Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 12/02/2013

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 15 de enero de 2013, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación de los presupuestos para el ejercicio 2013.

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El Patronato de la Universidad Internacional de Andalucía, en su sesión plenaria de 15 de enero de 2013 ,aprobó el presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el año 2013 en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, modificada por Ley 15/2007, de 3 de diciembre, y el artículo 20 del Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la misma. En consecuencia, este Rectorado ha resuelto publicar el Anexo adjunto que comprende el estado de los ingresos y los gastos para el ejercicio 2013 y las normas de ejecución Presupuestaria de esta Universidad en cumplimento de lo establecido en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Sevilla, 15 de enero de 2013.- El Rector, Juan Manuel Suárez Japón.

ANEXO
ESTADO DE INGRESOS

APLICACIÓN
ECONÓMICA
DESCRIPCIÓN DEL INGRESO SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
CAPÍTULO 3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 2.534.479,15
Artículo 30. Tasas 36.556,80
303 Tasas académicas 36.556,80
303.00 Tasas académicas por servicios administrativos 36.556,80
303.00.00 Apertura de expediente académico 13.014,40
303.00.01 Expedición de tarjetas de identidad 1.254,40
303.00.02 Certificaciones académicas y traslados de expediente académico 2.900,80
303.00.03 Expedición de títulos académicos 19.387,20
Artículo 31. Precios Públicos 396.614,40
312 Servicios académicos por enseñanzas regladas 396.614,40
312.01 Servicios académicos de segundo y tercer ciclo en centros propios 396.614,40
Artículo 32. Otros ingresos procedentes de prestaciones de servicios 2.091.557,95
320 Derechos de matrícula en cursos y seminarios de enseñanzas propias 1.742.766,75
320.00 Estudios de extensión universitaria 308.052,50
320.00.00 Apertura de expediente académico 24.840,00
320.00.04 Matrícula 283.212,50
320.03 Cursos de postgrado 1.434.714,25
320.03.00 Apertura de expediente académico 37.140,00
320.03.01 Expedición de tarjetas de identidad 3.582,00
320.03.02 Certificaciones académicas 3.184,00
320.03.03 Expedición de títulos académicos 38.460,00
320.03.04 Matrícula 1.352.348,25
325 Derechos de alojamiento, restauración, residencia y otros 348.791,20
325.00 Derechos de alojamiento en colegios y residencias universitarias 182.539,28
325.01 Derechos de restauración 166.251,92
Artículo 33. Venta de bienes 6.250,00
330 Venta de publicaciones propias 6.250,00
330.00 Venta de libros y revistas 6.250,00
Artículo 39. Otros ingresos 3.500,00
399 Ingresos diversos 3.500,00
399.00 Reintegros de anuncios por empresas adjudicatarias 2.000,00
399.99 Otros ingresos 1.500,00
CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11.134.555,21
Artículo 40. De la Administración General del Estado 24.526,21
400 Del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 24.526,21
400.00 Del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 24.526,21
401 De otros ministerios 0,00
401.00 De otros ministerios 0,00
Artículo 41. De organismos autónomos administrativos 20.000,00
411 De organismos autónomos de la Junta de Andalucía 20.000,00
411.00 De organismos autónomos de la Junta de Andalucía 20.000,00
Artículo 44. De empresas públicas y otros entes públicos 12.000,00
440 De sociedades mercantiles, entidades empresariales y otros entes públicos 12.000,00
440.00 De sociedades mercantiles, entidades empresariales y otros entes públicos 12.000,00
Artículo 45. De Comunidades Autónomas 10.974.349,00
450 De la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo 10.969.149,00
450.00 Financiación básica 7.837.029,00
450.01 Contrato Programa 3.003.960,00
450.99 Otros 128.160,00
451 De otras consejerías de la Junta de Andalucía 5.200,00
451.01 De Administración Local y Relaciones Institucionales 5.200,00
Artículo 46. De Corporaciones locales 42.000,00
460 De diputaciones y cabildos insulares 34.000,00
460.00 De diputaciones y cabildos insulares 34.000,00
461 De ayuntamientos 8.000,00
461.00 De ayuntamientos 8.000,00
Artículo 47. De Empresas Privadas 9.000,00
479 De otras empresas privadas 9.000,00
479.00 De otras empresas privadas 9.000,00
Artículo 48. De familias e instituciones sin fines de lucro 40.500,00
481 De instituciones sin fines de lucro 40.500,00
481.00 De instituciones sin fines de lucro 40.500,00
Artículo 49. Del Exterior 12.180,00
495 Otras transferencias de la Unión Europea 12.180,00
495.00 Otras transferencias de la Unión Europea 12.180,00
CAPÍTULO 5. INGRESOS PATRIMONIALES 41.000,00
Artículo 52. Intereses de depósitos 1.000,00
520 Intereses de cuentas bancarias 1.000,00
520.00 Intereses de cuentas bancarias 1.000,00
Artículo 54. Rentas de bienes inmuebles 37.000,00
541 Alquiler y producto de inmuebles 37.000,00
541.02 Alquiler de aulas y otros recintos universitarios 37.000,00
Artículo 55: Productos de concesiones y aprovechamientos especiales 3.000,00
551 De concesiones administrativas 3.000,00
551.00 De cafeterías 3.000,00
TOTAL 13.710.034,36 13.710.034,36 13.710.034,36 13.710.034,36
ESTADO DE GASTOS

APLICACIÓN
ECONOMICA
DESCRIPCIÓN DEL GASTO SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
CAPÍTULO 1. GASTOS DE PERSONAL 6.137.895,93
Artículo 11. Personal eventual 126.998,48
110 Retribuciones básicas y otras remuneraciones 126.998,48
110.00 Retribuciones básicas 53.881,20
110.01 Retribuciones complementarias 73.117,28
Artículo 12. Funcionarios 3.054.164,85
120 Retribuciones básicas. 1.270.168,09
120.00 Personal docente e investigador 13.943,45
120.01 Personal de administración y servicios 1.083.776,70
120.05 Trienios 172.447,94
121 Retribuciones complementarias 1.783.996,76
121.00 Complemento de destino P.D.I. 16.174,89
121.01 Complemento de destino P.A.S. 671.161,76
121.02 Complemento específico P.D.I. 153.204,42
121.03 Complemento específico P.A.S. 943.455,69
Artículo 13. Laborales 922.493,79
130 Retribuciones básicas personal laboral fijo 532.348,81
130.01 Retribuciones básicas P.A.S. 532.348,81
131 Otras remuneraciones personal laboral fijo 222.963,57
131.01 Otras remuneraciones P.A.S. 222.963,57
134 Laboral eventual 167.181,41
134.00 Retribuciones básicas 131.132,30
134.01 Otras retribuciones 36.049,11
Artículo 15. Incentivos al rendimiento. 807.536,04
150 Productividad 807.536,04
150.00 Productividad por méritos investigadores 1.443,96
150.01 Complementos autonómicos art. 66 L.O.U. 7.052,14
150.03 Productividad P.A.S. 799.039,94
Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador. 1.226.702,77
160 Cuotas Sociales 1.142.084,87
160.00 Seguridad Social 1.142.084,87
162 Prestaciones y gastos sociales del personal 84.617,90
162.01 Formación y perfeccionamiento del personal 6.950,00
162.05 Acción social 73.667,90
162.06 Seguros 4.000,00
CAPÍTULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 6.414.355,70
Artículo 20. Arrendamientos y cánones 148.550,00
202 Arrendamiento de edificios y otras construcciones 140.100,00
202.00 Arrendamiento de edificios y otras construcciones 140.100,00
203 Arrendamiento de maquinaria, instalaciones y utillaje 250,00
203.00 Maquinaria 250,00
204 Arrendamiento de elementos de transporte 900,00
204.00 Arrendamiento de elementos de transporte 900,00
205 Arrendamiento de mobiliario y enseres 2.750,00
205.00 Arrendamiento de mobiliario 250,00
205.01 Arrendamiento de equipos de oficina 2.500,00
208 Arrendamiento de otro inmovilizado material 3.500,00
208.00 Arrendamiento de otro inmovilizado material 3.500,00
209 Cánones 1.050,00
209.00 Cánones 1.050,00
Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación 301.550,00
211 Terrenos y bienes naturales 1.000,00
211.00 Terrenos y bienes naturales 1.000,00
212 Edificios y otras construcciones 71.500,00
212.00 Edificios y otras construcciones 71.500,00
213 Maquinaria, instalaciones y utillaje 67.750,00
213.00 Maquinaria 250,00
213.01 Instalaciones 67.500,00
214 Elementos de Transporte 1.750,00
214.00 Elementos de Transporte 1.750,00
215 Mobiliario y Enseres 31.200,00
215.00 Mobiliario 4.600,00
215.01 Equipos de oficina 26.600,00
216 Sistemas para procesos de información 128.350,00
216.00 Sistemas para procesos de información 128.350,00
Artículo 22. Material, suministros y otros 5.802.255,70
220 Material de oficina 93.600,00
220.00 Material de oficina ordinario no inventariable 37.500,00
220.01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones 39.100,00
220.02 Material informático no inventariable 17.000,00
221 Suministros 300.000,00
221.00 Energía eléctrica 224.000,00
221.01 Agua 9.200,00
221.02 Gas 14.000,00
221.03 Combustible 6.000,00
221.05 Productos alimenticios 8.500,00
221.06 Productos farmacéuticos y material sanitario 300,00
221.07 Material docente 2.450,00
221.08 Material deportivo, didáctico y cultural 250,00
221.11 Repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte 1.500,00
221.12 Material electrónico, eléctrico y de comunicaciones 5.300,00
221.99 Otros Suministros 28.500,00
222 Comunicaciones 143.740,00
222.00 Telefónicas 112.540,00
222.01 Postales 31.000,00
222.02 Telegráficas 200,00
223 Transportes 1.850,00
223.00 Transportes 1.850,00
224 Primas de seguros 27.500,00
224.00 Edificios y otras construcciones 10.000,00
224.01 Elementos de Transporte 3.500,00
224.09 Otros riesgos 14.000,00
225 Tributos 7.000,00
225.00 Estatales 500,00
225.01 Locales 6.200,00
225.02 Autonómicos 300,00
226 Gastos diversos 4.272.265,70
226.01 Atenciones protocolarias y representativas 26.500,00
226.02 Información, divulgación y publicidad 150.000,00
226.02.00 Publicidad en medios de comunicación 134.500,00
226.02.09 Otros gastos de información, divulgación y publicidad 15.500,00
226.03 Jurídicos, contenciosos 10.250,00
226.04 Formación y perfeccionamiento del personal 31.000,00
226.06 Reuniones, conferencias y cursos 3.687.015,70
226.06.00 Actividad académica 2.466.621,80
226.06.01 Locomoción del profesorado 555.627,00
226.06.02 Restauración del profesorado 192.415,00
226.06.03 Alojamiento del profesorado 167.406,27
226.06.05 Restauración del alumnado 178.881,13
226.06.06 Alojamiento del alumnado 11.520,00
226.06.08 Otros gastos de impartición de docencia 90.044,50
226.06.09 Otras reuniones 24.500,00
226.08 Premios, concursos y certámenes 31.500,00
226.09 Actividades culturales 234.000,00
226.99 Otros 102.000,00
227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 956.300,00
227.00 Limpieza y aseo 337.500,00
227.01 Seguridad 327.000,00
227.03 Postales o similares 7.000,00
227.06 Estudios y trabajos técnicos 179.000,00
227.07 Edición de publicaciones 81.800,00
227.08 Servicios de jardinería 24.000,00
Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio 162.000,00
230 Dietas 67.000,00
230.00 Dietas 67.000,00
231 Locomoción 95.000,00
231.00 Locomoción 95.000,00
CAPÍTULO 3. GASTOS FINANCIEROS 3.954,65
Artículo 34. De depósitos, fianzas y otros 3.954,65
349 Otros gastos financieros 3.954,65
349.00 Gastos y comisiones bancarias 3.454,65
349.01 Otras diferencias negativas del cambio 500,00
CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.054.828,08
Artículo 44. A empresas públicas y otros entes públicos 50.000,00
441 A universidades públicas 50.000,00
441.00 A universidades públicas 50.000,00
Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro 998.328,08
480 Becas y ayudas propias a estudiantes 895.952,08
480.01 Becas y ayudas a estudiantes de segundo y tercer ciclo 132.795,00
480.06 Becas y ayudas para estudios de extensión universitaria 71.857,50
480.07 Becas y ayudas para cursos de postgrado 485.580,00
480.99 Otras becas y ayudas propias a estudiantes 205.719,58
482 Otras becas y ayudas propias de la Universidad 75.376,00
482.00 Otras becas y ayudas propias de la Universidad 75.376,00
484 Convenios con otras instituciones 21.000,00
484.02 Convenios con entes privados 21.000,00
485 A otras instituciones sin fines de lucro 6.000,00
485.99 A otras instituciones sin fines de lucro 6.000,00
Artículo 49: Al Exterior 6.500,00
490 Cuotas y contribuciones a organismos internacionales 2.500,00
490.00 Cuotas y contribuciones a organismos internacionales 2.500,00
499 Otras transferencias corrientes al Exterior 4.000,00
499.00 Otras transferencias corrientes al Exterior 4.000,00
CAPÍTULO 6. INVERSIONES REALES 99.000,00
Artículo 60. Inversión nueva 99.000,00
602 Edificios y otras construcciones 8.000,00
602.00 Edificios y otras construcciones 8.000,00
605 Mobiliario y enseres 30.000,00
605.00 Mobiliario 30.000,00
606 Sistemas para procesos de información 30.000,00
606.00 Sistemas para procesos de información 30.000,00
608 Otro inmovilizado mateial 31.000,00
608.00 Adquisición de fondos bibliográficos 31.000,00
TOTAL 13.710.034,36 13.710.034,36 13.710.034,36 13.710.034,36

NORMAS DE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.h de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 8 de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, modificada por la Ley 15/2007 de 3 de diciembre, así como en el Título IX de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, se aprueba el Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2013.

En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario 2013, referidos a los recursos financieros incluidos en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica de Universidades.

En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes y de inversión, adjuntándose a los corrientes la plantilla dotada del personal de todas las categorías de la Universidad.

Artículo 1. Normas de ejecución del Presupuesto.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2013 se regirá por las disposiciones que establezca la Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público y por las presentes Normas, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Artículo 2. Limitación cualitativa de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Artículo 3. Limitación cuantitativa de los créditos.

No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

La estructura presupuestaria de los créditos recogidos en el estado de gastos se adaptan y clasifican siguiendo las normas que, con carácter general, están establecidas para el sector público atendiendo a:

• Clasificación económica, por la que se ordenan en atención a la naturaleza económica del gasto y a la codificación de capítulo, artículo, concepto, subconcepto y partida.

• Clasificación orgánica, atendiendo a la estructura orgánica responsable de la aplicación del presupuesto:

- Servicios Centrales.

- Sede Santa María de la Rábida.

- Sede Antonio Machado.

- Sede Tecnológica.

- Sede La Cartuja.

• Clasificación funcional, en atención a la finalidad u objetivo de los recursos.

Artículo 4. Vinculación de los créditos.

Los créditos autorizados en el Estado de Gastos tienen un carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación económica, a nivel de artículo.

En todo caso tienen carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en el estado de gasto los créditos del Capítulo I destinados a «Incentivos al Rendimiento» y los destinados en el Capítulo II a Atenciones Protocolarias y Representativas.

Artículo 5. Limitación temporal de los créditos.

Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante lo anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.

b) Con carácter excepcional y a iniciativa de la Unidad de Gasto correspondiente, se podrá aprobar el reconocimiento con cargo al ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos debidamente adquiridos.

Artículo 6. Modificaciones Presupuestarias.

Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la legislación vigente del Estado, de la Comunidad Autónoma y en los estatutos de esta Universidad.

Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán a propuesta del centro de gasto o unidad orgánica que tenga a su cargo la ejecución de los créditos correspondientes, con la aprobación de la Gerencia, condicionando su aprobación definitiva por parte del órgano competente. Todo expediente de modificación presupuestaria deberá incluir como mínimo, la correspondiente Memoria Justificativa de acuerdo con los siguientes extremos:

1. Clase de Modificación que se propone.

2. Conceptos Presupuestarios a que afecta.

3. Normas legales o disposiciones en que se basa.

4. Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.

Artículo 7. Transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital serán acordadas por el Consejo de Gobierno.

Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital serán acordadas por el Consejo de Gobierno.

Las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes serán acordadas por el Patronato de la Universidad.

Los movimientos internos de crédito entre distintas Unidades de Gasto, que impliquen únicamente el trasvase de dotaciones presupuestarias dentro de una misma clasificación económica y funcional, podrán llevarse a cabo en primer término por el Área de Gestión Económica con la autorización de la Gerencia, debiendo ser aprobadas por el Rector.

Artículo 8. Incorporación de crédito.

Los créditos para gastos que al último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.

No obstante lo anterior, el Rector podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente de los créditos que se establezcan.

Artículo 9. Generación de crédito.

Los ingresos que se produzcan en partidas presupuestarias en las que no exista consignación inicial, así como en aquellas en que habiéndola fueran superadas, podrán generar crédito en partidas ya existentes o mediante habilitación de una nueva.

La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde al Rector.

Artículo 10. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Universidad algún gasto extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea suficiente ni ampliable el consignado, el Rector elevará, previo acuerdo del Consejo de Gobierno propuesta al Patronato de la Universidad para la concesión de un crédito extraordinario en el primer caso, y de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que han de financiar el mayor gasto público y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.

Artículo 11. Ampliaciones de crédito.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4, los créditos del resto de los capítulos podrán ser ampliables en virtud de:

- Incremento de los ingresos sobre las cifras previstas en los presupuestos. Las subvenciones u otros ingresos de asignación específica se aplicarán exclusivamente a la creación o ampliación de los créditos correspondientes.

- Exceso de remanente del ejercicio anterior sobre el presupuesto vigente. Cuando se trate de remanentes de crédito que se encuentren afectados al cumplimiento de fines específicos y concretos, habrán de ser destinados a financiar los créditos que correspondan en el presupuesto de gastos.

Artículo 12. Ejecución del Presupuesto.

Aunque el Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía será único, por necesidades organizativas y de control presupuestario, se podrán subdividir los créditos con carácter meramente interno, asignándolos por Unidades de Gasto, que a efectos de vinculación seguirán los criterios que se establezcan en las correspondientes normas de contabilidad y de gestión del gasto.

A estos efectos, constituyen Unidades de Gasto cada uno de los elementos de la estructura organizativa de la Universidad Internacional de Andalucía con capacidad para gestionar su propio gasto y que son los enumerados en la clasificación orgánica establecida en el artículo 3.

Artículo 13. De los Ingresos.

1. Todos los Ingresos de la Universidad Internacional de Andalucía se efectuarán a través de la cuenta oficial de ingresos de la Universidad.

2. Las distintas unidades orgánicas de la Universidad no podrán percibir por sí mismas ingresos o recursos procedentes de Contratos, Cursos o Convenios, o cualquier otro concepto. Estos Centros de Gasto dispondrán de una cuenta restringida de ingresos, y en su caso, una cuenta para ingresos por matrículas, que revertirán automáticamente a la cuenta general de ingresos de la Universidad.

Artículo 14. Derechos de matrícula.

Los precios públicos en concepto de matrícula para estudios de postgrado, de formación complementaria y, en su caso, de actividades complementarias, serán aprobados por el Patronato de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 15. Precios Públicos.

El importe de los precios públicos a aplicar durante el ejercicio 2013 es el que figura en el anexo 1 a las presentes bases.

Artículo 16. Estructura orgánica de la gestión del gasto.

El presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2013, se gestionará por las unidades orgánicas recogidas en el artículo 3 de esta normativa.

Corresponde a los responsables de las unidades orgánicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la autorización, disposición, reconocimiento y la ordenación del pago de los gastos a realizar, todo ello conforme a lo previsto en la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se procede a la delegación de competencias (BOJA núm. 39, de 24 de febrero de 2011), sin perjuicio de las modificaciones que pudieran hacerse sobre las mismas.

El Rector, en uso de sus competencias podrá imputar a los créditos de las unidades orgánicas aquellos gastos que, siendo de tramitación centralizada, correspondan a gastos derivados de actividades de las distintas unidades orgánicas.

Artículo 17. Fases de ejecución presupuestaria.

La ejecución del presupuesto de gastos deberá hacerse a través de las fases establecidas en la legislación vigente: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago. Podrán acumularse dos o más fases en un solo acto administrativo.

Artículo 18. Autorización de gastos.

1. La autorización es el acto administrativo por el que la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario aprueba su realización, determinando su cuantía de forma cierta, o bien de la forma más aproximada posible cuando no pueda calcularse exactamente, reservando el crédito del presupuesto.

2. El Rector es el órgano competente para autorizar el gasto, sin perjuicio de la delegación que se determine.

Artículo 19. Disposición del gasto.

1. Es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda o concierta con un tercero, y tras el cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación vigente, la realización de obras, la prestación de servicios, suministros, etc., que previamente se hubiesen autorizado.

2. El órgano competente para aprobar la disposición del gasto será el mismo que el establecido en el artículo anterior.

3. Cuando al inicio de un expediente de gasto se conociese su cuantía exacta y el nombre del perceptor, podrán acumularse las fases de autorización y disposición.

Artículo 20. Reconocimiento de la obligación.

1. Es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acepta formalmente, con cargo al presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, una deuda a favor de un tercero como consecuencia del cumplimiento por parte de éste de la prestación a la que se hubiese comprometido.

2. El órgano competente es el Rector, sin perjuicio de la delegación de competencias que se estime.

3. El reconocimiento de la obligación deberá ir acompañado en cada caso, de la documentación suficiente que justifique el cumplimiento de la misma.

Artículo 21. Ordenación del pago.

1. Es el acto por el cual se acuerda que se hagan efectivos los créditos comprometidos.

2. Previamente a la expedición de la ordenación de pago habrá de acreditarse la prestación del servicio o el derecho del acreedor.

3. Las facturas y demás documentos justificativos habrán de ser conformados por los órganos competentes de la comprobación de la realización del servicio o la entrega del bien de acuerdo a lo establecido.

4. El órgano competente es el Rector, sin perjuicio de la delegación de competencias que se estime.

Artículo 22. Ejecución material del pago.

1. Con la excepción de los pagos de retribuciones, los pagos a justificar y aquellos en los que exista una pluralidad de perceptores, las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor directo.

2. La ejecución del pago se realizará mediante transferencia bancaria y, excepcionalmente, se utilizará el cheque nominativo.

3. La ejecución del pago a través de pagos a justificar o anticipos de caja fija, se regirán por su regulación específica.

4. Los perceptores deberán acreditar su personalidad o la representación que ostenten y firmar el correspondiente recibí, excepto en las transferencias en que el pago material se acreditará con el justificante bancario.

Artículo 23. Pagos a justificar.

1. Tendrán el carácter de Pagos a Justificar las cantidades que expresamente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa.

Procederá la expedición de órdenes de pago «a justificar», en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.

b) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesaria para agilizar la gestión de los créditos.

2. Con cargo a los libramientos efectuados «a justificar» únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente y su autorización corresponde al Rector.

3. El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos de funcionamiento, gastos ocasionados por indemnización por razón del servicio hasta un 80% y, en su caso, material inventariable por importe inferior a 600,00 euros.

4. Los perceptores de las órdenes de pago «a justificar» quedarán obligados a justificar el destino de los fondos en el plazo máximo de tres meses, sin que pueda librarse nueva cantidad con este carácter si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.

5. Los perceptores de órdenes de pago «a justificar» estarán sujetos al régimen de responsabilidad que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas.

Artículo 24. Gastos de carácter plurianual.

1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:

a) Inversiones y transferencias de capital.

b) Contratos de suministros y servicios.

c) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad Internacional de Andalucía.

d) Subvenciones y ayudas.

2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto de la UNIA.

3. En los supuestos a que se refiere el apartado a) del apartado 1 del presente artículo no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.

El 70% en el segundo ejercicio.

El 60% en el tercer ejercicio.

El 50% en el cuarto ejercicio.

No obstante, para los créditos relativos a los proyectos de inversión financiados con fondos europeos se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales de inversiones.

4. Por lo que respecta a los apartados b), c) y d) del apartado 1 del presente artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

El 40% en el ejercicio inmediato siguiente.

El 30% en el segundo ejercicio.

El 20% en el tercer ejercicio.

El 20% en el cuarto ejercicio.

El 20% en ejercicios posteriores al cuarto, para los gastos contemplados en los apartados c).

5. A los efectos de aplicar los límites regulados en los dos apartados anteriores, los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de vinculación el estipulado en el artículo 4 de las presentes normas.

Artículo 25. Gastos de tramitación anticipada.

Los expedientes de tramitación anticipada que se refieran a alguno de los gastos contemplados en el artículo 24 de las presentes normas estarán sujetos, según su naturaleza, a los límites y demás requisitos establecidos para los gastos de carácter plurianual.

Artículo 26. Gastos de Protocolo.

Tendrán la consideración de gastos de protocolo y representación los motivados por actuaciones de los cargos de la Universidad, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y aquellos que se destinen a la atención de terceros y que pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones institucionales de la Universidad, siempre que redunden en beneficio y utilidad de ella.

Todos los gastos de esta naturaleza deberán acompañar a la factura original una memoria justificativa en la que se especifique los motivos que justifican la realización del gasto y las personas o grupos destinatarios del mismo.

Artículo 27. Indemnización por razón del servicio.

1. Ámbito de aplicación.

Son todos los gastos derivados de desplazamientos, asistencias y estancias que se financien con cargo al presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía. Se aplicarán a:

- El personal que preste servicios en la UNIA, así como todos aquellos que disfruten de una beca de formación o investigación en la Universidad Internacional de Andalucía.

- Los contratados laborales o becarios con cargo a proyectos o convenios de investigación.

- El personal externo de la Universidad por la impartición de cursos, conferencias y seminarios organizados por la universidad y financiados con cargo a su presupuesto

- Las personas que asistan a sesiones o reuniones organizadas por la Universidad y los que participen en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección y acceso a la universidad

2. Cuantía de las indemnizaciones

Los importes máximos que podrán abonarse por gastos de alojamiento y manutención en territorio nacional serán los que se indican a continuación:

Grupo Alojamiento Manutención Media Manutención
I Gastos justificados 52,29€ 26,15€
II 96,85€ 42,00€ 21,00€
II 120,00€ (Madrid y Barcelona) 52,29€ 26,15€

Respecto a las dietas en territorio extranjero se estará a lo dispuesto en el Anexo III del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, con las cuantías actualizadas por Orden de 11 de julio de 2006 (BOJA núm. 143) o sucesivas actualizaciones.

Se incluirán en el grupo I los cargos que se indican a continuación siempre que el motivo del viaje sea por asuntos relacionados con actividades del equipo de gobierno: el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, los Directores de las Sedes Permanentes y el Gerente de la Universidad.

Estos cargos, no obstante pueden optar por ser resarcidos por la cuantía exacta de los gastos de manutención realizados, aportando previamente las facturas originales justificativas de los mismos.

En ningún caso ambos regímenes son concurrentes en una misma comisión de servicio, sino que, por el contrario son excluyentes.

Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las Comisiones de Servicio se deberá aportar facturas originales del alojamiento y desplazamiento no abonándose los gastos extras que, en su caso, pudieran incluir las facturas de alojamiento tales como minibar, teléfono, etc.

En los casos de imposibilidad de conseguir alojamiento adecuado por el importe máximo establecido, se deberá contar con autorización previa y expresa del Gerente de la Universidad para que dicho exceso sea atendido siempre que se tramite el pago directo a agencias de viajes justificándose con facturas expedidas a la Universidad.

En caso de abonos por alojamiento y desplazamiento realizado con carácter previo por el comisionado, únicamente se reintegrará previa aportación de los billetes y/o facturas originales y por los máximos previstos.

En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será de 0,19 euros/kilómetro. Esta cantidad, que se corresponde con la establecida por el Ministerio de Economía y Hacienda como cuantía no gravada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se verá modificada hasta el límite que por tal motivo establezcan las sucesivas reformas. Serán indemnizables los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Las asistencias se abonarán por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal, o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades. La percepción de estas asistencias será compatible con las dietas y gastos de desplazamiento que, en su caso, pudieran corresponder.

El personal de la Universidad Internacional de Andalucía no podrá percibir al año por asistencias un importe superior al diez por ciento de las retribuciones íntegras anuales que le correspondan por el puesto o cargo que desempeñen. En ningún caso podrá devengarse más de una asistencia diaria.

Los tribunales u órganos de selección se entenderán clasificados, a los efectos de la percepción de asistencias en las siguientes categorías:

Categoría primera: Grupo A1 y Laboral Grupo I

Categoría segunda: Grupo A2 y Laboral Grupo II

Categoría tercera: Grupo C1 y Laboral Grupo III

Categoría cuarta: Grupo C2 y Laboral Grupos IV y V

De acuerdo con esta clasificación, las asignaciones económicas que corresponderá percibir a los tribunales y órganos de selección son las siguientes:

Cuantías de las asistencias
Categoría
Primera Segunda Tercera Cuarta
Presidente y Secretario 57,77 54,16 50,55 46,95
Vocales 54,16 50,55 46,95 43,33

Artículo 28. Créditos asignados para adquisición de bienes inventariables.

Se considera material inventariable aquel que no es susceptible de un rápido deterioro por su uso, formando parte del inventario de la Universidad. Salvo excepciones se excluirá del citado inventario aquel cuyo precio de adquisición no supere los 200 euros, por lo que requerirá de los mismos requisitos formales que el material fungible.

No obstante, aún cuando su cuantía sea inferior a 200,00 €, se incluirán en el inventario los siguientes:

- Cuando la adquisición se realice con cargo a material inventariable de proyectos de investigación.

- Cuando se adquieran: mobiliario (mesas, sillas, armarios, taquillas, archivadores, cajoneras), equipos informáticos (monitores, impresoras, scanner, grabadoras y lectores) y equipos audiovisuales (televisores, videos, proyectores, etc.).

- Cuando se tramite la factura con cargo a las aplicaciones que siempre tienen el carácter de inventariable según la clasificación económica del gasto.

La Gerencia podrá establecer a la vista de los elementos adquiridos la obligatoriedad de su inclusión en el inventario.

Artículo 29. Contratos privados y convenios institucionales.

Previamente a la firma de todos los contratos privados y convenios institucionales que suscriba la Universidad Internacional de Andalucía, deberán ser informados preceptivamente por la Gerencia y por la Secretaría General que comprobará que reúnen todos los requisitos de legalidad. Si de la ejecución del mismo se derivasen derechos y obligaciones de contenido económico, serán informados preceptivamente por el Servicio de Control Interno. El plazo para la emisión de dichos informes será de diez días.

Artículo 30. Control Interno.

1. Sin perjuicio del control que corresponde al Patronato y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, el procedimiento del control interno de los gastos e ingresos de la UNIA se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos siguientes.

2. Serán competencia del Servicio de Control Interno en relación al presupuesto 2013:

2.1. La fiscalización previa de los siguientes documentos y expedientes de los que derivan obligaciones de contenido económico:

- Contratos de personal.

- Contratos administrativos.

- Expedientes de modificación presupuestaria.

- Contratos privados y convenios institucionales.

- Ejecución de sentencias de contenido económico.

- Órdenes de pago en la forma que reglamentariamente se determine.

- Nómina.

2.1. La fiscalización posterior mediante muestreo de:

- Mandamientos de pago a justificar.

- Órdenes de pago no sometidas a fiscalización previa.

- Derechos de contenido económico.

- Proyectos de investigación.

3. Si de la oportuna comprobación el Servicio de Control Interno detectara que el expediente no cumple con todos los requisitos exigibles al mismo, lo comunicará por escrito a fin de que sean subsanados los defectos. De remitirse de nuevo el expediente al Servicio de Control Interno sin subsanarse los defectos, el Rector previo informe del Gerente y a la vista de los informes elevados por el órgano que hubiere iniciado el expediente y de los emitidos por Control Interno, resolverá.

Artículo 31. Cierre del ejercicio.

Los derechos liquidados durante el ejercicio o que correspondan al mismo, así como las obligaciones, han de imputarse al ejercicio económico del 2013.

La Gerencia dará las instrucciones precisas sobre fechas de cierre y tramitación de las facturas y documentos contables.

Artículo 32. Cuenta de liquidación del presupuesto.

Al término del ejercicio, la Gerencia elaborará la liquidación del presupuesto, que será firmada por el Gerente, comprobada por el Servicio de Control Interno y autorizada por el Rector. La liquidación será informada por el Consejo de Gobierno y aprobada por el Patronato de esta Universidad dentro de las Cuentas Anuales.

Artículo 33. Prórroga del Presupuesto.

1. Si el presupuesto del ejercicio no estuviese aprobado antes del 1 de enero, se considerarán automáticamente prorrogados tanto los créditos como las normas de ejecución del presente presupuesto.

2. El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas las modificaciones presupuestarias previstas legalmente y en las presentes bases. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios, actuaciones, programas o proyectos que finalicen en el transcurso del 2013.

Artículo 34. Autorización de desarrollo.

Se autoriza al Rector a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y cumplimiento de las presentes normas.

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