las correspondientes enseñanzas comunes; el Real Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «San Francisco de Sales-El Buen Amigo», código 14003137 y domicilio en C/ María Auxiliadora, 12, de Córdoba, cuyo titular es Sociedad San Francisco de Sales, Inspectoría María Auxiliadora, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Gestión administrativa:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Comercio:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Atención sociosanitaria:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de diciembre de 2012

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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